Queridos compañeros,
queria comentaros el caso que me ocurrio el otro dia en la ambulancia a ver si alguien me puede decir hasta que punto es legal. Vamos a un trafico donde hay 4 menores y nos encargamos del traslado de 2 de los menores. En esto que llegan 2 guardias civiles y comiezan a interrogar a los niños sobre lo ocurrido declarando el niño en contra de su padre sin saberlo. Mi pregunta es ¿Hasta que punto es legal que la guardia civil interrogue a 2 menores sin la custodia de un adulto? ¿Deberiamos haber evitado el interrogatorio?
Bueno compañeros esperando vuestras respuestas aprovecho para mandaros un saludo.
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Re: Interrogatorio De La Guardia Civil
Cuando se refiere a menores el término es "Exploración", no interrogatorio. Entiendo que los GC sólo están haciendo las diligencias indagatorias para saber qué ha ocurrido e identificar a los afectados. Si son menores y no están sus tutores legales a mano, no es de recibo que no les puedan preguntar nada a los niños. En tal caso no veo que haya irregularidad alguna.
De todos modos, los TES no somos quiénes para evitar que la GC se dirija a un afectado por un accidente, no se me ocurre de qué modo podrías haberlo evitado. En todo caso si crees que se hizo algo inadecuado usa el canal reglamentario de tu servicio para comunicarlo y ya se depurarán responsabilidades, aunque con lo que cuentas yo no veo nada "raro".
Primeramente habría que identificar si realmente se estaba haciendo un interrogatorio debidamente formal o, simplemente, los guardias civiles estaban investigando para averiguar lo sucedido. En principio, un Guardia Civil puede realizarle preguntas a un menor en la vía pública por la inmediatez del suceso para el esclarecimiento del mismo, pero la cosa cambia cuando el menor debe plasmar su declaración en un documento público-denuncia, que como bien expresa el compañero se trataría de una exploración del menor, en la que obligatoriamente tendría que estar presente el padre, madre o tutor legal; y una vez terminada dicha diligencia, ésta debe ser firmada por el agente instructor, agente secretario si existe, el tutor legal (padre o madre) y el menor para dar su curso legal por la vía judicial.
Desde mi modesta opinión, no me metería en esos asuntos, porque puedes verte involucrado en diligencias sin necesidad. Hablo sin conocer la exactitud del hecho, pero distinto es si observas algún tipo de trato degradante, humillatorio o cualquier otro que atente contra la integridad física o moral del menor, en ese caso tienes la obligación de actuar, según la legislación vigente, porque en este caso el Guardia Civil estaría comentiendo un delito (no lo recuerdo textualmente, pero está encuadrado dentro de los delitos contra la administración pública en la que dice... aquellos funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones ejerzan las mismas, aprovechándose de su condición, con violencia (tanto física como psíquica o algo así) a terceras personas, siendo un agravante cuando se trata de menores. No recuerdo bien el artículo y el contexto del mismo, pero es algo así. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo.-
Primeramente habría que identificar si realmente se estaba haciendo un interrogatorio debidamente formal o, simplemente, los guardias civiles estaban investigando para averiguar lo sucedido. En principio, un Guardia Civil puede realizarle preguntas a un menor en la vía pública por la inmediatez del suceso para el esclarecimiento del mismo, pero la cosa cambia cuando el menor debe plasmar su declaración en un documento público-denuncia, que como bien expresa el compañero se trataría de una exploración del menor, en la que obligatoriamente tendría que estar presente el padre, madre o tutor legal; y una vez terminada dicha diligencia, ésta debe ser firmada por el agente instructor, agente secretario si existe, el tutor legal (padre o madre) y el menor para dar su curso legal por la vía judicial.
Desde mi modesta opinión, no me metería en esos asuntos, porque puedes verte involucrado en diligencias sin necesidad. Hablo sin conocer la exactitud del hecho, pero distinto es si observas algún tipo de trato degradante, humillatorio o cualquier otro que atente contra la integridad física o moral del menor, en ese caso tienes la obligación de actuar, según la legislación vigente, porque en este caso el Guardia Civil estaría comentiendo un delito (no lo recuerdo textualmente, pero está encuadrado dentro de los delitos contra la administración pública en la que dice... aquellos funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones ejerzan las mismas, aprovechándose de su condición, con violencia (tanto física como psíquica o algo así) a terceras personas, siendo un agravante cuando se trata de menores. No recuerdo bien el artículo y el contexto del mismo, pero es algo así. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo.-
Totalmente de acuerdo con lo que dice, es más comentar que lo únicamente que están haciendo tener constancia de lo sucedido y como dicen los anteriores compañeros que es una "exploración al menor" si se plasma en diligencias, además la consecuente de que el menor desea denunciar a su padre pues entonces depende de lo que el menor desee denunciar se pondrá en conocimiento del Fiscal de Menores para que tome las medidas que crea oportunas(esto siempre cuando el menor se encuentre en Desamparo o sufra malos tratos).
Por último decirte que en las actuaciones policiales mi recomendación es que no llegues a meterte (todo hasta cierto punto, como decía Zeus si ves un trato degradante y demás ponerlo en conocimiento a la Autoridad Competente) más que nada porque ellos sabrán que actuaciones tienen que seguir.
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