Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
Interpretación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera:
Parece que la publicación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera está generando ciertas dudas en cuanto a qué titulación se necesitará para poder seguir trabajando como Técnico en aquellos puestos que ahora desempeñan los profesionales del sector bajo diversas denominaciones como Técnico de Transporte Sanitario, Oficial de Transporte Sanitario, Técnico en Emergencias Médicas y otros similares. Trataré aquí de aclarar los conceptos para evitar confusiones al respecto.
En primer lugar es conveniente leer qué nos indica este RD al respecto. Según la “Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.”
Esto no genera duda alguna, el artículo 4 indica los requisitos para los técnicos de nueva contratación; Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 (traslados), necesitarán personal con, al menos, la Cualificación Profesional en Transporte Sanitario (regulada en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo). Las ambulancias asistenciales de clase B (soporte vital básico), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, (Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Es decir, las ambulancias de urgencias de soporte vital básico deberán llevar dos técnicos en emergencias sanitarias. Por último las ambulancias asistenciales de clase C (sanitarizadas y medicalizadas), deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado, además del enfermero y médico, según sea el caso. Si por alguna causa ese tipo de recurso llevara un segundo técnicos, también deberá tener el título de formación profesional.
Entonces ¿Dónde está el problema de interpretación? En el personal que ya está trabajando ¿Qué titulación deberá tener para poder mantener su puesto de trabajo?
Si seguimos leyendo la Disposición Adicional Segunda, vemos que el apartado dos se refiere a estos trabajadores y nos dice que: “Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.” Es decir, si en los últimos seis años ese trabajador ha prestado servicios CONTRATADO en el sector como CONDUCTOR de ambulancias al menos tres años (aunque no sea de forma ininterrumpida), se le habilitará para poder trabajar EXCLUSIVAMENTE en unidades de traslado. No podrá trabajar en urgencias, ya sea en ambulancias de clase B o C (soporte vital básico o avanzado).
Si seguimos en el mismo artículo, podemos leer que “Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.” Volvemos a lo mismo. Si el trabajador (los voluntarios no pueden acogerse a esta vía), puede demostrar mediante vida laboral y certificado de empresa, que durante los 8 años inmediatamente anteriores a la publicación de este RD ha trabajado al menos cinco en unidades de SVB y/o SVA, podrá seguir trabajando en estas unidades al quedar habilitado para ello.
Cabe destacar que esta redacción es ambigua, dado que los trabajadores con cualificación no pueden trabajar en unidades de soporte vital básico o avanzado, sólo en unidades de traslado. Pero como esta es una excepción, el problema vendría en caso de cese del contrato, ya que al ir a formalizar un nuevo contrato ya se estaría a lo que indica el artículo 4, es decir, las cualificaciones sirven para poder trabajar en traslados y el ciclo de grado medio para todos los recursos.
Por otro lado es importante fijarse en que el RD sólo habla en la Disposición Adicional de "conductores" y "experiencia en conducción de ambulancias", de modo que los que hasta ahora conocemos como "sanitarios", el trabajador que viaja con el paciente durante el traslado, no queda amparado por esta vía.
Y ahora viene la clave de este asunto. El último párrafo de este artículo de la Disposición Adicional dice que: “Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.” Es decir, es un proceso de Cualificación Profesional, y como tal habrá que pasar un procedimiento de asesoramiento, de evaluación, y presentar toda la documentación necesaria para acreditar las capacidades requeridas. No se hará automáticamente. Por lo que el mero hecho de estar trabajando y haber trabajado durante los plazos requeridos NO GARANTIZA la obtención de la Cualificación Profesional. Ahora bien, a los trabajadores que se encuentren en esa situación y no obtengan la cualificación o el título de técnico en emergencias sanitarias les ampara el artículo 3 de dicha Disposición Adicional, al decir que “Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos”. PERO si por cualquier otro motivo pierden su puesto de trabajo no podrán volver a trabajar en el sector sin presentar la cualificación de transporte sanitario o el título de técnico. Es decir, si estaban cubriendo vacaciones y se les acaba el contrato, si estaban cubriendo una baja y se incorpora el trabajador al que sustituían, si se les despide o dimiten por cualquier otro motivo, no podrán volver a ser contratados sin cumplir los requisitos que he señalado en este texto.
Por tanto ninguna Comunidad Autónoma puede, en base a este RD, cualificar directamente a su personal. Sí puede convocar un proceso de cualificación específico para sus trabajadores, pero con los mismos requisitos que los que se han llevado a cabo hasta ahora en diversas Comunidades de España, y regulado por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo.
