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El TSJA anula oposiciones de Bomberos por limitar la edad
Muy interesante noticia para los opositores a policía que vayan a pasar de los 30...
El TSJA anula las oposiciones de Bomberos por limitar la edad
J. Alonso
Las últimas oposiciones del Cuerpo de Bomberos publicadas en 2006 introdujeron un límite para acceder a las plazas: tener menos de 35 años. Accedieron 38 personas que tomaron posesión en marzo. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de primera instancia que suspende la convocatoria y la declara ilegal.
La convocatoria que permitió la incorporación de 38 bomberos se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del 6 de octubre de 2006. En este concurso se introducen una serie de requisitos para aspirar a los puestos. Entre ellos, el de tener una determinada altura – 1,65 para los hombres y 1,60 para las mujeres– y contar con más de 18 años y menos de 35 “a la finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Este segundo criterio fue recurrido por varios aspirantes a título individual que se quedaron fuera de la convocatoria, según apuntaron fuentes sindicales. El juzgado le dio la razón en primera instancia y la resolución fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la ha ratificado: no se puede limitar las plazas de bomberos a personas con menos de una determinada edad.
La sentencia, que según fuentes municipales está siendo estudiada por la Delegación de Recursos Humanos, abre ahora un periodo de incertidumbre en el Cuerpo de Bomberos. Los 38 afectados tomaron posesión de sus plazas el pasado mes de marzo en un acto predidido por el alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín. Desde entonces forman parte del Cuerpo de Bomberos.
Pero ante la sentencia del TSJA que anula las bases de la convocatoria, sus plazas quedan anuladas. Esto podría derivar en que tengan que abandonar el Cuerpo de Bomberos y que se reinicie el proceso de selección que se prolongó durante varios meses, ya que incluye numerosas pruebas físicas. Si esto ocurre, se verán mermados los recursos con los que cuentan los Bomberos.
“Este criterio nunca se había aplicado. De hecho, nosotros estuvimos en contra desde el principio porque lo consideramos inconstitucional. Nosotros nos reservamos el derecho a impugnar el proceso, aunque finalmente no lo hicimos porque consideramos que el Cuerpo necesitaba refuerzos”, apuntó el secretario general del Sindicato Profesional de Bomberos, Juan Carlos Bernabé, quien subrayó que ahora queda en manos del Ayuntamiento definir cómo se afronta esta situación ante el riesgo de que 38 personas que ya tenían sus plazas pierdan su puesto.
Desde la sección sindical de CCOO mostraron su respeto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque subrayaron que no había sido promovida por ningún sindicato: “Estamos en contra de la judicialización de la vida política o sindical. Preferimos la negociación. Hay que establecer mecanismos para que no vuelva a ocurrir”, señaló el secretario general de este sindicato, Manuel Gutiérrez.
Re: El TSJA Anula Oposiciones De Bomberos Por Limitar La Eda
A ver si se ponen las pilas también en las oposiciones a policía, aunque las locales andaluzas creo que son hasta los 35, aún quedan la nacional y la civil que se resisten a modernizarse.
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Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
Un juez anula la edad límite de 35 años para aspirar a un plaza de policía local
La sentencia estima el recurso del Sindicato de Policías Municipales de España y considera que la edad mínima es de 16 y la máxima es la de la jubilación forzosa
Jorge Muñoz | Actualizado 28.07.2009 - 05:03
Un juez de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el límite de 35 años fijado en una convocatoria de oposiciones a la Policía Local, al considerar que este requisito es "ilegal". La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Sevilla estima parcialmente el recurso que presentó el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, al considerar que ese límite de edad no estaba amparado en ninguna normativa.
Las bases de la oposición establecían entre sus requisitos que para acceder al concurso por el turno libre era necesario tener cumplidos más de 16 años y no haber cumplido los 35 años. La sentencia dictada ahora recuerda que el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público señala que para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir una serie de requisitos, entre los que cita textualmente "tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público".
