
Grupo de Emergencias y Salvamento (GES)
Grupo de Emergencias y Salvamento (GES)
Equipo de rescate del gobierno autónomo, cuenta con helicópteros, embarcaciones y vehículos para dar cobertura a todo el Archipiélago Canario.
Es el heredero del GIE, convertido en GES por el DECRETO 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fines del Grupo de Emergencias y Salvamento.
1. El Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) desarrollará aquellas actuaciones logísticas y de intervención operativa necesarias para prevenir, reducir y controlar los efectos de una emergencia y para auxiliar a la población afectada, en el marco organizativo general establecido en el correspondiente Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, en los Planes especiales y específicos del mismo ámbito.
2. Fuera de las situaciones de emergencia realizará funciones relacionadas con la prevención y la planificación de riesgos, colaborando con las distintas Administraciones Públicas en el ámbito general de las emergencias y la protección civil.
Funciones.
1. En el marco de las competencias que corresponden al Gobierno de Canarias el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.E.S.) desarrollará las siguientes funciones específicas:
a) Actuar y controlar preventivamente aquellas situaciones de riesgo que puedan originar una emergencia.
b) Búsqueda, localización y rescate de personas.
c) Salvamento de vidas y bienes.
d) Colaboración en los procedimientos de evacuación.
e) Proporcionar apoyo logístico de emergencia.
f) Colaboración en la organización de la intendencia.
g) Localización y colaboración en la extinción de incendios forestales.
h) Atención de emergencias en el mar.
i) Garantizar en cualquier situación de grave riesgo o emergencia la fluidez de las comunicaciones entre los grupos de acción actuantes y la dirección operativa del plan de emergencia activado.
2. En materia de planificación, prevención de riesgos y atención de urgencias no catastróficas, así como en el ámbito de la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas, desarrollará las siguientes funciones:
a) Asesorar en la prevención e implantación de planes de emergencia y autoprotección, así como en los servicios preventivos extraordinarios de eventos de pública concurrencia.
b) Colaborar con el órgano competente en materia de sanidad en la atención y evacuación de personas enfermas o accidentadas.
c) Colaborar con otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y con otras Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención de emergencias.
3. El Grupo de Emergencias y Salvamento desempeñará, asimismo, las funciones correspondientes a aquellos servicios que pudieran serle asignados.
Dirección General de Seguridad y Emergencias