Aún cabe la posibilidad de que haya reformas de esta polémica norma, varias asociaciones de Técnicos en Emergencias Sanitarias y algunos sindicatos están tomando medidas al respecto, pero mientras tanto su repercusión está clara.
Buenas, mi pregunta es.
Yo llevo como voluntario 3años y no e podido ejercer porque no me han contratado por no tener experiencia en una empresa( tema gracioso porque sitengo experiencia es porque no nos contratan). Entonces el voluntario no tiene ninguna forma de obtener una cualificacion? Solo podriamos ejercer sacandonos el tes? En la comunidad de madrid solo hay dos instituos gratis por decirlo asi y luego 3 o4 empresas que te cobran unos 3000€, como pueden obligar a que nos saquemos una titulacion pero no te ponen los medios para ello, bueno el unico es que pagues.
Un saludo
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: Interpretación del RD de Transporte Sanitario
De momento el voluntariado no se contempla en este RD. Pero a través de la formación también se puede optar a las cualificaciones profesionales, echa un vistazo al RD. De todos modos en Madrid creo que no se han convocado nunca, que me corrijan si me equivoco.
De todos modos a la larga todos tendrán que pasar por una vía formal y reglada de formación, la FP. Si no estás trabajando actualmente no podrán contratarte si no tienes la Cualificación de Transporte Sanitario o el título de TES de Grado Medio.
Buenas, mi pregunta es.
Yo llevo como voluntario 3años y no e podido ejercer porque no me han contratado por no tener experiencia en una empresa( tema gracioso porque sitengo experiencia es porque no nos contratan). Entonces el voluntario no tiene ninguna forma de obtener una cualificacion? Solo podriamos ejercer sacandonos el tes? En la comunidad de madrid solo hay dos instituos gratis por decirlo asi y luego 3 o4 empresas que te cobran unos 3000€, como pueden obligar a que nos saquemos una titulacion pero no te ponen los medios para ello, bueno el unico es que pagues.
Un saludo
Hola rot_fuenla, ¿has valorado en sacar la Acreditación de competencias? Aunque no sea lo mismo que tener el FP por lo menos te capacitará para poder trabajar. Desconozco fechas ni formas de tu comunidad, lo siento, pero prueba a preguntar en la Consejeria de Educación. Una vez que lo tengas y estes trabajando o no... prueba en presentarte por libre en algun centro o hazlo en modalidad diurno o nocturno. Es lo que personalmente haría si me viese en tu situación sin tener que desembolsar cantidades tan altas de dinero.
Saludos
____________ Prepárate para lo peor y espera siempre lo mejor.
Si tengo pensado sacarme el fp. E preguntado en la lain entralgo que era la encargada de la gestion de los tem, y todavia no saben que ministerio va a ser el encargado de esta funcion, y hasta que no salga el ministerio y ponga la normal no se sabe nada todavia. asi esta la historia de la informacion que yo tengo. Un saludo
Con respecto al tema, Madrid está bastante atrasada, hay ya muchas comunidades con convocatorias realizadas o en curso de las cualificaciones profesionales.
Queda solo 1 semana para que entre en vigor esta ley.
Mi valoración personal por la parte que me toca, repito PERSONAL, sobre este R.D. es que no se ha hecho correctamente al no tener en cuenta a las organizaciones no lucrativas/no gubernamentales en el desarrollo de la misma, ni se ha pensado en las agrupaciones de P.C.. Exigir que haya una persona contratado cuando una entidad de este tipo hace la cobertura altruistamente en muchos casos, es inasumible. Se tendría que haber pensado en los clubes, asociaciones, equipos... que piden cobertura sanitaria a las ONL/ONG o P.C. y que no tienen la capacidad económica para pagar un servicio privado.
Saludos
____________ Prepárate para lo peor y espera siempre lo mejor.
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: ¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
ATESCAM informa a través del muro de facebook de FENTES:
Citar:
Durante esta semana hemos mantenido una reunión en la consejería de sanidad de Castilla la Mancha, con el Director General de Calidad Y con el jefe de ordenación de servicio. Deciros que nos han atendido con amabilidad y buena disposición.
Nos han solucionado la gran parte de las dudas que nos surgían en relación con el R.D. 836/2012 de 25 de mayo y que suponemos que a la mayoría de vosotros también os ha ocurrido.