El apartado 3 del mismo artículo señala que podrá "exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar". El juez, analizando este apartado de la norma, señala por tanto que para determinadas funciones, como son las policiales, es posible exigir requisitos de edad específicos en cuanto a la edad máxima, "pero dicha limitación ha de venir necesariamente establecida por ley y no por ningún otro instrumento normativo".
El magistrado señala que el reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local (decreto andaluz 201/2003) es el que fija la edad máxima de acceso en 35 años, en la categoría de policía, o faltar más de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad en las demás convocatorias. La sentencia señala que, en este supuesto, hay una "ilegalidad sobrevenida" del decreto 201/2003 en lo que se refiere a la edad máxima, porque el Estatuto Básico del Empleado Público establece "con rotundidad" que "sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público", lo que para el juez excluye expresamente que se pueda habilitar un límite legal sólo mediante un reglamento.
Re: Un Juez Anula La Edad Límite De 35 Años Para Policía Loc
Desgraciadamente y tal y como está configurado el Derecho Administrativo en este pais, la sentencia al ser de un juzgado se la "podría considerar como jurisprudencia menor", siempre que otra de dicha demarcación -Sevilla- diga lo mismo o se la haga suya en la nueva resolución judicial. Ni siquiera nos serviría para invocarla alegando la triple identidad (de cosa, de persona y de pedir) para la provincia de Almería, por que la jurisdicción se ejerce en el término municipal donde radique el juzgada y está delimitado por la Ley de Planta Judicial. Ya.. lo comprendo es un tanto caótico, pero es lo que hay.
Para que tuviera efectiva aplicabilidad en el territorio español, tendría que ser del Tribunal Constitucional o del Supremo, o para impugnar una convocatoria en la Comunidad Andaluza, el asunto debería haber sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que si bien tiene dos Salas la de Sevilla y la de Málaga actúan como una única y las sentencias que dictan no pueden contradecirse, por cuestiones de seguridad jurídica.
En conclusión, es un avance, pero no se dan las circunstancias para poder invocarse "como cosa juzgada". Es lo que hay.
Re: Un Juez Anula La Edad Límite De 35 Años Para Policía Loc
Pero digo yo que si hay un poco de sentido común no sacarán más convocatorias con esa edad sabiendo que se las pueden tumbar, no? claro que el sentido común es el menos común de los sentidos.
Re: Un Juez Anula La Edad Límite De 35 Años Para Policía Loc
Esto aunque no lo crean va a crear un precedente y algún listillo intentará apelar la sentencia teniendo que, finalmente ir al Tribunal Supremo o Constitucional, así que veremos que sucede con todo esto.
Desgraciadamente y tal y como está configurado el Derecho Administrativo en este pais, la sentencia al ser de un juzgado se la "podría considerar como jurisprudencia menor", siempre que otra de dicha demarcación -Sevilla- diga lo mismo o se la haga suya en la nueva resolución judicial. Ni siquiera nos serviría para invocarla alegando la triple identidad (de cosa, de persona y de pedir) para la provincia de Almería, por que la jurisdicción se ejerce en el término municipal donde radique el juzgada y está delimitado por la Ley de Planta Judicial. Ya.. lo comprendo es un tanto caótico, pero es lo que hay.
Para que tuviera efectiva aplicabilidad en el territorio español, tendría que ser del Tribunal Constitucional o del Supremo, o para impugnar una convocatoria en la Comunidad Andaluza, el asunto debería haber sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que si bien tiene dos Salas la de Sevilla y la de Málaga actúan como una única y las sentencias que dictan no pueden contradecirse, por cuestiones de seguridad jurídica.
En conclusión, es un avance, pero no se dan las circunstancias para poder invocarse "como cosa juzgada". Es lo que hay.
Pues vas a tener razón, aunque parece que el Gobierno de España quiere cambiar los límites por discriminatorios, tenemos una resolución europea:
Cita:
El TUE dictamina que fijar en 30 años la edad máxima para contratar bomberos no es discriminación por edad
(...) BRUSELAS, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que fijar en 30 años la edad máxima para la contratación de bomberos no constituye una discriminación por motivos de edad, que estaría prohibida por la normativa comunitaria, sino que se trata de un requisito justificado para el buen funcionamiento del servicio.
