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¿Afecta a los vuelos sanitarios y de rescate?
Los controladores aéreos están llevando a cabo una huelga salvaje que va a empujar al Gobierno de España a declarar el Estado de Alarma y militarizar el control aéreo. Es increíble lo que está sucediendo, pero no es mi intención entrar en el debate sobre lo que hay que hacer con esta gente, mi pregunta dentro del ámbito de las emergencias es ¿se han paralizado las operaciones aéreas de recursos sanitarios? ¿los helicópteros y aviones medicalizados tampoco pueden operar? ¿los de rescate y policiales?.
Si esto es así, me parece mucho más grave de lo que se dice en los medios de comunicación, sólo en Canarias dependemos de los dos helicópteros medicalizados, el avión medicalizado, los cinco helicópteros de rescate del Gobierno de Canarias, los del SAR, los de Salvamento Marítimo, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía. Si empezamos a multiplicar por los de rescate de zonas montañosas del norte de España (en plenas nevadas), y otros recursos sanitarios e incluso de control de tráfico, el caos puede ser total, y verse afectadas muchas vidas humanas.
¿Qué se puede hacer al respecto? ¿Qué opinan ustedes?
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Re: ¿Afecta a los vuelos sanitarios y de rescate?
El estado de alarma está recogido en el artículo 162 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. El Consejo de Ministros extraordinario ha decretado esta mañana el primer estado de alarma en la historia de la democracia española.
La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de 15 días, que solo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo. Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes, según la ley orgánica. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, a disposición judicial, y se notificará al superior jerárquico a los efectos oportunos del consiguiente expediente disciplinario. Este supuesto se aplica al caso de los controladores, en su condición de empleados públicos.
¿Qué supone la militarización?
Horas antes de que el vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, amenazara con la declaración del estado de alarma, el control aéreo español quedaba a las órdenes del Ministerio de Defensa. Fuentes del Ejecutivo afirmaban que tras esta militarización, los controladores que no obedeciesen podrían incurrir en delito de sedición. Mandos del Ejército del Aire se han desplazado a los centros de control aéreo de Sevilla, Barcelona, Madrid y Canarias para supervisar la gestión de los centros de control de vuelo. Además asumen el control de nueve aeropuertos civiles y de los aeródromos compartidos de Salamanca, Valladolid, San Javier, Talavera, León, Zaragoza, Cuatro Vientos y Torrejón de Ardoz (estos dos últimos sitos en Madrid).
La Fiscalía de Madrid ha precisado que ha abierto diligencias por si existiera delito de sedición contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".
¿Que ocurre ahora con los controladores?
Ahora está movilizados y toca localizarlos de uno a uno y comunicarles que quedan movilizados. Eso quiere decir que si no se dirigen a trabajar acatando las órdenes que se les den en el delito de desobediencia.
¿Cuándo se retomará la normalidad?
La presencia de militares, de momento, hará que comience a fluir el tráfico aéreo, con lenta cadencia. El estado de alarma, de declararse, obligará a los controladores movilizados a acudir a sus puestos de trabajo. Es más que dudoso que Defensa pueda asumir por mucho tiempo con controladores militares el intensísimo control aéreo español. A algunos aeropuertos, aunque no al de Barajas, han comenzado a regresar los controladores. Barcelona empezaba a funcionar y en Canarias regresaban a las operaciones.
Y el caos, ¿cuándo remitirá?
La magnitud del caos y el número de personas afectadas -hasta 330.000, según fuentes de AENA- hará difícil que la normalidad se recupere en cuestión de horas. La crisis comenzó en un momento crítico, en el inicio del Puente de la Constitución, y los retrasos acumulados, los vuelos cancelados se recuperarán a duras penas. Ninguna fuente se atreve a precisar cuándo volverá la normalidad. Iberia quiere recobrar la normalidad a partir de las once de la mañana de este sábado "de forma progresiva".
http://www.elpais.com/articulo/espa...elpepunac_1/Tes
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Re: ¿Afecta a los vuelos sanitarios y de rescate?
Increíble a lo que hemos llegado, esto es histórico, nunca había sucedido durante la actual democracia en España.
