cherokee
Usuario en prácticas


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 Re: Duda Sobre Custodia De Cadáveres
El problema que se plantea es si llegados a una intervención nos encontramos con que la misma ha sufrido una mutación por los hechos que concurren en ella, normalmente estará motivada por que las lesiones que presenta la víctima son incompatibles con la vida o por que a nuestra llegada se hace inviable nuestra intervención directa, pero, no debemos olvidar que los procolos de actuación, llevan aparejada la actuación simultánea -ideal mas que real- de los diferentes cuerpos, que puede atribuirse a causas diversas esa disfunción, lo que no presupone que podamos abandonar a la víctima, ya que tendremos que recordar que la activación del servicio se hace por una llamada de una persona que está tendida en el suelo, que ha sufrido una caída, se encuentra atrapada por cualquier objeto... pero no por que esté confirmado el óbito, que en ese caso, requerirá que las Fuerzas o Cuerpos de seguridad previa constatación in situ, lo pongan en conocimiento del Juez de Guardia correspondiente.
Al hilo de la cuestión planteada, en primer lugar debemos tener presente que el art. 195.1 y 196 del CP nos avisa de la responsabilidad en que podemos incurrir por hacer dejación de nuestros cometidos -es decir, no realizaramos la custodia del cadáver- que podría acarrearnos la acusación de "omisión del deber de socorro" o la de "abandono de los servicios sanitarios", ya que igualmente tenemos que distinguir entre la certificación del fallecimiento y la declaración legal del mismo. La primera le compete al médico desplazado al lugar de la interveción y la segunda que es la que tiene verdaderos efectos civiles y está atribuida en exclusiva al Juez. En segundo término, con nuestra actuación podemos vernos incursos en el art. 450 del citado CP, porque nuestra falta de "custodia" puede propiciar que terceras personas ajenas accedan al lugar, sustraigan objetos de la víctima o manipulen a la misma con cualquier fin, o pretendan ensañarse con el cadáver como establece el art. 526 CP, y ésto cuando menos, puede hacer recaer sobre nuestra actuación ciertas sospechas y molestias innecesarias.
En conclusión, creo que es mejor optar por quedarse en el lugar custodiando el cadáver hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, sin perjuicio de comunicar a nuestro centro de Emergencias los hechos para que los activen con celeridad.
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