La sentencia se refiere al caso de un ciudadano alemán que presentó su candidatura en el Ayuntamiento de Frankfurt para ser contratado como bombero. Pero su solicitud no fue tenida en cuenta porque superaba el límite de edad de 30 años que establece el estado federado de Hessen para los bomberos. El perjudicado presentó una demanda de daños y perjuicios contra la ciudad y el tribunal alemán responsable de tramitarla preguntó al TUE sobre la compatibilidad de este límite con la normativa comunitaria contra la discriminación.
En su dictamen de este martes, el Tribunal de Justicia declara que la legislación europea no se opone al límite de edad que Hessen fija para la contratación de los bomberos. "El interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos profesionales constituye un objetivo legítimo" para imponer este umbral, afirma la sentencia.
Además, el hecho de disponer de una capacidad física particularmente importante puede considerarse una exigencia profesional esencial y determinante para el ejercicio de la profesión de bombero, sobre todo si participa en la extinción de incendios y el salvamento de personas, según la sentencia.
La necesidad de disponer de una plena capacidad física para ejercer dicha actividad está vinculada a la edad de los miembros de dicho servicio, dado que, según los datos científicos facilitados por el Gobierno alemán, muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente para ejercer su actividad en el ámbito de la extinción de incendios, afirma el TUE.
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Re: Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
Proposición no de Ley sobre el aumento de la edad de acceso al CNP y la GC:
Cita:
- SOBRE EL AUMENTO DE LA EDAD PARA OPOSITAR AL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA Y A LA GUARDIA CIVIL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000950.)
La señora PRESIDENTA: Entramos ahora en el punto 10.º del orden del día, sobre el aumento de la edad para opositar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil. Para la defensa de esta proposición no de ley tiene la palabra el señor Grau.
El señor GRAU REINÉS: Señoras y señores diputados, en un tiempo en el que se habla de igualdad y no discriminación, en un tiempo en el que se aprueban cada vez más leyes para minimizar las diferencias laborales entre todas las personas, en un tiempo en que se intenta fomentar la integración de las personas de ciertas edades a empleos tanto públicos como privados, nos encontramos con que dos de los cuerpos de mayor prestigio en nuestro país tienen en sus bases de acceso un requisito establecido que impide participar y demostrar la posible valía como futuros profesionales a un creciente número de españoles. Dicho requisito es el de la edad, establecida actualmente en un máximo de 30 años.
Es innegable que los 30 años de un joven de hoy en día difieren mucho de los de nuestros padres o abuelos. Condicionantes vitales, ya sean sociales, familiares o de otra índole, han cambiado nuestra realidad y nuestros hábitos. Todo ello hace que se alargue el tiempo dedicado a los estudios y que se retrase la emancipación o la maternidad. Son muchos los aspectos que han cambiado y que hacen que una persona con 30 años continúe viviendo una juventud forzosa. Es importante señalar también que no solo a nivel psicológico nos ocurre esto, sino también a nivel físico.
Hoy en día nos preocupamos mucho más que las anteriores generaciones por mantenernos en forma y llevar una vida saludable, ya que, como se sabe, cada vez vivimos más años y con más calidad de vida.
