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El personal de emergencias tiene que llevar cinturón
El Personal de Seguridad y Emergencias no está exento de llevar el cinturón. Policías, conductores de ambulancias, bomberos, protección civil... todos están obligados a llevar el cinturón de seguridad.
Durante mucho tiempo los conductores de vehículos de urgencia EN SERVICIO URGENTE, han estado exentos de llevar el cinturón de seguridad, pero eso se acabó hace un tiempo aunque no todos lo saben. Luego cada uno tiene su excusa, que si tardo más en bajarme de la unidad, que si está sucio, pero el riesgo está ahí.
La normativa vigente no exime a los conductores de ambulancias, policías, bomberos ni protección civil de hacer uso de este dispositivo de seguridad cuando van a atender una urgencia.
De todos modos, aunque así fuera, es el momento en el que más expuestos estamos a sufrir un accidente, y de mayor gravedad, sirvan de ejemplo estas imágenes (Los compañeros del CNP que iban en ese coche patrulla ,Z, murieron, uno salió despedido y el otro falleció poco después en el hospital. Ninguno llevaba cinturón):
La normativa es la siguiente:
REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, que es modificado por REAL DECRETO 965/2006, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE.
(BOE núm. 212, de 5 de septiembre de 2006) http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd965_2006.html
Y nos dice que:
Cita:
Cuatro. El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
2. Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio previstos en este capítulo tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4.h) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
Cinco. El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.»
Siete. El apartado 1, el párrafo a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 119 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.»
«2.a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.»
«3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.»
Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.»
En ningún lado dice que estemos exentos los de vehículos de urgencias.
Quedan derogados los siguientes preceptos del Real Decreto 443/2002, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:
Artículo 4.2.4, párrafos segundo y tercero.
Artículo 4.3.1 y 3.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
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Re: No estamos exentos de llevar el cinturón.
A ver, ésto es un arma de doble filo, desde mi punto de vista.
Para un tramo urbano, en ciudad o incluso en un pueblo, es un engorro sobre todo si vas solo.
Se que entre ponerlo y quitarlo son 2 segundos, pero cuando vas con la tensión de ir de urgencia son dos segundos que se hacen eternos.
Por otro lado, precisamente por ir de urgencia y no saber lo que nos vamos a encontrar cuando lleguemos al cruce, creo que somos los que más deberíamos llevarlo...
El problema es que en muchísimas unidades, los cinturones de seguridad no hacen nada: Están destensados, cuando te lo quitas no se recoge, sino que tienes que "pelearte" con él y dejarlo arrumbiao encima del asiento... y es tiempo que se va perdiendo y que quema al técnico, hasta que llega el momento en el que pasa olímpicamente de ponerselo...
Yo me lo suelo poner (no siempre, todo sea dicho) pero es verdad que es un engorro por lo ya dicho.
Por esa regla de tres, los agentes de Policía (sobre todo PL, CNP y GC Rural, porque Tráfico está en carretera y ahí no hay nada que rascar) también deberían llevarlo, por estar subiendo y bajando del vehículo constantemente, aunque si nos ponemos "tiquismiquis" es como si un motorista de PL no se pone el casco porque "se lo va a quitar a los tres minutos".
Se que este mensaje es un engorro, pero es lo que dije al empezarlo: es un arma de doble filo.
Y con ese vacío legal... de cara a un posible accidente, aparte de todos los apartes, podríamos tener historias por el seguro...
"Más vale prevenir que curar".... pongamonos el cinturón (Joe, parece un slogan)
Un abrazo.
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Editado por pemase, Jue 12 Jun, 2008 16:14: Rectificación de una errata.
El problema es que en muchísimas unidades, los cinturones de seguridad no hacen nada: Están destensados, cuando te lo quitas no se recoge, sino que tienes que "pelearte" con él y dejarlo arrumbiao encima del asiento... y es tiempo que se va perdiendo y que quema al técnico, hasta que llega el momento en el que pasa olímpicamente de ponerselo...
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Re: No estamos exentos de llevar el cinturón.
