María Cuenca
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a cinco médicos de Urgencias, reconociendo su derecho a trabajar en horario de mañana, como el resto de especialistas del Complejo Hospitalario de Ávila, y cumplir después con las guardias correspondientes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia entiende que “su jornada ordinaria con carácter general será la del personal facultativo de Atención Especializada”, por lo que el trabajo por la tarde será “voluntario” y conllevará unas retribuciones por ello.
Cinco de los especialistas del Servicio de Urgencias del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la gerente del hospital, Nuria López Cabeza, de obligarles a trabajar por la tarde, y ya el Juzgado de lo Contencioso de Ávila les dio la razón en enero.
La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León presentó un recurso de apelación contra la sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a dar la razón a los facultativos.
Garantizar “de forma excepciona” el servicio
En mayo de 2006 habían llegado a un acuerdo para garantizar “de forma excepcional”, hasta el mes de septiembre, un mínimo de cuatro médicos por la mañana, cuatro por la tarde, dos por la noche y tres las 24 horas durante los fines de semana, pero el acuerdo no fue revisado en el mes de septiembre, como estaba previsto. El Sacyl, sin embargo, defiende que “el turno diurno comprende horarios de mañana, de tarde, y de mañana y tarde”.
Coincidió, además, con la época en la que varios médicos de Urgencias renunciaron, la jefa de Urgencias fue cesada, y las quejas de usuarios y facultativos fueron continuas.
En la sentencia se reconoce ahora el “derecho de los recurrentes a prestar la jornada semanal ordinaria, como facultativos de Atención Especializada que son, realizándola con carácter general de lunes a viernes de acuerdo con la jornada ordinaria de mañana establecida en el decreto 61/2005, y sin perjuicio de las guardias y jornada complementaria que legalmente les pueda corresponder”.
Se indica, en este sentido, “la jornada ordinaria anual de los médicos de urgencia hospitalaria y de los médicos de admisión y documentación clínica debe ser la establecida con carácter general para el personal facultativo de Atención Especializada del Insalud, sin perjuicio de la participación en los turnos de guardia que se planifiquen, con ordenación de los recursos humanos que establece la normativa vigente”.
Y también se hace referencia al acuerdo marco entre la Administración y los sindicatos de 1992, en el que se regula la extensión de la prestación de servicios en horario de tarde como “algo voluntario e incentivado mediante el establecimiento de un complemento por modificación de condiciones de trabajo”. Al respecto, la Sala entiende que “no se puede imponer el trabajo por la tarde” y que es “de carácter universal, personal y voluntario”
En cuanto a la “imposibilidad” de prestar el servicio que alega también el Sacyl, el Tribunal Superior de Justicia estima que “no es que no se pueda prestar el servicio, lo que ocurre es que no se puede prestar en las condiciones que pretende la Administración si las mismas no son aceptadas por los profesionales implicados, que no es lo mismo”.
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Juan Luis de Castellví Guimerá
Administrador www.emergencias112.net