Otra cuestión que también nos conviene recordar y que aporta más argumentos a la proposición que aquí se presenta, es la que hace referencia al proceso de selección de los nuevos policías nacionales y miembros de la Benemérita. Desde hace algunos años, se está ofertando anualmente un gran número de plazas, entre 3.000 y 5.500. Esto produce un efecto llamada mediante la cual se presentan cada año, aproximadamente, unos 40.000 opositores, con lo cual en principio deberían quedar totalmente cubiertas todas las plazas ofertadas. Sin embargo, debido al efecto llamada antes mencionado, muchos de los actuales opositores se presentan a probar suerte, con lo que a la hora de tener que puntuar no se obtienen los resultados esperados. Este año pasado de 2006, de esos 40.000 opositores iniciales, llegaron al examen teórico unos 16.000, de los cuales tan solo aprobaron el examen con una nota superior al cinco aproximadamente unos dos mil. Debido a que con esos aprobados reales no se pueden cubrir las 5.500 plazas, el sistema establecido opta por realizar una nota de corte que se establece en un 3,5 en los años 2005 y 2006, gracias a la cual pudieron pasar a la siguiente prueba unos 8.000 opositores, número suficiente para cubrir todas las plazas ofertadas. Es evidente que con estos antecedentes queda claro que el actual sistema no permite realizar una selección de candidatos con calidad y prestigio y, lo que es peor, se da a entender a miles de españoles que las oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía son las más sencillas de la Administración, y esto favorece la presentación a estas de individuos sin ningún tipo de vocación o interés por la actividad policial. Esta cuestión, el bajo nivel de los aspirantes, es una seria preocupación que ya en diciembre de 2006 denunció un sindicato policial en una circular interna. Como medidas para hacer frente a este problema, en la pasada convocatoria de 2006, el Gobierno decidió reducir la estatura de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con lo que se esperaba paliar el déficit de instancias presentadas y elevar así tanto el nivel como el número de opositores. Sin embargo, a pesar de esta modificación, la convocatoria de 2006 supuso unas 43.000 instancias presentadas, lo que no representaba un avance significativo en su número, teniendo en cuenta que se había reducido la estatura mínima en el ingreso de las mujeres el año anterior.
Por otro lado, la convocatoria de 2007, donde se reducía la estatura mínima de ingreso para los varones y donde se esperaba un salto cualitativo y cuantitativo respecto a instancias presentadas anteriormente, nos encontramos con unas expectativas fracasadas, ya que el número de instancias en ese año es prácticamente el mismo que el anterior, es decir sobre las 43.000. Esto nos lleva a la conclusión de que la Administración no ha cumplido sus previsiones respecto al aumento del número de instancias y al aumento del nivel de oposición y de los opositores. Esto hace presagiar una continuidad en los bajos resultados de los aspirantes al Cuerpo Nacional de Policía y nos lleva a preguntarnos si no habría que plantearse una subida de la edad máxima de ingreso para paliar esos resultados negativos, tal y como denunciaba anteriormente el sindicato mencionado. Además, podemos acudir al comparativo con otros cuerpos de seguridad de otras comunidades autónomas o de otros países. A modo de ejemplo diremos que la edad límite para ingresar en los Mossos d'Esquadra es de 35 años; en la Ertzaintza, de 32 para la categoría de agente y 40 para la de subcomisario. En la Policía Foral de Navarra la edad límite es de 36 años. En los países de la Unión Europea, a los que tanto queremos imitar, la edad límite de ingreso es también muy superior a los 30 años que marca la legislación española.
Así, en Suecia, la edad mínima es de 20 y no se especifica nada con respecto a la edad máxima. En Irlanda, la edad límite de acceso es de 35 años. En Dinamarca tampoco se pone límite máximo y se establece el mínimo en 21 años. Tampoco hay límite máximo en Bélgica, 35 años en Francia y 32 en Italia. Se podrían
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poner otros muchos ejemplos de otras policías internacionales que también tienen un límite de edad de ingreso muy superior al que marca la legislación española. Por otro lado, conviene recordar además que la Administración hizo constar que la reducción de la estatura para el acceso venía determinada para equiparar a nuestro país a las condiciones de acceso de otros países, tanto europeos como de fuera de la Unión Europea, y favorecer así tanto el número de aspirantes como el nivel de los mismos, aunque está comprobado que esta reducción no ha tenido el efecto deseado. Por el mismo argumento, es decir, equiparar las condiciones de acceso con otros países, tanto europeos como de fuera de la Unión Europea, la propuesta de incremento de la edad máxima para acceder a las oposiciones del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil es una propuesta del todo adecuada y debería merecer un voto favorable. En definitiva, a nuestro modo de ver, el aumento de la edad de acceso a estos cuerpos no tiene por qué presentar inconvenientes a la Administración ni revelarse como un hecho negativo, sino que, muy al contrario, puede ser muy beneficioso para aumentar el número y calidad de los aspirantes. Entendemos que todos los requisitos que se imponen deberían tener una base sólida que los avale. No pueden aplicarse basándose en una simple suposición. Deberían poder ser demostrados con datos y estudios que certifiquen dicha decisión. En España se aplica el límite máximo de 30 años para el ingreso en la Policía Nacional y en la Guardia Civil sin que ningún estudio lo avale. Estamos convencidos de que en el caso que nos ocupa el requisito de la edad responde a un criterio subjetivo y discrecional, pues una persona con 30 años no es un sujeto inútil ni tiene por qué rendir peor que otro más joven. Hasta ahora no hemos encontrado a nadie que nos haya dado un criterio objetivo por el cual una persona con esta edad no deba entrar en los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El derecho de igualdad, más que un derecho subjetivo es en realidad uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento, programado por el artículo 1.º de la Constitución. Nuestra pregunta es la siguiente: ¿por qué una persona con 30 años que pasa todas las pruebas del proceso selectivo no está capacitada para desempeñar esa función en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? En cualquier caso desde aquí les pedimos el voto favorable a la propuesta que planteamos a fin de que el requisito de la edad no sea obstáculo para que una persona tenga la oportunidad de acceder a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y pedimos por lo tanto que estudie la posibilidad de su incremento.
