Re: Presunta Neglicencia Profesional En La Muerte De Un Bebé
Hola compañeros/as de profesión, seguro que en más de una ocación os habéis encontrado en el compromiso de administrar un tratamiento a un paciente bajo orden telefónica del médico responsable. Mi pregunta es, como respondeis a dicha orden y que medidas tomáis para respaldar legalmente dicha tarea ¿sabéis cómo debeis actuar en dicho caso? porque ya sabrá más de uno por experiencia propia que mientras no haya problemas, estupendo, pero.... si surge alguna complicación muchos sufren de amnesia y no recuerdan haber dado tal orden. El no saber no exime a nadie legalmente, pero comentándolo con los compañeros, cada uno lo resuelve de forma distinta, unos se niegan a administrarlo hasta que el médico no acude a pautarlo (sobre todo en planta), otros lo dejan registrado de una forma, otros de otra, en fin, que parece que cada uno actua segun criterios personales.
¿Como lo abordais ustedes? ¿habéis experimentado alguna anécdota personal? ¿saben que normativa recoge este aspecto?
Muchas gracias.
ufff! Perdon a todos, me confundí de lugar al insertar el mensaje anterior. Espero que lo situen donde corresponda
Me fijaré mejor la próxima vez
Saludos. Gracias.
No te preocupes, Noelia. Separado queda en un hilo nuevo Para esto andamos por aquí los moderadores jeje.
Adapté el título a lo que leí. Si le ves otro mejor, pásamelo por privado y se cambia.
Bienvenida
____________ Pedro Manuel Serrano
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Re: Administración de medicación con órden telefónica
Y, bueno, ya que lo he separado, me uno y aporto lo que he vivido jeje.
Aquí en Andalucía han creado los E.C.A. (Equipo de Coordinación Avanzada). Estos equipos, realmente, son UVIs-Móviles con la peculiaridad de que no llevan médico presente. En esta unidad van un TES y un DUE.
Al activar este indicativo, se crea un contacto directo entre la unidad y el centro de coordinación. Cuando, por ejemplo, el personal del ECA coloca el monitor, inmediatamente ese EKG se está enviado por GPRS al médico "responsable" del aviso, que es quien activa a esta unidad.
El personal presente hace de "los ojos del médico", siendo este el responsable real del aviso. Al decir que se administre X medicación, la responsabilidad queda en el médico, ya que TODA LA LLAMADA CON EL EQUIPO DEL ECA ESTÁ SIENDO GRABADA y ahí te puedo asegurar que no hay "amnesias".
Al márgen de los ECAs, cada vez que hemos necesitado cualquier cosa con el médico coordinador, hemos llamado directamente a través de la línea 061 por el mismo motivo: grabación automática desde el primer segundo.
En el caso de Andalucía, ese tema, sinceramente, anda bastante bien respaldado. Lo bueno es eso: todo, absolutamente todo, queda grabado, por lo que "yo te dije que le pusieras 10mgs y le pusiste 20" o "no te dije midazolam sino diazepam", es tan fácil saberlo como escuchar esa llamada.
Un saludín!
____________ Pedro Manuel Serrano
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Re: Administración De Medicación Con órden Telefónica
Aqui en Canarias, en varios cursos me comentan el mismo tema pero realizado por Tecnicos, o sea que una SVB que llega a un accidente y/o domicilio, y por orden medica, administran medicacion.
Personalmente no se si es verdad, aunque me parece una locura, no solo por el tema del Articulo 403 del Codigo Penal Español, relativo al intrusismo profesional.
Quisiera que alguien de Canarias, me aclarara el tema.
Aqui en Canarias, en varios cursos me comentan el mismo tema pero realizado por Tecnicos, o sea que una SVB que llega a un accidente y/o domicilio, y por orden medica, administran medicacion.
Con perdón de la expresión y como decimos por aquí: ni de coña.
A mí como TES me ha pasado 1000 veces. Llegar a un domicilio con un SVB, encontrarme algo bastante importante, llamar al CCU para pedir un SVA y que el médico me diga "ponle esto, esto, esto y esto y vuela para el hospital".
Obviamente, como bien comenta Exmon, cualquier DUE o su colegio podría denunciarnos por intrusismo profesional (con toda la razón del mundo). Además, si por cualquier cosa esa medicación no la tolera bien el paciente:
- Si lo hace un DUE: La conversación está grabada. Tiene el respaldo del colegio de Enfermería y un seguro de Responsabilidad Civil correspondiente.
- Si lo hace un TES: La conversación está grabada también. ¿Qué respaldo tengo? NINGUNO, al revés, para colmo me la puedo cargar bien cargada.
Yo personalmente ni lo haría ni lo he hecho como técnico que soy. Un DUE quizás podría/querría sabiendo que tiene el respaldo de la conversación grabada, pero un TES jamás.
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Re: Administración de medicación con órden telefónica
Partiendo de la base de que incluso el oxígeno es un medicamento, creo que no hay que ser extremista.
A las malas no podemos tomar ni una TA, ni una glucemia, ni siquiera poner un saturómetro. Ahora bien, se hace. Y se seguirá haciendo. Que llames al médico y te diga que le cojas una vía venosa periférica y le administres un, por ejemplo, nolotil en un suero de 100 ml, pues me parece muy arriesgado. Pero si le has hecho una glucemia, te ha dado 19, el paciente está consciente pero agitado, sudoroso y desorientado, no me parece nada malo darle un glucosmón, e incluso pincharle el glucagón que tiene el mismo paciente en la nevera, por orden del médico. La tésis es que si el médico te lo permite, te lo pide expresamente y tu sabes hacerlo y quieres, no debería pasar nada. Hasta que pase, supongo.