Cita:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
18683 Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.
Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.
Artículo 2. Ámbito territorial y material.
La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial *Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.
Artículo 4. Licencias, habilitaciones y anotaciones.
Los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA mantendrán todas las facultades inherentes a las licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados médicos de que sean titulares, si bien ejercerán dichas atribuciones, en todo caso, bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire.
Artículo 5. Duración.
La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.
Artículo 6. Autoridad delegada del Gobierno.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente real decreto.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos a que se refiere el artículo 3 de este real decreto iniciados y no terminados durante la vigencia del Estado de Alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral o administrativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2010.
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Re: ¿Afecta a los vuelos sanitarios y de rescate?
Versión de una controladora:
Cita:
A ver si nos entendemos
Porque me estáis escribiendo cosas de flipar:
Anónimo dice que no se lo cree, me parece cojonudo. Es lo que hay. En lugar de leer los periódicos pagados por el gobierno lee el Boletín Oficial del Estado, ahí está todo y luego decides lo que te crees y lo que no.
Otro dice que vivimos en un estado de derecho. Pues va a ser que no. El primer decreto ley que nos cascaron anuló nuestro derecho a la negociación colectiva violando la Constitución. Pues ahí está.
Me abren dos expedientes disciplinarios por escribir una mariconada de blog. Tengo dos juicios pendientes, que cada cosa que vosotros tenéis por ley yo tengo que ganarla en los tribunales y eso si tengo suerte, que si no me jodo, porque soy controladora y no se me aplica ni de coña la misma justicia que a vosotros lo creáis o no.
Mis huelgas las pactan sindicatos en los que no hay ni un controlador y me nombran servicios mínimos del 120%. Si eso es tener derecho a la huelga que baje dios y lo vea.
Ponemos a la opinión pública en nuestra contra: mentira, siempre lo ha estado porque nadie se ha molestado en escuchar los argumentos y datos que llevamos dando un año. Sólo oyeron 360.000 y no pasaron de ahí.
¿Para qué cojones creéis que nos han cascado tres decretazos y una orden ministerial?
En el primero nos ampliaron la jornada por el morro en seiscientas horas al año, que está de puta madre.
Nos crujieron el sueldo y resulta que todos sabéis lo que yo gano porque lo dicen en la tele. Pues tampoco es verdad ni por los cojones. No gano 200.000 euros al año por mucho que diga el ministro. Ni eso ni la mitad.
Si os molestaseis en mirar mejor, veríais que hace nada la directora de navegación aérea se soltó el moño diciendo que pedíamos más dinero saliendo de una reunión de la que existe un acta en la que no figura semejante petición. Un juez la obliga a retractarse, pero vosotros sólo oís lo que os da la gana. Y somos los malos para variar. Y de éstas hay mil.
Hemos presentado cientos de demandas por incidentes de seguridad, por irregularidades de todos los calibres. Van a parar al fondo de un cajón. Estamos recurriendo a tribunales europeos porque lo de España es el coño de la Bernarda.
En el segundo decretazo nos quitaron los descansos y se concedieron barra libre para ponernos a currar como animales y nos obligan a estar disponibles 365 días al año, 24 horas al día. Esto se lo comento a los médicos que me dicen gilipolleces, que ninguno curra todos los días.
Me obligaron a trabajar doscientas horas al mes a turnos de mañana, tarde y noche. Y para el subnormal que dice que trabajo como todo el mundo 40 horas a la semana, eso son 160. O sea, que yo trabajo el equivalente a cinco semanas en un mes de cuatro, cuando por ser trabajo a turnos debería currar bastante menos.
Al que le salga de los huevos que se lea cualquier estudio del efecto del trabajo a turnos sobre el organismo. La mitad de los que me ponéis a caldo dormís mal dos días y estáis hechos una mierda. Yo llevo haciendo turnos sin rechistar catorce putos años, así que no me jodáis.
Y es muy fácil imaginar mi curro desde vuestros sofás, durmiendo ocho horitas cada noche. Si venís a currar conmigo a turnos un mes en una semana no podéis con vuestros huevos.