La señora PRESIDENTA: A esta proposición no de ley no se ha presentado ninguna enmienda. Así que, ¿grupos que desean intervenir? (Pausa.) Señor Olabarría, tiene la palabra.
El señor OLABARRÍA MUÑOZ: El portavoz del Grupo Popular ha hecho una reflexión interesante. Efectivamente, la Ertzaintza acaba de hacer una convocatoria de 250 plazas donde el límite máximo de edad es de 32 años.
La verdad es que estos límites son siempre arbitrarios; un arbitrio que no contradice necesariamente el principio de igualdad consagrado ante la ley, aunque resultaría un poco aberrante posibilitar que personas con 64 o 65 años pudieran acceder a una función de estas características. ¿Cuál es el límite razonable? No lo sé; quizás habría que hacer una invitación, dado que en esta Comisión, parafraseando a algún portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra, hay buen rollete. Quizás entre todos nos podríamos poner todavía de acuerdo en una edad en la cual no estemos en una situación que los romanos calificaban de provecta y en condiciones físicas para ejercer los rigurosos requerimientos que la función policial lleva aparejados. No parecería razonable que esta edad fuera la de 50 años por mor de los requerimientos estrictos del principio de igualdad en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, el principio del artículo 14, el principio de igualdad ahí consagrado. Este no es un derecho absoluto, como la propia jurisprudencia constitucional ha establecido. ¿Treinta años puede ser poco? En los tiempos que corren hay personas con 30 años muy preparadas; no son los 30 años de otrora -a principios del siglo XX- cuando la edad media de vida eran 55 años, o antes incluso 45 años. Aunque yo también conozco a algunos de 30 años que están para otro tipo de menesteres más que para dedicarse a funciones de naturaleza policial. Quizás una invitación al consenso, señora presidenta, sería lo pertinente en este caso.
La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista la señora Martín tiene la palabra.
La señora MARTÍN GONZÁLEZ: Señorías, es para mí un honor tomar la palabra en representación del Grupo Parlamentario Socialista y voy a intentar seguir la línea que está habiendo esta tarde de buen ambiente.
Los requisitos de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, entre los que se encuentra la edad, son taxativos en la norma y están recogidos en diferentes decretos. De la misma forma son diferentes los reglamentos de los procesos selectivos, donde se recogen los requisitos que obligan y vinculan tanto a la Administración como a los opositores y particularmente al tribunal calificador encargado de su verificación y aplicación. Los requisitos mencionados y los principios rectores de los reales decretos son fielmente recogidos en las resoluciones por las que se convocan los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil, las cuales son sometidas previamente a la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas.