La Orden para nuestra Comunidad Autónoma sobre el R.D. 836/2012 de 25 de mayo, será publicada a finales de agosto o primeros de septiembre.
Conclusiones:
1. Solo se habilitaran conductores que cumplan los requisitos exigidos en el R.D. (las habilitaciones serán indefinidas y reconocidas en todo el ámbito nacional), para los ayudantes o auxiliares no se expedirán habilitaciones, tendrán que optar a la FP o a los certificados de profesionalidad, que serán publicados después del verano (os informaremos). Tanto conductores como auxiliares podrán permanecer desarrollando las mismas funciones y en el mismo puesto.
2. Los Voluntarios no son contemplados a la hora de expedir habilitaciones, al igual que los ayudantes tendrán que optar a la FP o a los certificados de profesionalidad.
3. El personal de nueva contratación será Técnico en Emergencias Sanitarias o poseedor del Certificado de profesionalidad, dependiendo del tipo de ambulancia a la que optes.
4. Dependerán de los empresarios los requisitos para, optar y mantener los puestos de trabajo.
5. En dotaciones tipo B y C, se pretende que las personas que cubran esos puestos, tengan las mismas capacitaciones, es decir sean TES y conductores.
6. El reciclaje, ira por cuenta del empresario, dentro de los convenios colectivos, en un principio no se plantea exigir un reciclaje.
7. No se ampliaran las plazas de TES, titulados, ni centros para impartirlo y no se plantea invertir más que lo aprobado en presupuestos, para continuar con los módulos que impartían a través de entidades acreditadas, sindicatos, etc.….
Esperamos con esta publicación, disipar algunas de las dudas que podáis tener. Cualquier duda, ya sabéis donde estamos.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Antes de nada felicitaros por el trabajo que hacéis. Mis dudas surgen sobre este documento que se encuentra en la pagina TSCanarias, el cual tiene algunas diferencias sustanciales con respecto al que esta en colgado en relación a este tema en esta pagina. Que credibilidad se le puede dar al mismo. Gracias
Documento que se cuelga en otro Grupo.... dice ser de un Comunicado Interno de CCOO.
Ante la próxima y temida fecha, por algunos, del día 9 de Agosto, fecha en que las comunidades deberían tener desarrollado el REAL DECRETO 836/2012, de 25 de Mayo, en la que además de otras cosas, se regula la dotación de personal de los vehículos de Transporte Sanitario, os cuento lo que se trató en la reunión mantenida por CC.OO. (a la que asistí yo), del día 30 de Julio en el Ministerio de Sanidad, en Madrid: En la reunión, quien nos recibió fue: Pilar Carbajo Arias (Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Ordenamiento Profesional). Comenzamos indicándole cual era el motivo de la solicitud de reunión y se le explicaron todas las dudas que nos surgían en el texto del REAL DECRETO 386/ 2012, de 25 de Mayo y los problemas que surgían en las distintas Comunidades Autónomas, en la interpretación y próximo desarrollo de este. Se mostró bastante receptiva a nuestras inquietudes, en las cuales, después de explicárselas, llegó a entenderlas y hasta se pronunció en algunas de ellas. Las cuestiones sobre las que le pedimos pronunciamiento, aclaración y actuaciones a realizar al respecto, en orden a subsanar malas interpretaciones y garantizar claridad aplicativa del Real Decreto 386/2012, de 25 de Mayo, se focalizaron principalmente en: Se preguntó por la entrada en vigor de este REAL DECRETO, ya que podíamos estar incumpliendo, a día de hoy, esta normativa. Su respuesta, es que todavía se tiene que desarrollar en las distintas autonomías y debido a las fechas en las que estamos, la complicación de su desarrollo y su puesta en marcha, varias autonomías solicitaron un alargamiento en el plazo, por lo que no se haría en la fecha indicada y que se alargaría en el tiempo, sin fecha prevista, pero posiblemente en el mes de Septiembre, aprovechando además este tiempo, para intentar incluir las aclaraciones que se solicitan por parte de CC.OO., para intentar llegar a consenso en su clarificación. En relación con el articulo 4 y Disposición Transitoria segunda y estas son: Se solicitó que la habilitación profesional, tuviera la misma consideración que la FP, que fuera indefinida, para el resto de su vida laboral, para cualquier cambio de empresa y valida para todo el territorio nacional. Su respuesta fue, que las habilitaciones se harían para toda la vida laboral, sin importar el cambio de empresa, en relación a la certificación de las empresas y solo se le requerirá FP o certificación profesional, para trabajadores que ingresen por primera vez en el sector. Se solicitó que la habilitación fuera para conductores, ayudantes y camilleros, en las mismas condiciones, ya que en el decreto solamente se habilita a los conductores. Su respuesta fue que si, que no se habían dado cuenta, que es una errata y que lo solucionarían, que la intención era hacerlo para todos. Se preguntó por la habilitación del personal que desempeñan labores en entidades que dispongan de vehículos de Transporte Sanitario (Protección Civil, Cruz Roja, DYA, etc...). Su respuesta que se habilitarían en las mismas condiciones que el resto del personal, por su vida laboral.