Sobre las órdenes médicas que comenta Noelia, dentro del hospital lo tienen crudo, en cambio en la extrahospitalaria se graban todas las comunicaciones con lo que nadie podrá decir lo que no dijo en su momento.
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Re: Administración de medicación con órden telefónica
Creo que cuando hablamos de administrar medicación, YO personalmente me refiero a administrar una nitroglicerina SL, a canalizar una vía periférica... es decir, a algo más que lo que todos hacemos y, como bien dices, seguiremos haciendo: Coger una TA, medir una glucemia capilar o poner un pulsioxímetro.
También estamos centrándolo en prehospitalaria, cierto es, y Noelia me parece que lo expone más en un entorno hospitalario.
A ver si nos aclara esa pequeña duda
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Re: Administración de medicación con órden telefónica
Un DUE no precisa la supervisión de un médico para administrar una medicación/ tratamiento/ etc (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), lo que sí es obligatorio de acuerdo a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es una prescripción de tratamiento por un médico.
La orden telefónica no es válida salvo que luego el médico se acerque a firmar, algo que no sabes si hará.
Las órdenes médicas deberán ajustarse a unas normas concretadas:
-Será una orden dada por escrito, con una grafía legible y firmada por el facultativo.
-Quedará especificado perfectamente el nombre del enfermo, número de habitación y cama, nombre del medicamento, posología y vía de administración.
-Fecha en que se hace la prescripción.
Estas normas podrán extralimitarse parcialmente en situaciones especiales, como en casos críticos, urgencias y emergencias, pudiéndose dar la orden de manera verbal, directamente o a través del teléfono, debiendo ser especificadas, registradas y firmadas posteriormente, cuando la situación crítica lo permita. El personal Diplomado en Enfermería habrá de registrar en los documentos legales pertinentes de la Historia Clínica del paciente, no sólo el acto de administración en tiempo y forma, sino también toda la información derivada del mismo (Ej. reacciones adversas, respuesta del paciente, eficacia, ...)
Habrá que ver qué casos son emergencias o situaciones especiales, que no se acostumbren a "no tengo ganas de ir hasta urgencias". Está claro que tu popularidad entre los médicos descenderá si te pones en tu sitio, pero es lo correcto porque en caso de problemas, te puedes ver totalmente sola.
Re: Administración De Medicación Con órden Telefónica
Buenas noches a todos y perdon por no haber contestado antes pero he estado liadilla.
En cuanto a la extrahopitalaria ya lo tenía claro, puesto que toda conversación está grabada. Me referia al entorno hospitalario, donde se da más veces de lo que debiese y donde sé de muchos casos en que el personal médico intenta "cargarte el muerto" cuando las cosas no salen como se esperaba. En fin, que tal y como dije, cada uno tiene su forma de actuar según propio criterio, pero lo peor del asunto, es que incluso actuándo legalmente, hay muchas lagunas libres de interpretación.
Lo que sí está claro, es que el médico debe escribir lo pautado telefónicamente antes de las doce horas siguientes de la orden dada, cosa que en un porcentaje elevado no se efectua, es más, incluso muchas de las órdenes dadas verbalmente (en presencia del facultativo) no son recogidas por éste posteriormente, pues yo suelo comprobarlo y muchos no lo hacen.
Por ejemlo y sin ir más lejos, ayer administré una medicación x, y observé una reacción alérgica en la pcte por lo que paré de inmediato la perfusión y avisé al facultativo que pautó otra medicación similar. Cuando la paciente se marchaba, comprobé que el medico no había registrado nada de lo sucedido ni la última medicación que administré.
Hay que andarse con pies de plomo, y estar al "loro", pues nos podemos ver involucrados "y sin testigos" en un problema muy serio.
En cuanto al último escrito de exmon.. ¿qué quieres decir con "tanta insistencia en los cursos"?
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Re: Administración de medicación con órden telefónica
De todos modos hay centros hospitalarios que tienen una hoja de registro de enfermería, aparte de la del médico, donde el DUE puede hacer constar todas las incidencias, los cuidados proporcionados, etc.
Re: Administración De Medicación Con órden Telefónica
Evidentemente, por mi parte quedó todo registrado, pero... mi palabra contra la del médico, en fin, siempre quedará la duda.
Tampoco vamos a hacer una montaña, está claro, pero solo digo que hay que tener cuidado.
Saludos
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En cuanto al último escrito de exmon.. ¿qué quieres decir con "tanta insistencia en los cursos"?
Pues que en los dichosos cursitos que hay que hacer homologados por la ESSCAN en Canarias, los Formadores insistian en ese tema, que en una SVB puedes llegar a un aviso y el Medico Coordinador que esta en la Sala del CECOES 1-1-2, te puede indicar que pongas tal o cual medicacion.
Re: Administración De Medicación Con órden Telefónica
La verdad es que siempre me han caído pesadísimos los cursos sobre temas legales de la profesión, pero estoy viendo que hacen muchísima falta para resolver todo este tipo de dudas y saber con seguridad como cubrirnos en cada momento, vamos... movernos de forma segura sabiendo que lo que estamos realizando es "lo legalmente correcto", otra cosa son los principios de cada uno.
Gracias por resolverme la duda exmon, por lo que leo, ustedes también se la juegan en este tema.
Saludos.
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