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Competencias de "Policía Portuaria"
Como algunos bien sabéis, llevo cosa de tres semanas en la Operación Paso del Estrecho de Algeciras.
Pese a que es la segunda vez que vengo, me planteo ahora la siguiente cuestión,
Todos conocemos, en mayor o menor escala, las competencias de PL, CNP, GC... Pero en zonas portuarias (Algeciras, Canarias, Almería, Alicante...) existe la "Policía Portuaria". Según ellos mismos comentan, están de "comodines" para la zona del puerto: Igual tienen que denunciar a un vehículo que intervenir en una pelea.
Real y legalmente, ¿Alguien sabe qué compete a éste cuerpo? En el caso concreto de Algeciras, la parte de "seguridad del puerto" la comparten Portuaria con Guardia Civil (A.R.S.). ¿Qué competería a cada uno?
Un dato curioso, pese a ser policías (los portuarios), no llevan arma de fuego.
Un saludo.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Bueno, quiero añadir mi granito de arena al respecto de este tema:
Ese documento que el compañero ha adjuntado, conocido como: "El informe Mariano", no es otra cosa que eso; un informe. Un informe presentado por el departamento de RRHH del ente publico (y recaudador) Puertos del Estado y orquestado por un político; El "Sr." D. Mariano Navas, presidente de dicho ente publico.
No tiene mayor validez que cualquier otra carta o comunicación, careciendo de valor ante las leyes, independientemente de su jerarquía.
No es el, quien decide si llevamos arma o no, hasta hace bien poco eramos un cuerpo armado, sino la delegación del gobierno y/o el MIR, de hecho hay contestaciones positivas en Barcelona y Algeciras y me consta que pronto habrá movilizaciones al respecto en Canarias. No es el, quien decide si podemos llevar o no dispositivos luminosos azules "pirulos" y en que zona, lo deciden las leyes y los reglamentos, lo solicita el presidente de la autoridad Portuaria, lo homologa La Inspección Técnica de Vehículos y lo autoriza la Dirección Provincial de Trafico. No es el, a quien corresponda decidir sobre nuestras funciones en seguridad ciudadana sino los artículos 1 y 4 de la ley orgánica 1/1992, en sus respectivas menciones a las competencias de las Policías Especiales y la disposición adicional decimotercera de la ley 48/2003 de 26 de noviembre donde las competencias en seguridad ciudadana quedan atribuidas al consejo de administración de las AA.PP quien las delegará en los agentes de la autoridad debidamente adscritos al servicio de vigilancia y policía.
Este buen señor, ha sido un pésimo lastre para nuestro colectivo, aliado a sindicalistas ávidos de liberalizaciones y poder y a las empresas de seguridad privada, en manos de sus amigos los pseudo políticos. Importantes intereses mueven los puertos y sus servicios, por desgracia en manos de políticos y de especuladores, ambos negativos para los intereses de un colectivo profesional, con dedicación al ciudadano y la ley, que no quiere ni debe entender de otros intereses.
Las Policía Portuarias se rigen por La Constitución, El Código Penal La Ley 27/1992, la ley 48/2003, la ley 30/1990, El Reglamento de Servicios y Policía de los Puertos de Interés General Del Estado, El código PBIP, El real decreto 1617 de 7 de diciembre 2007, las distintas Ordenanzas Portuarias y el resto de la legislación pertinente, no por palabras o textos sin validez jurídica.
Gracias, Er chachi, poco a poco vamos reuniendo expertos en los distintos temas, la verdad es que no voy a ocultar que para mi también la policía portuaria ha sido una gran desconocida hasta hace bien poco. Es de esos servicios, como el de Vigilancia Aduanera, que no ve la mayoría de la gente habitualmente y por tanto parece que no existieran. Tampoco hay puertos en todos sitios, por lo que es hasta cierto punto normal que el "gran público" desconozca vuestras funciones.
Es un lujo y un placer tenerte por estos lares para informarnos al respecto, un saludo cordial.
El lujo, es para mi, poder participar y colaborar en este interesante foro y os invito a preguntar todo aquello que consideréis pertinente al respecto de mi profesión y yo lo haré de igual modo aprovechándome de vuestros conocimientos.
Por cierto, conocéis alguno el protocolo de comunicación existente en Las Palmas entre el 112 y el Centro de Control de la Policía Portuaria??
El lujo, es para mi, poder participar y colaborar en este interesante foro y os invito a preguntar todo aquello que consideréis pertinente al respecto de mi profesión y yo lo haré de igual modo aprovechándome de vuestros conocimientos.
Por cierto, conocéis alguno el protocolo de comunicación existente en Las Palmas entre el 112 y el Centro de Control de la Policía Portuaria??
Saludos a todos.
Yo personalmente el de Las Palmas no lo conozco. Si te sirve, aunque sea como mero ejemplo, el que está usando 112 Andalucía con Policía Portuaria de la Bahía de Algeciras, lo puedo averiguar fácilmente
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
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