Se solicitó que, puesto que parece que hay un error de redacción para acceder a la habilitación profesional esta se pudiera realizar en los próximos 6 años para los vehículos A1 y A2 y en los próximos 8 años, para los de los vehículos B y C. Su respuesta es que lo tendrían que estudiar. Se solicitó que los trabajadores que lleven trabajando mas de 1 año, se les permita continuar trabajando para poderse habilitar, en las mismas condiciones del punto anterior, así como, los trabajadores que hayan trabajado anteriormente, pero que no lo estén haciendo en el momento de publicación de este REAL DECRETO. Se solicitó que se contemplara en las habilitaciones, el personal que no se encuentra en activo por situaciones de excedencia, guarda legal, etc... Se solicitó que se habilitara, excepcionalmente, a través de las comunidades autónomas, especialmente a trabajadores discontinuos y eventuales que hayan realizado algún tipo de formación puesta en marcha por las distintas administraciones, anteriormente a esta normativa y que hayan estado en activo en el ultimo año, así como, para los que hayan realizado la cualificación profesional. Debido a que no esperaba tantas dudas, nos indicó que se las pasáramos por escrito, además de meterlas por registro correspondiente, tanto al Ministerio de Sanidad (que le llegaría a ella), como al Ministerio de Fomento (se envió a los 2 ministerios al día siguiente, día 31 de Julio), para poderlas contestar y hacer alguna aclaración sobre la redacción del Real Decreto (esto lo hará ella, ya que desde el Ministerio de Fomento, se lo remitieron al Ministerio de Sanidad), y posiblemente se hagan aclaraciones ya que hacer una modificación, sería muy complicado, llevaría tiempo y cualquier modificación de un Decreto, lleva un tramite Parlamentario, pero que nos daría contestación oficial a todos estos requerimientos y haría las correspondientes aclaraciones, haciéndoselas llegar de la misma manera a las distintas autonomías. Si tienes alguna duda o quieres alguna aclaración mas sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Un saludo.
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: ¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
Sobre la credibilidad, pues desconozco el grupo, por lo que no puedo opinar, pero el texto parece lógico. Si se han reunido y han trasladado esas inquietudes, estupendo. Sólo resta esperar a que se plasme en una reforma del RD o se quede en nada.
Yo sólo he publicado mi interpretación de lo que dice el RD (creo que totalmente correcta, evidentemente), pero si cambian el RD o lo enmiendan, pues todo puede cambiar. A día de hoy sigue siendo tal y como explico en el primer mensaje, mañana no lo sé
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Lógico el planteamiento pero creo que el decreto tal cual esta, es la mejor forma desde mi punto de vista, para dar un buen giro a la profesionalización del sector a trabes del ámbito académico. Pero lo que he percibido en esta profesión, ya que he estudiado el grado medio, y he trabajado algunos años, en básicas, es la negativa, de muchos de mis compañeros a tener que reciclarse y estudiar en definitiva al cambio . Siempre ponen excusas, que si no hay tiempo para hacerlo que si dan pocas plazas a distancia etc. Pero en cambio en otras ramas profesionales si han tenido que reciclarse y estudiar FP sin tanta polémica y revuelos, auxiliares de clínicos, auxiliares de farmacias, el personal de las guarderías ect, todos ellos si se reciclan. No entiendo por que se tiene que dar este agravio comparativo con el resto de profesiones mas cuando nosotros, trabajamos en un sector tan delicado ya pasaron a tras los tiempos de carga y corre. Algunos no quieren que avancemos, esta mi humilde opinión
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Otras de las cosas que me gustaría comentar en este hilo es lo referente, a la convalidación de las practicas de los voluntarios, no se como lo podrán hacerlo ya que a nosotros cuando las fuimos a realizar, solo te las convalidaban si llevas mas de un años de manera ininterrumpida trabajando en básica, te convalidan todas las practicas en cambio los que trabajaban en transporte colectivos, o ínter centros, tendían que realizar las practicas en urgencias.. Cuando tiempo debería completar un voluntario, en soporte básicos para que se las convaliden las practicas deberían realizar unas 1920 horas, otra cosas es que le puedan completar algunas horas. Aunque también tendrían que pasar por sala 112
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: ¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
Ya, pero por ejemplo veo un agravio en lo que probablemente sea un error de redacción al equiparar sólo a conductores y no a "sanitarios". Y también me parece un error que las cualificaciones no sirvan de nada. Y que se equipare de golpe a todo el que esté trabajando (aunque yo entiendo, y eso explico, que tendrán que pasar una cualificación). Esto se debería enfocar a que todo el mundo tenga que pasar por FP, aunque para ello haya que ampliar las plazas o poner facilidades y que se pueda estudiar en 4 años. Pero sólo es mi opinión y me temo que no se hará así.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Al igual que en Castilla la Mancha en en Murcia se habilitara de la misma forma, por lo que veo el decreto no tiene muchas formas de interpretacion, y muchas comunidades seguiran el mismo al pie de la letra.
