Aclaro que este post llevo algun tiempo tratando de escribirlo, pero ya que esta abierto el tema, pondre lo que tenia preparado…
El pasado domingo 7 de agosto, leo en un periodico de tirada nacional, una entrevista al Consejero de Hacienda de la Comunidad Valenciana, el Sr. D. Jose Manuel Vela.
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A la pregunta del periodista sobre el copago sanitario en determinadas circunstancias, responde, que NO es partidario del copago, por que la gente ya paga impuestos, pero SI de mecanismos disuasorios a la hora de utilizar los servicios publicos.
Habla de que la Urgencias de los Hospitales no puede ser un coladero de mucha gente que acude sin razon.
Indica que Sanidad (no se especifica si el Ministerio a nivel Nacional o la Consejeria a nivel Autonomico), tiene muchas medidas preparadas, por ejemplo que el Medico de la Urgencias, determine si el caso atendido era una Urgencia o no, y en el caso de que no lo fuese, el paciente, deberia pagar una compensación economica.
“No sabria decir cuanto, pero una tasa por uso indebido del servicio”
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A mi modo de ver hay 2 problemas, por un lado la percepción por parte del ciudadano que la Sanidad es “Gratis”, o que al menos no tiene ningun coste, al menos para sus bolsillos de forma directa e inmediata, aunque en el fondo si lo tiene a traves de los impuestos que paga y los beneficios que recibe en prestaciones por Asistencia Sanitaria.
Y otro problema es que debido a las transferencias de la Sanidad a las respectivas Comunidades Autonomas, y el sistema de conpensacion o recuperacion de los gastos entre las mismas, hace que a veces se produzcan situaciones cuando menos engorrosas.
Tomemos como referencia por ejemplo, este documento de la Comunidad Autonoma de Canarias.
http://www2.gobiernodecanarias.org/...GuiaUsuario.pdf
Ver imagen del grafico que se puede ver en las paginas 13 y 14
Podemos ver que mientras que estamos trabajando en una empresa, y estemos dado de alta en la Seguridad Social y por tanto cotizando por tal concepto, tenemos derecho a Asistencia Sanitaria.
En la misma situación de derecho a la Asistencia Sanitaria se encuentran, los pensionistas, los beneficiarios (Familiares y asimilados) que esten a cargo de una persona que este trabajando y que cumpla el parrafo anterior, y por ultimo las personas que esten reconocidas como sin recursos economicos suficientes.
En este ultimo caso, hasta hace relativamente poco tiempo, era el propio ciudadano el que tenia que hacer la solicitud, acreditar que no tenia recursos economicos y obtener una nueva tarjeta sanitaria, he leido en algun sitio que actualmente es la administración la que se encarga de realizar este tramite, de tal forma que no haga falta cambiar de tarjeta sanitaria.
Que ocurre cuando una persona se queda en el paro, pasa a lo que se llama “Situación Asimilada al Alta” y en la que tiene derecho a Asitencia Sanitaria, que dura mientras este cobrando la prestación por desempleo y que tiene ademas un periodo de carencia de 90 dias.
¿Qué quiere decir esto de una carencia de 90 dias? Pues sencillamente que sigue teniendo derecho a Asistencia Sanitaria durante los 90 dias siguientes a la fecha en que deje de cobrar la prestación por desempleo.
¿Y cuando pasan estos 90 dias? Pues sencillamente al pasar esos 90 dias desde la finalizacion del cobro de la prestación por desempleo, pasa a la situación de Baja, sin derecho a Asistencia Sanitaria.
¿Que pasa en ese caso? Opcion numero 1 la persona hace las gestiones para ponerse como beneficiario de un familiar que si este de alta en la Seguridad Social, y Opcion 2 hace las gestiones para obtener el estatus de Persona sin recursos economicos suficientes.
Existe un cierto “Limbo Legal” que tratare de explicar…
¿Qué ocurre con las personas que estan en situación de “Excedencia”?, entiendo que no estan en situación de desempleo, ni estan en situación de alta en la Seguridad Social, por lo tanto no tienen derecho a Asistencia Sanitaria.
¿Entonces que ocurre en este caso…? Al ser una situación de excedencia laboral, la cotizacion a la Seguridad Social por parte de la empresa se interrumpe, y por tanto no se tiene derecho a Asistencia Sanitaria. Por lo tanto la persona en excedencia, o bien se pone a trabajar en una empresa, cotizando a la Seguridad Social, o bien se pone como beneficiario a cargo de un familiar.