No somos controladores suficientes, y es lo que hay. No damos abasto coño. No os queréis enterar. Nos exigís currar todos los días para tener vuestros putos puentes y vuestras putas vacaciones. ¿Dónde cojones dice que seamos vuestros esclavos? ¿Por qué vosotros tenéis todos los derechos del mundo y nosotros NINGUNO?
A pesar de que nos aumentaron un huevo las horas, como los de AENA son unos inútiles nos hicieron currar como putas en verano y se quedaron sin sus propias putas horas. Y yo no puedo trabajar por encima de lo que estipula la ley porque me meten en la cárcel.
Solución: otro decretazo, el de hoy, que hace desaparecer vacaciones, bajas, permisos, reducciones de jornada por maternidad etc y así salen horas por un tubo. Y con efecto retroactivo, que ya es para cagarse.
Vuestro puente de puta madre, y yo curro dieciséis meses al año.
Me decís que pobrecitos vuestros parientes, que no podéis ir a verlos. Yo he tenido UN fin de semana libre en nueve putos meses. Han operado a mi madre tres veces y la he visto cinco días.
Y os atrevéis a decirme que vuestras familias son más importantes que la mía.
Y ahora viene la mierda de los militares. Somos dos mil civiles, y no hay ni doscientos controladores militares aprovechables para hacer nuestro trabajo. Controlar no es conducir, y para que un militar haga mi curro tiene que saberse mi espacio aéreo, mis procedimientos, la geografía de mi zona de pe a pa. O sea, que necesita un par de mesecitos o más. Sin contar con que yo muevo sesenta aviones a la hora y ellos no pillan ni la cuarta parte. Por no decir que van tiesos de inglés para vuelos comerciales.
O lo de que me hacen a mí militar por sus cojones. A mí y a su puta madre, porque en ese preciso instante le clavo al militar mi contrato en el fusilito y que se enchufe él. Lo que me faltaba ya para el duro.
¿Es seguro volar con control militar? Cuando hayan recibido la formación correspondiente lo será. Ahora mismo ni de coña.
El que quiera ser un esclavo que lo sea, no me contéis que vuestros curros son peores, espabilad y luchad en lugar de lloriquear, pero yo defiendo el último derecho que me queda, que es el de pelear por recuperar mis derechos (lo que vosotros llamáis privilegios, que manda huevos) y mi dignidad profesional y personal.
Y si lo consigo bien y si no me largo del curro. Haceos controladores vosotros y así os curráis los puentes unos a otros y tan ricamente. Os va a encantar.
Mola que sólo a una persona le haya llamado la atención que en todo este tiempo no se haya oído a los controladores. No nos dejan hablar en la tele ni salir en los periódicos porque al Gobierno no le interesa que se conozca nuestra versión. Sólo tenéis la suya.
Y no sé de dónde coño os sacáis todos el derecho a juzgarme, condenarme e insultarme si ni sabéis lo que hago ni quién coño soy.
Ya os vale a todos. Le pido al cielo de rodillas que agún día os caiga encima toda la mierda que me está cayendo y que me estáis soltando a mí. Ese día hablaremos de tú a tú y ya veréis qué bien nos entendemos.
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Re: ¿Afecta a los vuelos sanitarios y de rescate?
Una de las cosas que ha provocado que los controladores tomen esas medidas ¿qué haríamos nosotros si no tuvieramos días libres y las bajas fueran horas a devolver a la empresa?
Cita:
1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010.
¿qué haríamos nosotros si (...) las bajas fueran horas a devolver a la empresa?
Pues, sinceramente, es algo que está más a la orden del día de lo que parece. No solo me refiero a "empresas piratas" sino a grandes multinacionales, que si un médico da de baja a un trabajador, éste tiene que devolver las horas a su alta...
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
Una de las cosas que ha provocado que los controladores tomen esas medidas ¿qué haríamos nosotros si no tuvieramos días libres y las bajas fueran horas a devolver a la empresa?
No dice que tengan que devolver las horas a la empresa, sino que esas horas no computan como horas trabajadas, a efecto del computo total de horas que pueden realizar al año, que es algo distinto
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