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Condenado por chocar con otro coche al saltarse un semáforo con su ambulancia
Condenado por chocar con otro coche al saltarse un semáforo con su ambulancia
La Audiencia de Sevilla ha impuesto al conductor de una ambulancia el pago de los daños causados al saltarse un semáforo en rojo y colisionar con otro vehículo, maniobra para la que estaba autorizado pero en la que debería haber "extremado las precauciones".
La Sección Octava de la Audiencia dice que la ambulancia, como vehículo de urgencia, tiene permitido saltarse las "señales de velocidad, de preferencia de paso e incluso semafóricas", pero con ello introduce mayor riesgo que le obliga a "cerciorarse de que efectivamente los demás conductores se han percatado de su presencia".
De esta manera, la sentencia revoca una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia 8 e impone a la aseguradora de la ambulancia el pago de 1.819 euros al conductor del vehículo con el que colisionó en el año 2006.
Explica la Audiencia que el vehículo con el que colisionó actuó bajo el "principio de confianza" y continuó su marcha, al tener su semáforo en verde y no percatarse de la ambulancia, conducta que "no puede generar ningún tipo de responsabilidad para él".
Sin embargo, la Audiencia deja la indemnización reducida a los 1.819 euros en que el forense valoró las lesiones "objetivas" sufridas, consistentes en una agravación de la artrosis previa y 30 días hasta la curación de las lesiones. Por ello, desestima cualquier otra indemnización "desmedida" derivada de los padecimientos previos del conductor afectado, aspecto del que "no se deriva ninguna responsabilidad" para la empresa de ambulancias demandada.
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Re: Condenado por chocar con otro coche al saltarse un semáforo con su ambulancia
Bueno, es lógico. El Código de Circulación permite a los conductores de servicios de emergencias, cuando van a una urgencia, saltarse determinadas normas de circulación BAJO SU RESPONSABILIDAD. Es decir, que si no pasa nada, no es sancionable, pero si se produce un accidente como en este caso, la situación es similar a haberse saltado el semáforo, el stop o el ceda el paso sin luces ni sirena. A fin de cuentas paga el seguro de la ambulancia. El día que los seguros no cubran esto, será cuando se suscite un problema, ya que ningún conductor se saltará limitación alguna y los tiempos de asistencia aumentarán muchísimo.
Sin más información que la que aporta la noticia, me parece una sentencia lógica y justa.
Sin más información que la que aporta la noticia, me parece una sentencia lógica y justa.
Completamente de acuerdo, un vehículo de emergencias tiene preferencia, pero no prioridad, creo que algunas personas olvidan que conducir una ambulancia conlleva sus riesgos y que la conducción debe realizarse con la mayor seguridad para todos.
Re: Condenado Por Chocar Con Otro Coche Al Saltarse Un Semáforo Con Su Ambulancia
Bueno Chicos... Sólo añadir a lo que dice nuestro compañero "emergencias112" que así mismo el mismo reglamente que hace mención dice "los conductores que se percaten de que hay un servicio prioritario en servicio de urgencias ( es decir con los lanzadestellos encendidos y señal acústica) deberán facilitar en la medida de lo posible la prioridad solicitada por ese servicio...
A lo demás es al riesgo que nos exponemos en el caso de que vayamos con en ese servicio y que como bien menciona si los "buitres" de las aseguradoras no cobrasen por ser como ocurre en otros paises "que van en servicio prioritario y no es como aqui que el hecho de ir en ese tipo de servicio... NO LES OTORGA PRIORIDAD, en contraversión de lo que ocurre en esos paises es que YA VAN EN SERVICIO DE EMERGENCIAS Y SON PRIORITARIOS" por lo tanto el infractor es el que colisiona con el servicio prioritario, pero bueno aquí entrariamos en la dicotomia de si es necesario o tal, etc para el servicio y demás items a tener en cuenta, así que aqui os dejo mi humilde opinion....
A ser fuertes y a seguir luchando por tener un servicio mejor y mejor reconocimiento a todos nuestros esfuerzos por las emergencias, sean del tipo que sean y de la forma en la que se actue.
(...)pero bueno aquí entrariamos en la dicotomia de si es necesario o tal, etc para el servicio y demás items a tener en cuenta, así que aqui os dejo mi humilde opinion....
Aunque me desvíe un poco del hilo, hay un pequeño matiz que me gustaría comentar sobre eso.
No en un caso de accidente, pero sí en uno que un radar nos ha "sorprendido" cuando circulábamos sobrepasando la velocidad máxima permitida y nos ha "fotografiado", esa denuncia se ha tramitado. Al realizar las alegaciones correspondientes ante la DGT, esta informa que de buena fe paraliza el expediente, pero a condición de que justifiquemos, con un informe médico, la veracidad de la necesidad de urgencia. (Esto, por supuesto, contando con que no entiendan que ponemos en peligro la seguridad del tráfico, etc etc... que nos pueden traer un quebradero extra de cabeza).
Ahora bien, si yo, como conductor de esa unidad, facilito ese informe con datos personales a la jefatura de tráfico, esa multa queda suspensa, pero me juego a que me fundan por la Ley Orgánica de Protección de Datos...
Con esto solo quiero llegar al "desamaparo" que tenemos los conductores de vehículos prioritarios (Me da igual de qué índole, color de rotativos, etc...).
Saludos.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
[...]Ahora bien, si yo, como conductor de esa unidad, facilito ese informe con datos personales a la jefatura de tráfico, esa multa queda suspensa, pero me juego a que me fundan por la Ley Orgánica de Protección de Datos...[...]
Simplemente facilitas el número de aviso y su grado de urgencia, el destino, la hora de salida de la base y la hora de llegada al lugar de destino. Si necesitan más datos personales (no tendrían por qué) que los pidan.
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