Aquí podeis consultar todo lo expuesto:
http://www2.gobiernodecanarias.org/...e9-158e12a49309
***** Situaciones cubiertas y no cubiertas******
SITUACIONES PROTEGIDAS
* Activo. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
* Situaciones asimiladas al Alta en el Régimen General de la Seguridad Social
* Situación de Baja en el Régimen General de la Seguridad Social con derecho a la Asistencia Sanitaria
* Situación de Baja sin derecho a la Asistencia Sanitaria
PRESTACIONES NO FINANCIABLES POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
* Accidente de tráfico
* Accidente laboral/enfermedad profesional
* Accidente escolar en centro privado y/o concertado
* Accidente deportivo: seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales
* Pacientes privados sin ninguna cobertura
* Pacientes con cobertura privada
* Mutualidades
* Asistencia a ciudadanos residentes en países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza
* Asistencia a extranjeros en estancia temporal procedentes de países con convenios sobre Seguridad Social con España
* Asistencia a extranjeros
* Desplazados de otras Comunidades Autónomas
* Otros
*********** Legislación Aplicable***********
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
TÍTULO PRELIMINAR - Del derecho a la protección de la salud
CAPÍTULO ÚNICO - Artículo uno
2 Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Fuente:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/b...OE-A-1986-10499
Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/b...OE-A-1989-21969
*****************Normativa Seguridad Social*****************
http://www.seg-social.es/Internet_1.../index.htm#6099
http://www.seg-social.es/Internet_1...27&C4=4001#A100
*****************Coste por Autonomias*****************
¿Cuánto cuesta la Sanidad en Andalucia?
http://www.granadahoy.com/article/g...s/urgencia.html
Gobierno del Principado de Asturias, paginas 21 a 25
http://www.asturias.es/bopa/2011/04/06/2011-06307.pdf
SESCAM – Castilla y la Mancha
http://www.comtoledo.org/admin/medi...0Sanitarios.pdf
Generalidad de Cataluña
http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5325/09042029.pdf
Noticia – SAS Servicio Andaluz de Salud
http://www.granadahoy.com/article/g...a/paciente.html
Comunidad de Madrid
http://gestiona.madrid.org/pdf/QXEOL.pdf
*****************Reportajes en Television*****************
Informativos Telecinco ¿A que llamamos Urgencias? Con video incluido
http://www.telecinco.es/informativo...mamos+Urgencias
Italia 25 euros por ir a Urgencias
http://www.que.es/ultimas-noticias/...ncias-cont.html
Reportaje TVE, sobre la opinion de la población sobre las Urgencias de los Hospitales, ver a partir del minutaje 01:06:55
http://www.rtve.es/alacarta/videos/...-02-11/1025935/
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Conclusiones:
La Sanidad no es gratuita, por ende los servicios de emergencia.
Tiene un coste indirecto para el ciudadano, a traves de los impuestos. Lo que supone un agravio comparativo, pues hay gente que si los paga, gente que no los paga o paga menos de los que deberia, y otros que no pueden pagarlos.
Al mismo tiempo se produce otro agravio comparativo, pues los servicios de emergencia deberian dimensionarse en funcion del numero de habitantes y/o extensión del territorio (isocronas), produciendose por tanto situaciones territoriales en las que existe un exceso o defecto de recursos.
Existe una falta de información hacia los ciudadanos del coste de los servicios publicos.
Salvo honrosas excepciones, existe una desinformacion del procedimiento que se sigue para la atención de las Urgencias Hospitalarias “Triage” basado en la gravedad y no en el orden de llegada (algunos hospitales, por ejemplo en Soria, si informan mediante un poster enorme en las sala de espera, del volumen de pacientes que tratan a diario, y los porcentajes de esas asistencias que podrian haber sido tratadas en su Medico de Cabecera, los que podrian haber sido atendidos en los Centros de Salud de Urgencias, y el porcentaje de los ingresos que realmente pasan a planta ).
Existe una falso concepto de parte de la población, que les hace creer que por llegar en ambulancia a un Hospital, les van a atender mas rapido y mejor.