Asunto:
Informe de la Reunión con
La Consejería de Sanidad y Política SociaMurc
(Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y
Farmacéutica e Investigación)
Exposición:
En la reunión mantenida el pasado viernes día 13 de Julio de
2012 entre la Dirección General de Planificación, Ordenación
Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, perteneciente a la
Consejería de Sanidad y Política Social, (organismo que se va a
encargar de habilitar los conductores de ambulancias de la Región
de Murcia), representantes del sector productivo, (empresas de
ambulancias) y la Asociación Profesional de Técnicos en Transporte
Sanitario (TTSDMUR), se trató el asunto de la habilitación de los
trabajadores del sector del transporte sanitario. A continuación
exponemos los aspectos más importantes de dicha reunión:
I. En la Región de Murcia se estima que entre 650 y 700
conductores de ambulancia podrán solicitar la habilitación como
conductor de ambulancias tipo A-1 y A-2 NO ASISTENCIALES y
tipo B y C ASISTENCIALES.
I . Que se prevé que el procedimiento de habilitación de
conductores se ponga en marcha el próximo mes de Septiembre.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA.
www.ttsdmur.es
2
¿Quién esta obligado a solicitar dicha habilitación?
Todos los trabajadores del sector que cumplan los siguientes
requisitos:
· Estar en posesión de permiso de conducción tipo BTP.
· Para las habilitaciones de conductor de ambulancia tipo A-1 y
A-2, tener de forma fehaciente más de tres años de experiencia
laboral, en los últimos seis años, desde la entrada en vigor de
este real decreto, realizando las funciones propias de
conductor de ambulancias.
· Para las habilitaciones de conductor de ambulancia tipo B y C,
acreditar, fehacientemente, una experiencia laboral en la
conducción de ambulancias asistenciales de cinco años, en los
últimos ocho años, desde la entrada en vigor de este real
decreto.
¿En qué situación se encontrarán los trabajadores que no
pueden habilitarse?
· Podrán seguir trabajando en la misma empresa donde vienen
haciéndolo, pero no podrán cambiar de empresa, ya que no
podrían ser contratados.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA.
www.ttsdmur.es
3
Procedimiento de habilitación:
Que requisitos que se van a exigir:
· Estar en posesión de permiso de conducción tipo BTP.
· Para las habilitaciones de conductor de ambulancia tipo A-1 y
A-2, tener de forma fehaciente más de tres años de experiencia
laboral, en los últimos seis años, desde la entrada en vigor de
este real decreto, realizando las funciones propias de
conductor de ambulancias.
· Para las habilitaciones de conductor de ambulancia tipo B y C
acreditar, fehacientemente, una experiencia laboral en la
conducción de ambulancias asistenciales de cinco años, en los
últimos ocho años, desde la entrada en vigor de este real
decreto.
Documentación a aportar:
1. Solicitud de habilitación como conductor de ambulancias
(modelo que facilitará en órgano convocante)
2. Fotocopia compulsada del DNI
3. Fotocopia compulsada del Permiso de conducción, (BTP)
4. Vida Laboral actualizada, (el mínimo tiempo de contrato para
poder se habilitados es de media jornada)
5. Certificado de empresa, (modelo que facilitará en organismo
convocante)
6. Fotocopia compulsada de la Nómina, (donde se refleje el
contrato como conductor de ambulancias)
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN TRANSPORTE SANITARIO DE MURCIA.
www.ttsdmur.es
4
7. Fotocopia compulsada del contrato de trabajo, (donde se
refleje el contrato como conductor de ambulancias)
Donde presentar la documentación:
En cualquier registro oficial, tipo ventanilla única.