Pedro, eres un suicida, pero ya te ha puesto en tu sitio e112
Ahora en serio, además de que venimos obligados y no hay nada que hacer al respecto, es conveniente. Cuando más peligro corremos es en servicio, ergo, es cuando hay que llevarlo siempre aunque la norma no obligase.
Ten en cuenta que esos dos segundos que tardas en quitártelo te sirven para ir haciéndote una composición de lugar del escenario.
Por cierto, ¿alguien sabe si hay alguna excepción a la norma de usar dispositivos para que no nos denuncien por usar la emisora del vehículo sin manos libres? Es que me suena que sí, pero no sé dónde está ese artículo.
Eso sí, sólo para usar la radio, porque ayer mismo me crucé con una combi de la UPR y el conductor iba hablando por el móvil y ninguno de los tres que pude ver llevaba cinturón, todo un ejemplo para el ciudadano.
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Re: No estamos exentos de llevar el cinturón.
Otra que suelo hacer cuando me lo pongo (80% de los avisos...) es que me lo voy quitando al entrar en la calle del aviso.
Si me mandan a C/ X nº8, pues al entrar en calle X, mientras localizo el 8, me lo voy quitando... Pero sigo diciendo eso, que en la mayoría de unidades no sirven pa' na.
Ahora en serio, además de que venimos obligados y no hay nada que hacer al respecto, es conveniente. Cuando más peligro corremos es en servicio, ergo, es cuando hay que llevarlo siempre aunque la norma no obligase.
pemase Escribió:
Por otro lado, precisamente por ir de urgencia y no saber lo que nos vamos a encontrar cuando lleguemos al cruce, creo que somos los que más deberíamos llevarlo...
ayer mismo me crucé con una combi de la UPR y el conductor iba hablando por el móvil y ninguno de los tres que pude ver llevaba cinturón, todo un ejemplo para el ciudadano.
Todo un ejemplo, sí.
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Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
lo siento pero sere taxativo sobre este tema todos sin excepcion debemos y podemos llevar el cinturon sin excusas de ningun tipo
cuando respondemos a una llamada vamos tanto mi compañero como yo mismo en la cabina de conduccion, 3 segundos es un tiempo despreciable asi que dejemonos de excusas baratas y seamos responsables primero nosotros luego nosotros y mas tarde aun nosotros
mi experiencia personal proviene de una "broma" de un ....... por no decir algo fuerte que tuve como coompañero en servicio, el cual freno adrede hasta convertirme en casi un papel de fumar contra el parabrisas del recurso
en otras ocasiones, por desgracia nos hemos visto obligados a frenar bruscamente por diferentes causas, estando el personal correctamente sujeto por el cinturon quedando en eso, un tironcito
y a los compis policias como no aplicarse el cuento que vamos ...........
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
A ver, deberían de llevar todos el cinturon, aunque no se cumpla, emergencias112 ya te buscaré a ver por donde lo tengo, pero los servicios de emergencias están exentos a la hora de coger la emisora, hasta me aventuro a decir que el móvil por motivos de trabajo, pero bueno ya te lo confirmaré, con respecto a los de la UPR, la verdad es que hay que predicar con el ejemplo.
Yo en cierta zona que no voy a comentar, pero puedo decir que fue en una de las islas del archipiélago, a un colega que iba conmigo iba hablando por el móvil mientras conducía (mal hecho, pero bueno no voy a explicar los motivos), lo ve un Policía Local y le hecha una bronca de narices, cuando me fijo bien, el Policía también iba hablando por el móvil mientras conducía, triste pero cierto, como se puede denunciar al ciudadano de a pie, cuando el funcionario de turno está haciendo lo mismo, después vienen los mosqueos y por supuesto añadido a la denuncia, si aún así te pones tonto detenido por desobediencia o resistencia a Agente de la Autoridad.
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
Nunca he visto a ningún policía subirse a la moto sin casco... pues esto es lo mismo, aunque no fuera obligatorio, QUE LO ES, es de sentido común... Y sí que es feo que un policía o guardia civil te llame la atención por algo que él mismo hace a continuación. Hay que dar ejemplo.