Existe una falta de información hacia la población de la diferencia entre Urgencia Medica (demorable relativamente en el tiempo y que permite la atención no hospitalaria), y la Emergencia Medica (que no es demorable en el tiempo, que compromete la vida o una funcion biologica importante, que precisa de acciones concisas y eficaces para salvar la vida del paciente).
Las medidas disuasorias encaminadas al buen uso de los servicios publicos, tienen que ser aplicadas después de una buena información al ciudadano.
Casos como el de Italia para cobrar los Servicios Sanitarios por Traslados/Ingresos por Intoxicaciones Etilicas, tienen un carácter fuertemente disuasorio.
Ver: Italia 200 euros por ser llevado en ambulancia al hospital
http://www.telecinco.es/informativo...evo+al+hospital
Las medidas que se barajan en España, como que sean los medicos de las urgencias los que valoren si es procedente o no la atención en las Urgencias Hospitalarias, darian muchos problemas sin o van acompañadas previamente de una buena campaña de información, pues al final serian ellos los que desempelarian la funcion de Atención al Publico, y serian ellos los reponsables directos de cara al ciudadano (los culpables en definitiva) y generaria muchos enfrentamientos y agresiones por parte de los pacientes/familiares.
Como puede verse en los enlaces anteriores, todas la Comunidades Autonomas tienen publicadas por los medios legales oportunos (Boletines Oficiales) los costes o tasas de las distintas prestaciones, lo que no siempre es un buen metodo para darle difusión publica, por lo que se deberia dar mas información directa, mediante las denominadas “facturas fantasma” o información mediante carteles y/o listados de los precios publicos correspondientes (en algunos consultorios de Canarias, si lo hacen pero no con todas las prestaciones o servicios.
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Enlace de Interes:
http://www.a14.san.gva.es/cas/hospi...IA%20MEDICA.pdf
AGÈNCIA VALENCIANA DE SALUT - Hospital “Verge dels Lliris”
LA URGENCIA MÉDICA:RESPONSABILIDAD DE TODOS
La Consellería de Sanitat pone a su disposición diferentes servicios de asistencia para urgencias y emergencias (centros de salud y puntos de atención continuada, SAMU y hospitales), disponibles 24 horas al día todos los días del año. ¿Dónde solicitar asistencia sanitaria urgente?
1º Acuda a su centro de salud.
2º Fuera del horario de funcionamiento de su centro de salud acuda a su punto de atención continuada.
3º Ante cualquier duda o problema en relación con su necesidad de asistencia medica urgente llame al CICU (Centro de Información y Coordinación de Urgencias). Le indicará con precisión el lugar idóneo para resolver su tipo de urgencia.
SI CREE QUE ESTA ANTE UNA EMERGENCIA: LLAME al CICU 900 161 161, a EMERGENCIAS 112 o acuda a su HOSPITAL
¿QUE ES UNA URGENCIA Y QUE ES UNA EMERGENCIA?
Urgencia médica: Es un problema de salud que se presenta de manera más o menos brusca y cuya solución no puede esperar al día siguiente. En la mayor parte de los casos puede resolverse sin necesidad de recurrir a un hospital.
Emergencia médica: Es una enfermedad o accidente que compromete la vida o alguna función biológica importante de nuestro organismo.
Las emergencias deben ser tratadas siempre en hospitales y con la adecuada dotación tecnológica, como son los servicios de urgencia hospitalarios.
Las visitas inadecuadas en los servicios de urgencia hospitalarios generan largas esperan que pueden comprometer la asistencia a los pacientes que tienen una verdadera necesidad de este servicio.
RECUERDE:SI NO HACE UN BUEN USO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA COMPROMETE LA SALUD DE TODOS
TENGA EN CUENTA QUE…
• La mayoría de las urgencias (70 de cada cien, aproximadamente), pueden solucionarse en el centro de salud o punto de atención continuada.
• El dolor aumentado de su dolencia crónica debería ser tratado por su médico de cabecera o, si requiere tratamiento inmediato, en su punto de atención continuada.
• Solicitar una segunda opinión y acudir “para que me vean mejor” no es un motivo justificado de asistencia a un servicio de urgencia.
• Acudir a su médico de cabecera en el centro de salud para las consultas en lugar de a los servicios de urgencias facilita el seguimiento global del paciente.
INFORMACION CONSENSUADA CON LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DE COMUNIDAD VALENCIANA Y LA SOCIEDAD VALENCIANA DE MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
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Un saludo