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Condenado bomberos por accidente en servicio
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Mensaje Condenado bomberos por accidente en servicio 
 
Mucho cuidado al acudir a servicios de urgencia.

Condena al bombero que causó la muerte de una mujer en un choque
El camión que conducía se saltó un semáforo en rojo
ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 30/11/2009

El bombero J. G. M. fue imprudente aquella tarde. El camión que conducía camino de un incendio se saltó un semáforo en rojo a 70 kilómetros por hora. Se llevó por delante a dos coches que circulaban correctamente. Hubo tres heridos y una mujer de 83 años murió. El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid lo considera culpable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y muerte. La condena: pagar una multa de 120 euros y retirada del carné durante tres meses.

El accidente sucedió el pasado 22 de febrero. Eduardo Veiga llevaba a sus padres de vuelta a casa después de comer en un restaurante de General Pardiñas. Celebraban que Teodoro, el padre, cumplía 89 años. Eduardo condujo por Alcalá hasta el puente de Ventas. Iba a tomar la M-30 norte, así que hizo la raqueta y se paró en el semáforo. Al ponerse verde, arrancó. El camión de bomberos, que bajaba desde la plaza de Manuel Becerra, les embistió.

Antes de chocar con el Volvo, el camión golpeó al coche que Eduardo tenía a su lado en el semáforo. El impacto causó lesiones leves a su ocupante, que ni siquiera fue hospitalizado. Pero al Volvo lo alcanzó de pleno. Eduardo acabó con 13 costillas rotas, seis vértebras aplastadas, una contusión pulmonar y 14 días ingresado en la Princesa. Las lesiones de su madre, Nieves, que iba sentada detrás de él, fueron tan graves que murió de madrugada en el Ramón y Cajal.

Alta velocidad

El juez cree que el camión de bomberos circulaba "a una alta velocidad". También considera probado que la sirena no funcionaba en el accidente, extremo que el Ayuntamiento negó entonces. El juez pudo contar con la información de un testigo "muy preciso" que vio perfectamente lo que sucedía en el puente de Ventas.

Que el camión de bomberos cruzó en rojo también queda probado, según la sentencia. El testigo así lo declaró y los bomberos no pudieron probar lo contrario. Los ocupantes porque no lo vieron y el conductor porque "sólo supone que estaba en verde, pero no lo miró inmediatamente antes de la colisión". El camión iba demasiado rápido. Y eso que el juez da por buena la velocidad de 70 kilómetros por hora por ser "la más favorable al conductor".

"Ni siquiera había huellas de frenada; no hizo nada para evitar la colisión", asegura Eduardo, que asistió a las dos sesiones de un juicio "largo y tenso". Veiga se da por satisfecho con la sentencia, aunque hubiera querido una condena más elevada, "ejemplarizante".

La conducta de J. G. M. implicó, según el fallo, "una omisión de los deberes sociales de prudencia en la que no habría incurrido una persona rigurosamente escrupulosa y precavida observadora de sus obligaciones".

El juez también condena al bombero a pagar 99.600 euros en indemnizaciones a los afectados, de las que tiene que responder la aseguradora, Zurich, y el Ayuntamiento de Madrid, de manera subsidiaria. El bombero sigue en su puesto. Una portavoz del Consistorio aseguró que la sentencia es recurrible y que "cuando sea firme se evaluará la decisión o posibles acciones que pueda tomar el Ayuntamiento".

http://www.elpais.com/articulo/madr...130elpmad_4/Tes

Este es el enlace a la noticia origianl: http://www.elpais.com/articulo/madr...225elpmad_7/Tes
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
Soy nuevo en la web ¿por dónde empiezo?
 
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Mensaje Re: Condenado Bomberos Por Accidente En Servicio 
 
Conducir un Vehiculo de Emergencias no es conducir como Fernando Alonso.

La Ley lo deja bien claro, podemos saltarnos las normas y limites, bajo nuestra responsabilidad, y siempre que no se ponga en peligro la seguridad del resto de usuarios de la via.

Por eso hay que tener claras ciertas cosas...

1.- Siempre que nos demos un golpe, o que nos veamos implicados en un accidente, tendremos la culpa en un juicio.
2.- Siempre hay que hacer un ceda el paso en los cruces.
3.- No dedemos fiarnos de nada ni de nadie. No nos confiaremos si el resto de vehiculos se detiene para dejarnos pasar, siempre hay algun listo que piensa... mira estos pringaos parados aqui enmedio. Sobre todo ocurre con motoristas.
4.- No daremos por supuesto nada nunca. Realizaremos una conduccion defensiva.
5.- En el caso de los Vehiculos Sanitarios Asistenciales, tendremos en cuenta que si bien con nuestro vehiculo podemos pisar el freno y clavarlo en seco, cualquier aceleracion o desaceleracion afectara a las constantes vitales del paciente, y a la estabilidad y maniobras de nuestros companeros en el habitaculo asistencial.
6.- El correr debe ser hasta llegar al lugar de la intervencion, y siempre en funcion del tipo de intervencion del que se trate; no es lo mismo un accidente con victimas atrapadas confirmadas que ir a levantar una intoxicacion etilica. y teniendo en cuenta el art. 68 de la Ley.
7.- Una vez en el lugar, se debe estabilizar al paciente y solo entonces cuando este totalmente estabilizado, dirigirnos al hospital, sin prisa, pero sin pausa.
De nada vale coger un tonel lleno de agua y con muchos agujeros y correr al hospital, pues cuando llegemos estara vacio, tomemonos el tiempo necesario para taponar todos los agujeros y cuando no pierda agua, traslademoslo al hospital sin prisas.
8.- Como norma general, en aquellas vias con mas de un carril por sentido, haremos uso del carril izquierdo sin abandonarlo, evitando el cambio reiterado a otros carriles, pues esto suele confundir al resto de conductores, pudiendose producir situaciones de maniobras bruzcas o detenciones imnecesarias.
9.- Cuando haya colapso circulatorio y una mediana entre los dos sentidos de la via, tratemos de circular por la linea discontinua entre el 3º y el 2ª carril, pues de esta forma facilitamos que los vehiculos con un sencillo desplazamiento de 1/2 carril nos dejen un hueco suficiente, mucho mas facil que la de abandonar completamente nuestro carril.
10.- Trataremos de no usar el arcen, pues aunque permita una circulacion generalmente mas rapida, no suelen gozar de continuidad, encontrandonos obstaculos, incorporaciones, etc...
11.- Haremos un uso razonable y sensato de las señales acusticas, no por llevarlas todo el rato vamos a llegar antes.
12.- Cuando circulemos varios vehiculos de emergencia, respetaremos la distancia de seguridad, señalizaremos todas la maniobras con los intermitentes, usaremos el mismo carril que el vehiculo que nos precede, y por ultimo usaremos una sirena distinta al vehiculo precedente pues generalmente no nos veran ni nos oiran llegar, pensando que se trata del vehiculo que tenemos delante.
13.- Usaremos siempre que circulemos con luces prioritarias, la luz de cruce (corta). Pues es la primera que suelen ver por el retrovisor.
14.- Usaremos rafagas de la luz de carretera (larga) para advetir de nuestra presencia, el sistema de dos toques cortos de forma repetitiva suele dar buen resultado cuando lo hacemos a distancia del resto de vehiculos para que se cambien de carril.


REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

SECCIÓN 4.ª VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.


Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
 




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