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
Yo siempre me lo pongo, y yendo a un servicio urgente con más razón, ya he tenido algún accidente, afortunadamente sin consecuencias, estando de servico en la ambulancia.
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Re: El personal de emergencias tiene que llevar cinturón
Sumamos unas cuantas imágenes de un accidente de un Z del Cuerpo Nacional de Policía para insistir en la importancia, dado que el choque fue frontal contra una farola, no sé el estado de la dotación, espero que se encuentren bien:
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
Creo que la obligación de llevar el cinturón de seguridad debe extenderse a todos las situaciones, urgentes o no. Es impensable que cuando más riesgo de sufrir un accidente tienes, durante las urgencias, es cuando estas exento de llevarlo..
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
¿De acuerdo cuando vas a buscar un enfermo o accidentado y es que lo que nadie responde que una vez dentro de cabina asistencial cuando el paciente esta estabilizado y podemos realizar la seguridad .¿es obligatorio que se lo ponga el Técnico? se supone que el CONDUCTOR lo tiene que tener puesto por que si no lo multaría desde que lo vea sin el es que en lo del TÉCNICO nadie me aclara la duda por que dicen que el TÉCNICO tiene que estar suelto para atender al paciente lo más rápido posible. Yo me pregunto ¿Si el conductor el paciente y acompañante del paciente se lo pone por que el TÉCNICO no? Mi opinión es que si el Técnico tiene un paciente estabilizado en traslado debería sentarse y ponerse dicho artilujo de la cabina asistencial y cuando tenga que realizar una tareas de asistencia en ruta al paciente pues se le dice al conductor que aminore un poco la marcha se desabrocha el cinturón que tarda eso ,menos de dos segundos y se asiste al paciente que normalmente en la ambulancias hay asientos y además giratorios para estar mas cerca y mas cómodos en la cabecera del paciente y un lateral también tienen los materiales sujetos y a mano. además como el conductor y el técnico son un equipo por que los dos son Técnicos se para la ambulancia y se intenta estabilizar al paciente en un lugar seguro en la carretera y si no para eso esta la coordinación que nos diga .
Ejemplos hay muchos pero uno de los casos puede ser una parada en trayecto en una ambulancia donde esa maniobra esencial es poco efectivo en movimiento con frenazos curvas y demás.
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Re: El personal de emergencias tiene que llevar cinturón
Es muy fácil.
En la cabina asistencial de la ambulancia, no se allí pero estando carrozadas por Gaza, son iguales que las de aquí, tienes una especie de "banquito" donde, por norma general, suele ir guardado el fernoked y demás, y dos asientos con sus respectivos cinturones: Uno en la zona de la cabeza del paciente y otra a su lado. Ambos asientos llevan sus sistemas de seguridad pasiva como puede ser el cinturón de seguridad debidamente preparados por lo que, con perdón, no entiendo tu pregunta... Como otras tantas veces.
Por cierto, ¿me citas el mensaje en que se dice que cualquier persona que vaya en la cabina asistencial (sea médico, DUE o TES) está exento de llevar el cinturón de seguridad?
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Re: El personal de emergencias tiene que llevar cinturón
Un muerto al chocar una ambulancia y un turismo
El siniestro se produjo en el término municipal de Aldearrubia y el fallecido era el paciente que iba en la ambulancia
13.10.09 - 19:04 - EUROPA PRESS | | ALDEARRUBIA (SALAMANCA)
Una persona que era trasladada en ambulancia falleció esta tarde en accidente de tráfico en Aldearrubia, Salamanca, al chocar dicho vehículo sanitario contra otro automóvil, según informaron fuentes del Servicio de Emergencias 112 y de la Jefatura de Tráfico.
El suceso se produjo minutos antes de las 14.34 horas, que fue cuando dicho servicio fue informado de una colisión entre una ambulancia que traslada a un paciente y un automóvil en la carretera SA-804, aproximadamente en el kilómetro 13, que había causado heridas a tres personas, una de las cuales se encontraba además atrapada.