Uno de los requisitos contemplados en los procesos selectivos es el límite de edad de acceso, fijado en los 30 años o, siendo más rigurosa, no cumplir los 30 años en el año de la convocatoria. En los últimos años se ha
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incrementado de forma notable el número de plazas convocadas para ingresar en la escala básica al Cuerpo Nacional de Policía, lo que ha supuesto un claro incremento del número de solicitudes para participar en los procesos selectivos, estando en la última convocatoria en más de 45.000 peticiones, lo que entendemos, permite hacer una buena selección. También nos cabe la duda de que si ampliamos la edad de los aspirantes estos pudieran tener una mejor formación, pero, claro está, es una duda razonable que debemos aclarar. Según la regulación en vigor, la edad para pasar a la segunda actividad está establecida con carácter forzoso a los 60 años, por lo que podría ser acertado no modificar el límite de acceso a los 30 años sobre la base de cuatro motivaciones para nosotros importantes. En primer lugar, para poder llevar a cabo una efectiva carrera profesional que precisa de unos plazos determinados para poder realizar una adecuada promoción interna, cuestión muy demandada durante mucho tiempo por los diferentes integrantes de los cuerpos a los que nos estamos refiriendo. En segundo lugar, para acumular los trienios necesarios para poder optar al pase voluntario a la segunda actividad, es decir, veinticinco años de servicio. En tercer lugar, el instaurar el límite de 60 años para pasar a segunda actividad se justifica por la pérdida de condiciones físicas imprescindibles para poder desempeñar las funciones operativas encomendadas a los profesionales a los que nos referimos. Este requisito sería difícil de cumplir si se retrasara la edad de incorporación. Y, en cuarto lugar, para garantizar que los funcionarios de policía ejerzan su actividad durante un periodo mínimo relacionado con los derechos de su pensión, cuidando el objetivo de mantener el equilibrio de los fondos de pensiones estatales.
A pesar de todos estos condicionantes, y motivados por las reiteradas peticiones de ciudadanos que ven limitado el acceso a los procesos selectivos del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, este grupo parlamentario estima conveniente abrir un proceso de reflexión que permita solucionar estas demandas de los aspirantes de incorporarse a los cuerpos mencionados. Todos los presentes, señorías, hemos recibido correos electrónicos, cartas y llamadas que hacen referencia a diferentes situaciones, muy heterogéneas, muy diferentes, pero que merecen tener una respuesta. Sin duda, la modificación de un límite de acceso quizá provoque que aquellos ciudadanos que se vean privados del posible acceso con una nueva limitación se vean también motivados a hacernos llegar sus quejas. A ellos también habrá que motivarles nuestra decisión, pero ahora es el momento de plantearnos la posibilidad de reflexionar una posible solución a la situación que vivimos en este momento. Señorías, vemos positiva la propuesta de esta proposición no de ley y por eso la vamos a votar favorablemente, pero quiero llamar la atención de todos para que sepamos valorar con el suficiente interés el tema que nos ocupa. No es fácil, no solo se trata de ser complacientes con aquellos que nos escriben y que ven limitadas sus posibilidades de acceso, también se trata de ser responsables y analizar los argumentos a favor y en contra de las decisiones que se tomen. Por este motivo, apoyaremos estudiar un posible incremento de la edad de acceso a las oposiciones del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, analizando todas, y repito todas, las situaciones en el marco autonómico y europeo.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
Esa sentencia europea complica mucho las cosas, pero si la voluntad de nuestro actual gobierno es hacer una ley que cambie los límites de edad, pueden hacerlo.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
Soy un nuevo usuario de vuestro foro tengo 40 años y quiero accder a policia local o bomberos o policia nacional, alguien me puede decir como tengo que hacerlos para poder opositar y si el caso de los que han recurrido por la edad, como se ha hecho.
Gracias.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
Para bomberos no creo que haya límite de edad, te puedes presentar, pero para la policía me suena que lo que más se permite es 35, pero con 40 no puedes ser policía en España.
Ahi estamos haciendo varias cosas, la primera que empezamos fue a recoger firmas, la plantilla es esta http://www.megaupload.com/?d=AJMLS9B2 ya llevamos bastantes repartidas por todo el territorio
La segunda, es mandar cartas masivas al defensor del pueblo, a nuestro querido presidente del gobierno, al ministerio de igualdad y a varios estamentos mas, en la pagina teneis toda la informacion.