Observaciones:
Quien se habilite como conductor de ambulancia tipo B y C,
quedará también habilitado como conductor de ambulancia tipo A-1
y A-2.
Las empresas de ambulancias podrán, en colaboración con sus
trabajadores y con la Dirección General de Planificación, Ordenación
Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, presentar las solicitudes de
habilitación de sus trabajadores.
Con la intención de que esta información sea de utilidad a todos los
trabajadores del sector, os saluda cordialmente.
Fdo: Miguel Ángel Carrasco Rueda
Presidente de TTSDMUR
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Buenos dias.
Yo queria puntualizar alguna cosilla.
Por ejemplo empezando por el enunciado de la pregunta: " ¿Que va a pasar con los TES sin titulo de grado medio?" Que yo sepa no hay ningun TES sin titulo de grado medio, ya la definicion profesional la da precisamente el grado medio. Es como si preguntaramos que va a pasar con las enfermeras sin titulo de emfermeria, o con los medicos sin titulo de medicina, simplemente que no lo son. Los profesionales que trabajan en el sector y no poseen el titulo de grado medio seran TEM, ATA, TTS, ATU, camilleros, o nada, que tambien hay muchos que no tienen ningun tipo de formacion ni titulacion.
Creo que es importante que desde el principio nosotros dentro de la profesion seamos muy cuidados con este tema. No podemos dar la categoria de TES a todo el mundo que trabaja en el sector, cuando la ley no se la da y no le ampara. Si leemos los diferentes decretos veremos que las competencias de los TES y los acreditados no son las mismas. El TES es personal sanitario por su propia formacion profesional y academica, cosa que ninguna de las titulaciones hasta ahora existente lo era, y las competencias y responsabilidades no tienen nada que ver.
En cuanto a las habilitaciones y al mantenimiento de los puestos de trabajo por el hecho de estar en el, yo creo que para los profesionales que ya tengan una edad y su vida laboral este finalizando tienen que estar tranquilos como es logico, pero gente joven que cumpla ningun requisito no creo que pueda pasar el resto de su vida profesinal con la habilitacion. Hay que darse cuenta que esto se contempla en una disposicion transitoria, que por definicion es provisional, pasdo un tiempo desaparera y saldra una norma donde se exija el articulo 4, esto ya ha pasado con otras profesiones. Co este RD lo ha empezado es un prceso de regulacion, que ya era hora!!! y es un adaptacion a la UE. En cuanto a voluntarios por lo que veo van a ir pasando a un segundo plano, como es logico en pleno sigloXXI. Si nos fijamos en los paises de nuestro entorno todos los servicos de emergencias sanitarias y sus escalones de primera intervencion son profesionales, los voluntarios son un segundo escalon de intervencion o de apoyo, y trabajan siempre bajo el paraguas del profesional.
Un saludo
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: ¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
Sólo un inciso, antes del Ciclo, mi título era de Técnico en Emergencias Sanitarias, expedido por el Gobierno de Canarias (Servicio de Urgencias Canario). No ha habido ningún error en mi análisis, aunque entiendo a qué te refieres
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Entendido, pero comprenderas que a nivel estatal, y despues de la aprobacion del Real Decreto, la vinculacion y la refefencia sea al titulo de FP grado medio. Yo trabajo en la peninsula y en la otra punta, por tu comentario me acabo de enterar que la titulacion que sacabais en el SUC se denominaba TES
Entendido, pero comprenderas que a nivel estatal, y despues de la aprobacion del Real Decreto, la vinculacion y la refefencia sea al titulo de FP grado medio. Yo trabajo en la peninsula y en la otra punta, por tu comentario me acabo de enterar que la titulacion que sacabais en el SUC se denominaba TES
Hola en Catalunya durante 11 años se nos habilito como Tecnicos en Transporte Sanitario,el proceso de obtención era mediante exámenes ,experiencia laboral y cursos realizados y mi pregunta es ¿otra vez la misma Generalitat nos tiene que habilitar?
Personalmente me surge otra duda ¿Que pasara con personal de bomberos tanto públicos como privados que prestan servicios con ambulancia aparte de extinción de incendios y en el que en su contrato figura "bombero" y no técnico?es mi caso personal y no quiero perder mi condición de técnico que con tanto orgullo he adquirido.