La Sala de Operaciones del 112 dio aviso del incidente a la Guardia Civil, a los Bomberos de la Diputación de Salamanca y a Emergencias Sanitarias - Sacyl, que envió una UVI móvil, un helicóptero medicalizado y una ambulancia de soporte vital básico.
En el lugar, los facultativos de Sacyl intentaron reanimar sin éxito a uno de los heridos, el paciente de la ambulancia, quien perdió finalmente la vida, y atendieron a otras dos personas, una de las cuales fue trasladada en helicóptero y la otra en ambulancia de soporte vital básico, ambas al Complejo Asistencial de Salamanca.
¿De acuerdo cuando vas a buscar un enfermo o accidentado y es que lo que nadie responde que una vez dentro de cabina asistencial cuando el paciente esta estabilizado y podemos realizar la seguridad .¿es obligatorio que se lo ponga el Técnico? se supone que el CONDUCTOR lo tiene que tener puesto por que si no lo multaría desde que lo vea sin el es que en lo del TÉCNICO nadie me aclara la duda por que dicen que el TÉCNICO tiene que estar suelto para atender al paciente lo más rápido posible. Yo me pregunto ¿Si el conductor el paciente y acompañante del paciente se lo pone por que el TÉCNICO no? Mi opinión es que si el Técnico tiene un paciente estabilizado en traslado debería sentarse y ponerse dicho artilujo de la cabina asistencial y cuando tenga que realizar una tareas de asistencia en ruta al paciente pues se le dice al conductor que aminore un poco la marcha se desabrocha el cinturón que tarda eso ,menos de dos segundos y se asiste al paciente que normalmente en la ambulancias hay asientos y además giratorios para estar mas cerca y mas cómodos en la cabecera del paciente y un lateral también tienen los materiales sujetos y a mano. además como el conductor y el técnico son un equipo por que los dos son Técnicos se para la ambulancia y se intenta estabilizar al paciente en un lugar seguro en la carretera y si no para eso esta la coordinación que nos diga .
Ejemplos hay muchos pero uno de los casos puede ser una parada en trayecto en una ambulancia donde esa maniobra esencial es poco efectivo en movimiento con frenazos curvas y demás.
Compañero, este estabilizado o no el paciente, recordemos la premisa que nuestra seguridad es lo primero. toda persona que este dentro del recurso sanitario tiene que tener puesto el cinturon de seguridad.
Logicamente se lo quitaria, para puntualmente prestar la asistencia necesaria al paciente, y el conductor como aduces, tiene que tener nociones de la fisiopatologia del transporte sanitario.
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
Pues si,compañero el conductor tiene que tener en cuenta la fisiopatologia del transporte sanitario,frenazos brusco,volantazos,demasiado y inadecuado uso de los sitemas acusticos de la ambulancia.
Por ultimo cuando digo que todos tienen que tener cinturon te lo digo por que es probado en muchas ocasiones el tecnico va suelto y digo esto y hay ejemplos.
Mira este enlace y veras un ejemplo como el tecnico esta sin cinturon por que no se comprende que salga despedido de lambulancia cuando un camion les da por detras.Practicamente siempre van suelto la escusa es que si tienen que atender al paciente lo tiene que hacer rapidamente y con el cinturon no lo podrian hacer.
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Espectacular Accidente De Una Ambulancia En Lanzarote
Espectacular accidente de una ambulancia a la altura del cruce de Las Breñas
El vehículo se salió de la vía y dio cuatro vueltas de campana.
La conductora y el técnico de transporte sanitario de una ambulancia de la compañía SIA han sufrido un espectacular accidente hacia las 15:00 horas de la tarde de este miércoles 16 de diciembre. El siniestro tuvo lugar en la carretera de Playa Blanca, concretamente en la zona antes de llegar a Las Breñas, conocida como La Olla, cuando al tomar una curva el vehículo hizo aquaplaning haciendo que se salieran de la carretera, dando cuatro vueltas de campana.
