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ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO
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Mensaje ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO 
 
He encontrado un artículo muy interesante en un Blog del enfermero D. Carlos Tardío, que enlazo a continuación tras citar un pequeño párrafo:

Cita:
ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO
¡Y A NOSOTROS, COMO ENFERMEROS, SE NOS EXIGE "SABER" DERECHO!


Acabo de participar en una Mesa, tres ponentes, dos Enfermeros y un catedrático de Derecho ¡No podía entender lo que escuchaba: que el Equipo sanitario también estaba constituido por profesionales de formación profesional. Y vino a cuento porque el Jurista reprodujo de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias los artículos 7.2 y la letra a) de este párrafo, y los puso en relación con parte del contenido del artículo 9º de esa misma Ley. En concreto, ese párrafo dice: "Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas" ¿Se han enterado de algo? No ¡Pues yo tampoco!

¡Desde luego que a quien redactó este párrafo, una vez hubo terminado, se le caería el pelo de tanto pensar. ... jerarquizada, ... colegiada, ... titulación, ... actividad concreta, ... confianza, ... conocimiento recíproco, ... capacidades de sus miembros, ... ¡Madre mía!, el lío que se ha montado el autor del texto!

¡MIREN!, desde el punto de vista de asistencia directa al paciente, existen dos Profesiones (con mayúscula) Sanitaria: Médico y Enfermero. Que intervienen otros, ¡es evidente! Previo a esta Ley de Ordenación recordamos que se aprobó la Ley de Cohesión y Calidad, y es en esta Ley donde se definió la Unidad Básica asistencial en las unidades de urgencias, constituida por Médico y Enfermera. En el Derecho no puede haber lagunas, y cuando la norma concreta no prevé un caso supuesto de hecho se acude o a la analogía o a la supletoriedad. Pues bien, si la Ley de Ordenación no aclara, como era su obligación, de qué Profesiones (con mayúscula, insistimos) Sanitarias está constituido el equipo, jurídicamente tenemos que acudir al referente más próximo; y ese referente es la Ley de Cohesión y Calidad (legalmente hablando); y, además, históricamente siempre ha sido así. (...)


http://carlostardiocordon.blogspot....fesional-y.html

Recomiendo su lectura completa, que estoy seguro de que habrá opiniones para todos los gustos.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO 
 
Aparte de que hay más profesiones sanitarias, siendo de Formación Profesional, creo que el artículo tiene una confusión respecto a la correspondencia de créditos universitarios. Los Grados lo son por formar parte del espacio superior de estudios europeos, y los créditos que le corresponden son los ECTS, que valen unas 30 horas frente a las 10 del crédito universitario habitual, esto se debe a que en los Grados Universitarios, se suman a las clases y las prácticas (en enfermería), los trabajos que se llevan gran cantidad de horas de esfuerzo y estudio extra, buscando recursos ajenos a los manuales y apuntes.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: ENFERMEROS: MÁS DESARROLLO PROFESIONAL Y NO TANTO TÍTULO 
 
Buenos dias;

Disculpeme la correccion, pero despues de leer su articulo creo haber encontrado un error en el.
Usted atribuye una carga lectiva al credito de 10 horas, cosa que en el grado es incorrecta ya que cada ECTS, los creditos actuales, tiene una carga lectiva de 25 horas. Cada año lectivo tiene una carga de 60 horas, por lo que son 1.500 horas/año y un total de 6.000 horas en total.

Un saludo.
 



 
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