Mirando por la red en algunas comunidades este proceso va ha ser por antigüedad en el puesto y no por formación adquirida, cosa que me parece incoherente y lo lógico seria evaluar al individuo por toda su trayectoria.
Un saludo y a partir de ahora ya tenéis un compañero mas para lo que necesitéis.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Yo siento mucHo tener que hacer de abogado del diablo. Pero hoy por hoy, y ante la lry solo es Tecnico en Emergencias Sanitarias el que a cursado ella formacion de grado medio FP punto. si contrato es de bombero eres bombero. Mi pregunta es: Eres bombero? es ese sabras que para tu profesion esta en marcha un procese de acreditacion similar al nuestro pero que nada tiene que ver con la famila sanitaria. Si ahora una de tus funciones es prestar servico en una ambulancia, habra que si tu situacion tiene encaje en lo que refleja el nuevo RD. Cual es tu puesto de trabajo? Ten encuenta que apartir de ahora los servicios de bomberos que tambien tengan servicio de ambulancias todas las nuevas incorporacines en plantilla ya no van a poder prestar sevicio de ambulancia salvo que sean TES, por lo que tendrian que contratar personal especifico con la titulacion y en exclusiva para las ambulancias, que es como funcionan en el resto de paises. Yo no voy a poner en duda tu condicion de tecnico, pero desde luego si no has cursado la titulacion TES a efectos legales no la tienes. Segun la disposicion transitoria que regula las habilitaciones, son las comunidades autonomas las que tienen que regular los procesos de habilitacion, entiendo que atraves de los departamentos de salud.
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 6367
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: ¿Qué va a pasar con los TES sin título de grado medio?
Interesantísima pregunta. No me lo había planteado, la verdad. Lo que dice TES1 tiene sentido, pero creo que se te podría incardinar en la categoría de "personal que ya estaba prestando servicio antes de la entrada del RD", pero si tu contrato pone bombero la cosa es más compleja. O te dejan como TES en la unidad, o te dejan como bombero para lo que hacen los bomberos (no precisamente ir en ambulancias).
Primero pensé en la posibilidad de que pudieras ejercer como TES aunque el contrato ponga bombero, pero ni un enfermero ni un médico podrían hacerlo así ¿por qué sí un TES?. Aunque habrá que consultarlo creo que tendrían que buscar TES para esas unidades como los bomberos de Nueva York, por ejemplo, llevan ambulancias con paramédicos aunque sean del mismo departamento de bomberos.
Eso sí, seguramente podrías presentarte a las Cualificaciones Profesionales y obtener como mínimo la de Transporte Sanitario.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
en Nueva york, en Alemania, en Belgica, en Hungria,en Japon, en SanFrancisco, en Los angeles, en Chigano, etc.... En la inmensa mayoria de paises y ciudades donde los servicios de bomberos prestan tambien el de ambulancia, este es totalmente diferenciado del de exticion y salvamento con su personal y estructura especifica. La unica salvedad es Francia que todos los bomberos reciben dentro de su formacion la formacion especica sanitaria para el transpoete de urgencia y emergencia, pero alli varios de los cuerpos de bomberos son militares.
Yo siento mucHo tener que hacer de abogado del diablo. Pero hoy por hoy, y ante la lry solo es Tecnico en Emergencias Sanitarias el que a cursado ella formacion de grado medio FP punto. si contrato es de bombero eres bombero. Mi pregunta es: Eres bombero? es ese sabras que para tu profesion esta en marcha un procese de acreditacion similar al nuestro pero que nada tiene que ver con la famila sanitaria. Si ahora una de tus funciones es prestar servico en una ambulancia, habra que si tu situacion tiene encaje en lo que refleja el nuevo RD. Cual es tu puesto de trabajo? Ten encuenta que apartir de ahora los servicios de bomberos que tambien tengan servicio de ambulancias todas las nuevas incorporacines en plantilla ya no van a poder prestar sevicio de ambulancia salvo que sean TES, por lo que tendrian que contratar personal especifico con la titulacion y en exclusiva para las ambulancias, que es como funcionan en el resto de paises. Yo no voy a poner en duda tu condicion de tecnico, pero desde luego si no has cursado la titulacion TES a efectos legales no la tienes. Segun la disposicion transitoria que regula las habilitaciones, son las comunidades autonomas las que tienen que regular los procesos de habilitacion, entiendo que atraves de los departamentos de salud.
