El Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales me ha enviado esto rogando máxima difusión, así que por favor, enviénle el enlace a todos los compañeros que puedan estar interesados, está prevista su publicación en el BOC la semana que viene.
Recuerden que el documento adjunto SÓLO PUEDE SER VISTO Y DESCARGADO POR LOS USUARIOS REGISTRADOS. En dicho documento está toda la información y los modelos de instancia para presentarse a la convocatoria.
Cita:Primera. Unidades de competencia convocadas.
Se convocan las unidades de competencia, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3, que se encuentran recogidas en el anexo II, con indicación de los títulos de forma-ción profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas.
Segunda. Plazas convocadas.
El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento, se limitará, para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, a 100 plazas.
Tercera. Requisitos de participación en el procedimiento.
Para ser admitidos en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán poseer, a la finali-zación del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el final del mismo, los si-guientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudada-nía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigra-ción.
b) Tener 19 años para el nivel 2 de cualificación y 20 años para el nivel 3 de cualifica-ción, cumplidos en el momento de la inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesiona-les que se quieren acreditar:
1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años trans-curridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos for-mativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Cuarta. Puntos de información.
Los interesados en participar en el procedimiento podrán acudir a las oficinas de empleo, donde se les facilitará la información y orientación necesaria sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficia-les que pueden obtener y los efectos de las mismas.
Quinta. Solicitud y documentación.
1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud cuyo mode-lo figura en el anexo III de la presente orden, y que también se podrá generar en la página web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: (http://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/iccp.html), donde se encuen-tran las instrucciones para su cumplimentación. Una vez cumplimentada, se deberá imprimir para su presentación en los lugares señalados en la base sexta de la presente orden.
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
A. Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.
B. Documentación acreditativa de la experiencia laboral:
1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
• Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuer-zas Armadas o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
• Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la ex-periencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
• Certificación del Instituto Social de la Marina o del Instituto Social de las Fuer-zas Armadas de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen espe-cial correspondiente.
Los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social serán solicitados de oficio por el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.
• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
• Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
C. Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.
Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de forma-ción, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante po-see formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.
D. Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la presente orden.
E. Voluntariamente podrán presentar cuestionarios de autoevaluación y toda aquella do-cumentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional reque-rida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.
3. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a par-ticipar en este procedimiento.
5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
Sexta. Lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud, junto con la documentación exigida en base anterior, se presentará en las ofi-cinas y sedes del Servicio Canario de Empleo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el día 22 de marzo de 2010.
2. En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales [número de fax (922) 474567] antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las oficinas y sedes del Servicio Canario de Empleo remitirán al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes junto con la documentación presentada, que hayan tenido entra-da en las mismas.
Séptima. Criterios de admisión.
1. Para ser admitido en el procedimiento será necesario:
1º Cumplir con los requisitos previstos en la base tercera de la presente orden.
2º Encontrarse entre los 100 aspirantes seleccionados a participar en alguna de las cua-lificaciones profesionales convocadas.
2. Si el número de solicitudes presentadas para una cualificación profesional fuera superior a 100, se aplicará el baremo establecido en el anexo V de la presente orden.
Octava. Listas provisionales.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Canario de las Cualificacio-nes Profesionales hará públicas, en los tablones de anuncios de las oficinas y sedes del Servi-cio Canario de Empleo receptores de solicitudes, y a efectos informativos, en la página Web del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales: http://www.gobiernodecanarias.org/e...icio/iccp.html, las listas provisiona-les de cada cualificación profesional, con indicación expresa de:
a) Aspirantes admitidos, con la puntuación alcanzada por cada uno, siempre que el nú-mero de solicitudes en la cualificación profesional fuera superior a 100.
b) Aspirantes excluidos, con expresión de los motivos de la exclusión.
2. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motiva-do su exclusión u omisión y, los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticio-nes de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento.
Novena. Listas definitivas.
1. Las peticiones de subsanación y las alegaciones presentadas serán estimadas o no en la Re-solución de la Directora del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.
2. Los 100 aspirantes seleccionados por cada cualificación profesional convocada, serán las personas candidatas a participar en el procedimiento.
3. El resto de personas inscritas y no seleccionadas, quedarán en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan antes del comienzo de la fase de asesoramiento individual.
Décima. Lugar de realización.
El procedimiento se desarrollará en los centros docentes que se determinen, y que oportuna-mente se comunicará a las personas candidatas seleccionadas.
Undécima. Permisos individuales de formación.
Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Recuerden que el documento adjunto SÓLO PUEDE SER VISTO Y DESCARGADO POR LOS USUARIOS REGISTRADOS. En dicho documento está toda la información y los modelos de instancia para presentarse a la convocatoria.




























