Tercera.-
Requisitos de participación en el
procedimiento.
1. Para ser admitidos en el procedimiento convocado,
los aspirantes deberán poseer, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido
el certificado de registro de ciudadanía comunitaria
o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana
de la Unión Europea, o ser titular de una autorización
de residencia o de residencia y trabajo en España en
vigor, en los términos establecidos en la normativa
española de extranjería e inmigración.
b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar
la preinscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada
con las competencias profesionales que se
quieren acreditar:
1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al
menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas
en total, en los últimos 10 años transcurridos
antes de realizarse la convocatoria.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos
300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes
de realizarse la convocatoria.
2. No podrán presentar la inscripción para participar
en la presente convocatoria en la cualificación
profesional de Educación Infantil aquellos candidatos que han sido seleccionados para participar en el
procedimiento de evaluación y acreditación de la
cualificación profesional de Educación Infantil, convocada
por Orden de 13 de junio de 2011 (BOC nº
148, de 28.7.11).
Quinta.-
Solicitud y documentación.
1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria
deberán presentar la solicitud cuyo modelo figura
en el anexo III de la presente Orden, y que también se
podrá generar en la página web del Servicio Canario
de Empleo: (http://www.gobiernodecanarias.org/empleo),
donde se encuentran las instrucciones para su cumplimentación.
Una vez cumplimentada, se deberá imprimir
para su presentación en los lugares señalados en
la base sexta de la presente Orden.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente
documentación:
A. Fotocopia del D.N.I., o en su caso, Pasaporte
o N.I.E.
B. Documentación acreditativa de la experiencia
laboral:
1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
• Certificados de la Tesorería General de la Seguridad
Social (se solicitarán de oficio por el Instituto
Canario de las Cualificaciones Profesionales).
• Contrato de Trabajo o certificación de la empresa
donde hayan adquirido la experiencia laboral, en
la que conste específicamente la duración de los períodos
de prestación del contrato, la actividad desarrollada
y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado
dicha actividad.
2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o
por cuenta propia:
• Certificados de la Tesorería General de la Seguridad
Social (se solicitarán de oficio por el Instituto
Canario de las Cualificaciones Profesionales).
• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo
de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o
becarios:
• Certificación de la organización donde se haya
prestado la asistencia en la que consten, específicamente,
las actividades y funciones realizadas, el año
en el que se han realizado y el número total de horas
dedicadas a las mismas.
C. Documentación acreditativa de Aprendizajes no
formales.
Para las competencias profesionales adquiridas a
través de vías no formales de formación, la justificación
se realizará mediante documento que acredite
que el aspirante posee formación relacionada con
las unidades de competencia que se pretendan acreditar,
en el que consten los contenidos y las horas de
formación.
D. Historial personal y/o formativo de acuerdo con
el modelo de currículum vitae europeo, recogido en
el anexo IV de la presente Orden.
3. Todos los documentos aportados deberán ser fotocopias
compulsadas y si no se encontraran redactados
en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente
de la correspondiente traducción oficial.
4. La falsedad en los datos aportados o declarados
conllevará la pérdida de los derechos a participar
en este procedimiento.
5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren
en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar
una declaración jurada justificativa de dicha
situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes
no formales de formación.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud, junto con la documentación exigida
en la base anterior, se presentará en las oficinas
y sedes del Servicio Canario de Empleo, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto para que las
solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario
correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales
[número de fax (922) 474567] antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será
de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente al de publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo
remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones
Profesionales, en el plazo de 5 días naturales,
las solicitudes junto con la documentación presentada,
que hayan tenido entrada en las mismas.
Séptima.-
Criterios de admisión.
1. Para ser admitido en el procedimiento será
necesario:
1º) Presentar la solicitud en tiempo y forma.
2º) Cumplir con los requisitos previstos en la base
tercera de la presente Orden.
3º) Encontrarse entre los 200 aspirantes seleccionados
a participar en alguna de las cualificaciones profesionales
convocadas.
4º) Haber abonado las tasas a las que se refiere la
base décima de la presente Orden, salvo aquellos
candidatos que se encuentren exentos.
2. Si el número de solicitudes presentadas para una
cualificación profesional fuera superior a 200, se
aplicará el baremo establecido en el anexo V de la
presente Orden.
Décima.-
Tasas.
1. Las personas seleccionadas para participar en
el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación,
deberán abonar las siguientes tasas (modelo
701) de inscripción:
a) Tasa de inscripción en el procedimiento (fase
de asesoramiento): 25 euros por cada cualificación
profesional en la que haya sido seleccionado y cuyo
“ejemplar para el centro gestor” servirá como justificante
del pago de la tasa que deberá aportar en la
primera reunión de la fase de asesoramiento.
b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: 12
euros, por cada una de las unidades de competencia
en las que se vaya a evaluar, y cuyo “ejemplar para
el centro gestor” servirá como justificante del pago de la tasa que deberá aportar en la primera reunión
de la fase de evaluación.
2. Las tasas, que serán satisfechas mediante el
modelo 701 que se podrá descargar de la página web
de la Administración Tributaria Canaria
http://www.gobcan.es/tributos/, mediante ingreso en
una de las dos cuentas bancarias que se exponen a
continuación, cuya titularidad ostenta el Servicio Canario
de Empleo:
• Caja Insular de Ahorros de Canarias (Bankia, S.A.):
2052 8130 24 3510002204.
• Caja General de Ahorros de Canarias (Banca Cívica,
S.A.): 2065 0118 88 2904001822.
3. Quedarán exentos del pago de las presentes tasas
aquellos candidatos seleccionados que estén inscritos
como demandantes legales de empleo, con una
antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha
de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento)
o a la fecha de inscripción en la fase de evaluación
de las unidades de competencia.
Undécima.- Lugar de realización.
1. El procedimiento se desarrollará en los siguientes
centros docentes:
• IES Los Gladiolos.
• IES Villa de Agüimes.
• IES Majada Marcial.
• IES Primero de Mayo.
2. Teniendo en cuenta el número de candidatos seleccionados
con lugar de residencia en islas no capitalinas,
se podrá determinar la realización del procedimiento
en centros ubicados en dichas islas.