El Consejo Consultivo de Canarias declara en un dictamen que la Dispensa de Grado que está haciendo la Academia Canaria de Seguridad para que los Policías Locales de Canarias puedan ascender sin tener el título de estudios oficiales requerido es contraria a Derecho.
Cita:
5. Modificación de la disposición transitoria, apartado 5, de la Ley 9/2007.
De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de esta disposición transitoria, para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la Ley y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido, con aprovechamiento, los diplomas correspondientes que imparta la Academia Canaria de Seguridad, si bien este derecho sólo podrá ejercitarse durante cinco años desde la entrada en vigor de la Ley.
La modificación que se pretende se refiere a la eliminación del plazo previsto para el ejercicio de tal derecho.
En relación con el contenido de esta disposición de la Ley 9/1997, este Consejo tuvo ocasión de pronunciarse sobre la similar regulación –con la excepción del plazo, fijado en diez años- prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su Dictamen 26/1996, en el que se consideró que no parecía ajustada a Derecho esta previsión, siendo al respecto particularmente relevante la afirmación del Tribunal Constitucional, contenida en su Sentencia 82/1993, Fundamento Jurídico 5, en relación con la Ley valenciana 2/1990, de Coordinación de Policías Locales, de que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para estimar equivalentes los títulos de sus Academias de Policía con los exigibles para los distintos Grupos en que integran las Escalas y categorías de tales policías, de manera que habría que concluir que sería inconstitucional cualquier norma autonómica que pretendiera hacer algo análogo, cual parece ser el caso de esta disposición. En efecto, en ella se está subsanando la falta de titulación exigible, aunque sea en un grado, con un título de la Academia de Policía de Canarias, lo que viene a suponer que de hecho se equipara éste al debido y no tenido. A ello se añadió la vulneración art. 22.1 de la Ley 30/1984 al establecer este precepto que para lograr la promoción interna debe ostentarse la titulación requerida en cada caso.
La pregunta es si la opinión del Consejo Consultivo es vinculante.
Se debería mirar eso, además en mi estimada opinión, y sólo es mi opinión, se debería pasar nueve meses en una Academia con un plan de estudios como el del C.N.P. o el de la Guardia Civil. Finalmente podrían equiparar estudios al cumplir los créditos necesarios para convalidarlo por el Ministerio de Educación, según reza en el Boletín Oficial del Estado número 75 de 29 de Marzo de 2006 en su Real Decreto 313/2006 de 17 de Marzo, artículo 9, apartado 3.
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Re: Declaran Contraria A Derecho La Dispensa De Grado
La cuestión es que se trata de un sistema para posibilitar el ascenso dentro del propio cuerpo.
Es decir, hasta que se aprobó la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias se podía ascender sin mayor nivel de estudios que el que se pedía para entrar en el Cuerpo. Ahora se pide bachiller, diplomatura o licenciatura dependiendo del puesto. Esta sistema permite dispensar un grado, es decir, haces un curso con la Academia Canaria de Seguridad y si sólo tienes EGB, es como si tuvieras Bachiller para presentarte al siguiente ascenso.
Los que no tienen estudios alegan que era un derecho que tenían antes y que les han quitado al pedir estudios para ascender, mientras que los que tienen estudios se quejan de que ellos han tenido que estudiar duramente una carrera y ahora les regalan ese nivel a otros que no se han preparado. Tema espinoso.
La cuestión es que se trata de un sistema para posibilitar el ascenso dentro del propio cuerpo.
Es decir, hasta que se aprobó la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias se podía ascender sin mayor nivel de estudios que el que se pedía para entrar en el Cuerpo. Ahora se pide bachiller, diplomatura o licenciatura dependiendo del puesto. Esta sistema permite dispensar un grado, es decir, haces un curso con la Academia Canaria de Seguridad y si sólo tienes EGB, es como si tuvieras Bachiller para presentarte al siguiente ascenso.
Los que no tienen estudios alegan que era un derecho que tenían antes y que les han quitado al pedir estudios para ascender, mientras que los que tienen estudios se quejan de que ellos han tenido que estudiar duramente una carrera y ahora les regalan ese nivel a otros que no se han preparado. Tema espinoso.
Si se lo que me quieren decir, lo que único que digo es que ahora les hacen un cursito de nada y ya pueden obtener el grado equivalente para ascender dentro del propio cuerpo, no parece justo no viable, deberían obtenerlo con un curso en condiciones, es decir un año escolar o el título superior, desde que se inventó el Acceso a Mayores de 25 años, no hay mayor problema, de todas, todas que se le curren bien.
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Re: Declaran Contraria A Derecho La Dispensa De Grado
Sentencia que anula la dispensa de grado de Cantabria (declarada inconstitucional):
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Pleno. Sentencia 175/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 1323-1999. Planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales.
La Ley establece, entre los «requisitos de los aspirantes» el de «estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente» y se añade que «la falta de titulación exigida no supondrá ninguna variación para los policías locales nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de coordinación de policías locales…». El Tribunal estima la cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara que es inconstitucional y, por tanto, nulo el inciso «…pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria»
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