Si te doy la razón,pero hasta dia de hoy la generalitat de Catalunya nos expedía un diploma y un carnet profesional en el que aparecía "TECNIC EN TANSPORT SANITARI"con numero de registro y con dicha titulación hemos trabajado desde hace mas de 10 años,hace dos años se dejan de convocar pruebas para dichas titulaciones y la misma Generalitat crea un proceso para nuevamente habilitarnos esa es la contradicción,me parece muy bien que todos seais TES con ciclos formativos cursados, pero hay profesionales que llevan desempeñando dicha profesión y muchos por edad o por diferentes motivos les es difícil volver a estudiar 2 años, de hay veo muy bien esas habilitaciones conductor de ambulancia.
En cuanto a la pregunta de habilitación como bombero lo veo un poco diferente con relación a los TES,a los bomberos nos habilitan con el curso de formacion que normalmente imparten una vez aproamos la oposición y es un requisito junto a las practicas para recibir el nombramiento.En catalunya es el institut de seguretat publica.
En cuanto a contratar personal TES en cuerpos de bomberos lo veo difícil lo que si pudiera ser que se hicieran oposiciones de bombero-tes-conductor con requisito indispensable tener el titulo ya que en la academia difícilmente se emplearían 2 años cuando en menos de 1 tienes el curso de bomberos e incluso en algun caso las practicas.
Supongo que seras uno de los afortunados en tener dicho "titulo" si es así o estas en ello te felicito ahora eso si, normalmente en estas profesiones se aprende mucho compartiendo servicios con profesionales que no estén en tu condicion pero que seguro que aprenderás mucho de ellos.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
yo opino que el tema de bombero-tecnico-conductor..........al final quedara como habeis reflejado mas arriba. el que sea tecnico en emergencias actuara como tecnico y el que sea bombero pues ya se sabe. Lo que tienes que tener claro es si podras optar a la habilitacion como conductor de ambulancia. Si has trabajado como el real decreto los años que piden y en el puesto que se espepcifica no veo pegas. Pero que no se te olvide que seras conductor de ambulancia, no tecnico en nada mediante la habilitacion.
Re: ¿Qué Va A Pasar Con Los TES Sin Título De Grado Medio?
Bombero- TES- conductor???? No entiendo. realmente sabes que es un TES? TES es una profesion es si misma y hoy en dia tiene mas tiempo de formacion que que el curso basico de bomberos que se da en mi comunidad, tiene una serie de competencias reconocidas por el ministerio de educacion y ciencia y de obligado ejercicio y aplicacion por los titulados. No te ofendas ni te sepa mal, pero no creo que un TES necesite tener el acompañamiento de otro titulo, seria como ejercer dos profesiones en un mismo puesto de trabajo. No se muy bien como esta el tema de la FP de bomberos, pero me imagino que llegara el dia que pasara como con nosotros, saldra un real decreto que dira que pra trabajar en un cuerpo de bomberos habra que tener la titulacion, entonces desapreceran las academias, y habilitaran a los que ya esteis trabajando, pero desconozco el tema. Lo que site digo es que elo tocante a ambulancias la ley esta publicada y en vigor, y los bomberos no son ninguna excepcion. Tendran que habilitarse los que estan y par las nuevas incrporaciones de ambulancia TES grado medio FP.
En cuanto a las hablitaciones de bomberos yo no tengo ni idea ni si existen. De lo que yo te hablo es de acreditaciones de competencias, ya que hay una FP de bomberos camino. Tu me hablas de departamento de salud y institut de seguidad publica, de lo que yo te hablo es de una formacion reglada que unica y excluxivamente la puede expedir el misniterio de educacion y ciencia, o las conserias de educacion via ministerio.
Yo si soy titulado, y te sorprenderia la edad que tengo, no soy ningun chaval, y lo mio me costo.
Usuarios navegando en este tema: 0 registrados, 0 ocultos y 1 invitado Usuarios registrados conectados: Ninguno
Lista de permisos
Lista de permisos
No puede crear mensajes No puede responder temas No puede editar sus mensajes No puede borrar sus mensajes No puede votar en encuestas No puede adjuntar archivos No puede descargar archivos Puede publicar eventos en el calendario
Emergencias 1-1-2, Portal de información sobre servicios de urgencias y emergencias en España
Propietario Juan Luis de Castellví Guimerá 2003-2012
Contacto General: info@emergencias112.net