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Duda sobre custodia de cadáveres
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Mensaje Duda sobre custodia de cadáveres 
 
En muchas ocasiones nos encontramos con exitus judiciales en los que no hay presencia policial, ya sea porque es una PCR en domicilio que no se puede revertir y el médico decide que se haga judicial, porque nos alertan por un problema sanitario y al llegar el paciente ha fallecido, o porque nos tenemos que meter en un casa abandonada por una alerta sanitaria y nos encontramos con un paciente que lleva horas muerto.

La pregunta por tanto es saber la legislación que regula la obligatoriedad de efectuar la custodia del cadáver hasta la llegada de la policía, o incluso de la escena en si misma. ¿Tiene el personal sanitario potestad para impedir que nadie acceda al cadáver o a la habitación o recinto donde se encuentra? ¿dónde viene regulado? ¿están obligados a quedarse custodiando para asegurar que nada ha sido alterado o se pueden ir a la ambulancia a esperar a la policía para entregar la documentación?.

Nosotros habitualmente dejamos a alguien junto al fallecido hasta la llegada de la policía y se suele impedir, por las buenas, que nadie acceda al lugar, incluyendo allegados, pero nunca he visto un procedimiento ni sé dónde viene recogida la actuación en estas situaciones.

¿Alguien puede aportar información al respecto?
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
Soy nuevo en la web ¿por dónde empiezo?
 
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Mensaje Re: Duda Sobre Custodia De Cadáveres 
 
Te lo mirare a ver si encuentro algo, pero lo suyo sería que el personal sanitario se quede en la custodia hasta que lleguen los efectivos policiales. Si alguna persona desobedeciera lo que en ese momento le está indicando dicho personal se le insta a que no continue o se podría tomar medidas legales contra esa persona, más que nada porque en la escena del fallecimiento tiene que estar intacta hasta que los Agentes aparezcan, que sigue en sus treces ya vendrá quien tenga que venir a ponerle en su sitio.
Ya digo que lo suyo sería que no pasase nadie hasta la llegada del personal policial.



Un saludo.
 



 
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Mensaje Re: Duda Sobre Custodia De Cadáveres 
 
El problema que se plantea es si llegados a una intervención nos encontramos con que la misma ha sufrido una mutación por los hechos que concurren en ella, normalmente estará motivada por que las lesiones que presenta la víctima son incompatibles con la vida o por que a nuestra llegada se hace inviable nuestra intervención directa, pero, no debemos olvidar que los procolos de actuación, llevan aparejada la actuación simultánea -ideal mas que real- de los diferentes cuerpos, que puede atribuirse a causas diversas esa disfunción, lo que no presupone que podamos abandonar a la víctima, ya que tendremos que recordar que la activación del servicio se hace por una llamada de una persona que está tendida en el suelo, que ha sufrido una caída, se encuentra atrapada por cualquier objeto... pero no por que esté confirmado el óbito, que en ese caso, requerirá que las Fuerzas o Cuerpos de seguridad previa constatación in situ, lo pongan en conocimiento del Juez de Guardia correspondiente.
Al hilo de la cuestión planteada, en primer lugar debemos tener presente que el art. 195.1 y 196 del CP nos avisa de la responsabilidad en que podemos incurrir por hacer dejación de nuestros cometidos -es decir, no realizaramos la custodia del cadáver- que podría acarrearnos la acusación de "omisión del deber de socorro" o la de "abandono de los servicios sanitarios", ya que igualmente tenemos que distinguir entre la certificación del fallecimiento y la declaración legal del mismo. La primera le compete al médico desplazado al lugar de la interveción y la segunda que es la que tiene verdaderos efectos civiles y está atribuida en exclusiva al Juez. En segundo término, con nuestra actuación podemos vernos incursos en el art. 450 del citado CP, porque nuestra falta de "custodia" puede propiciar que terceras personas ajenas accedan al lugar, sustraigan objetos de la víctima o manipulen a la misma con cualquier fin, o pretendan ensañarse con el cadáver como establece el art. 526 CP, y ésto cuando menos, puede hacer recaer sobre nuestra actuación ciertas sospechas y molestias innecesarias.
En conclusión, creo que es mejor optar por quedarse en el lugar custodiando el cadáver hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, sin perjuicio de comunicar a nuestro centro de Emergencias los hechos para que los activen con celeridad.
 



 
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Mensaje Re: Duda Sobre Custodia De Cadáveres 
 
En caso de que el sanitario no vaya a realizar la certificación de la muerte, debe esperar a que lleguen las autoridades para que se hagan cargo del cadaver.

Os dejo un par de enlaces que creo son interesantes:

http://www.derecho.com/l/boe/real-d...imas-multiples/

http://www.justizia.net/Docuteca/Do...DEFUNCIONES.pdf

Un saludo.
 



 
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