Es de la empresa SIA - Servicio Insular de Ambulancias, en Lanzarote.
Es la ambulancia que pusieron hace poco en la seccion de imagenes.
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Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
El personal parece ser que esta bien, el tecnico tenia algunas contusiones y varios puntps en la cabeza, la conductora tabien le dieron el alta ya, policontusiones. Volvieron a nacer.
Re: El Personal De Emergencias Tiene Que Llevar Cinturón
Llevamos una mala racha:
Herida grave una sanitaria al volcar la ambulancia por el hielo en Ondarroa
La mujer, de 38 años, quedó atrapada por un brazo en el vehículo de Cruz Roja que acudía a atender un choque con heridos en Berriatua
21.12.09 - 02:46 - AINHOA DE LAS HERAS | BILBAO.
Leire, voluntaria de 38 años, acudía con sus otros dos compañeros de la base de Ondarroa de Cruz Roja a cubrir un accidente con heridos en la BI-633 , a la altura de Berriatua, registrado alrededor de las nueve menos diez de la gélida mañana de ayer. Estaban de guardia e iban en emergencia. Por lo que les habían comunicado por emisora, dos furgonetas habían colisionado y había dos personas heridas.
Al parecer, debido a las placas de hielo que había en la calzada el conductor de la ambulancia perdió el control del vehículo sanitario, que se salió de la vía y volcó sobre la puerta del copiloto, precisamente donde viajaba Leire. La mujer recibió la peor parte del impacto y quedó atrapada entre los hierros por un brazo, según indicaron fuentes de la Dirección de Emergencias de Osakidetza.
Una dotación del parque de Bomberos de Markina acudió al rescate con algunas dificultades porque «la carretera estaba impracticable», explicó ayer el jefe de guardia. La ambulancia había sufrido un vuelco lateral.
Fractura malar y de húmero
La posición del vehículo y la posibilidad de hacer daño a la víctima complicaron las tareas de excarcelación, que precisaron de cojines elevadores y otras herramientas. Finalmente, unos minutos antes de las diez de la mañana, la víctima ya estaba siendo atendida por los médicos de Osakidetza. Leire presentaba en el rostro una fractura malar, es decir de un pómulo, y una posible «mano catastrófica», en argot médico, indicaron desde la Dirección de Emergencias. Debido a la gravedad del caso, SOS Deiak movilizó un helicóptero de la Ertzaintza, que no suele realizar este tipo de operativos, según informó el Departamento de Interior.
La aeronave evacuó a la herida al hospital de Cruces, donde ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos y fue sometida a una intervención a las nueve de la noche de ayer. «Afortunadamente ya se encuentra mejor, parece que sólo sufre una fractura de húmero», indicaban desde Cruz Roja a última hora de ayer.
Sus dos compañeros de ambulancia también fueron trasladados a Cruces, aunque su pronóstico era leve. Tras colocarles unos collarines en el cuello, ambos fueron dados de alta, indicaron desde Emergencias de Osakidetza. La ambulancia fue declarada «siniestro total». A causa del mal estado de la vía, se decidió cerrarla al tráfico hasta la una y cuarto de la tarde. Al regresar a base, los Bomberos de Markina colaboraron con Protección Civil para echar sal en el pavimento. Los dos heridos leves del primer siniestro en Berriatua fueron trasladados por otra ambulancia al hospital de Mendaro.
Ayer hubo más accidentes en Vizcaya. Alrededor de las dos de la tarde, un vehículo, marca 'Citroën', cayó por un precipicio en la zona de La Arboleda, concretamente en el paraje conocido como Peñas Negras, en la entrada por el campo de golf. Hasta el lugar del accidente se desplazaron efectivos de los Bomberos, sanitarios y patrullas de la Policía Municipal de Trapagaran. En el turismo viajaban un matrimonio y su hijo, aunque a pesar de la espectacularidad del siniestro sólo una persona resultó contusionada y no necesitó asistencia médica, precisaron fuentes policiales.
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