Contamos con el apoyo de UGC, asociacion de la Guardia Civil y de la UFP del CNP. Ya vamos consiguiendo cositas...a principios de verano salimos en prensa y television de Asturias (es local, pero bueno, menos es nada), a parte tenemos pendiente una entrevista sobre el tema para interviu, que seria nuestra primera lanzada a nivel nacional.
Os animo a todos a ayudarnos, granito a granito vamos haciendo una montaña muy grande.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
buenos dias compañeros. me han pasado una noticia unos compañeros y creo que podria ir aqui. pido perdon si este no es su sitio pero todavia no controlo mucho la pagina. gracias.
Varapalo del TSJA a la Junta por vetar a mayores de 35 en el acceso a la policía
02/05/2011
El decreto autonómico que fija la edad de acceso, dice el Alto Tribunal, espl «discriminatorio» / Se puede ejercer de agentes, añade, hasta los 55 años
CHEMA RODRÍGUEZ /EL MUNDO Sevilla
El decreto de la Junta de Andalucía que establece los criterios de acceso a los cuerpos de Policía Local en la comunidad es «discriminatorio». Establece una edad máxima de 35 años para los aspirantes y ese requisito ni es legal ni está justificado. Lo dice el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que tumba la norma andaluza y asesta un duro varapalo a la Administración autonómica, que ha hecho de la igualdad una de sus banderas políticas en los últimos años.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO de Andalucía, la ha dictado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA y confirma una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso número 10 de Sevilla que invalidó el requisito de edad que establecía el último concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de la capital para cubrir 56 plazas de agentes municipales.
El tribunal, que preside el magistrado Julián Moreno, es contundente a la hora de afirmar que el decreto 2001/2003 de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, en concreto su artículo 18.1.b), «no resulta aplicable», ya que contradice una ley posterior, el Estatuto del Empleado Público, que en su artículo 56 prevé que sólo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Siempre y cuando, añade el TSJA, esa restricción esté plenamente justificada. La sentencia asegura textualmente que es «admisible» exigir un límite de edad máximo «cuando así lo exija la naturaleza del puesto» y que corresponde a la administración competente demostrar que esta exigencia «se encuentra justificada y resulta razonable». En el caso del decreto publicado por la Junta de Andalucía, determina el tribunal que no ha quedado demostrado «de forma alguna» que el acceso con una edad superior a los 35 años a las plazas de policías municipales impide el «adecuado desempeño de las funciones». Es más, añade el Alto Tribunal andaluz que es posible desempeñar «adecuadamente la labor de policía local hasta los 55 años, edad en la que se produce el pase a la segunda actividad. Y, apostilla, no se han determinado los perjuicios que una mayor edad de acceso suponen para la organización del servicio
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Re: Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
El Tribunal Supremo ha eliminado los límites de edad para la oposición al CNP. El denunciante se presentaba a la Escala Ejecutiva, pero el TS ha derogado el artículo que mencionaba los límites de edad y dicho artículo se refiere a ambas escalas, Básica y Ejecutiva.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
Pues me da a mi que será la primera y la última convocatoria sin límite de edad. Se está tramitando una proposición de ley para regular la edad máxima. La Sentencia del TS se basa en que no hay una reglamentación definida. Esta nueva ley pretende normalizar estos procesos. Veremos en que acaba la historia. Lo malo es que el señor Ignacio Cosidó y su grupo (PP) prefirieron la abstención en el Senado. ¿A qué coñ---- está jugando?
Saludiños.
____________ AUNQUE CAMINE POR EL VALLE DE LA MUERTE, OH!! SEÑOR, NO TEMERÉ. PORQUE TÚ ESTÁS CONMIGO. TU VARA Y TU BÁCULO ME INDICAN EL CAMINO. TU BONDAD Y LEALTAD ACOMPAÑAN MIS DÍAS. Y PORQUE LLEVO UN GRAN BASTÓN Y SOY EL CABR...N MÁS GRANDE DE ESTE VALLE.
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Re: Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
Por lo que he leído en foros policiales (especialmente en foropolicia.com), se prevé que limiten legalmente la Escala Básica a 35 y dejen sin límite la Escala Ejecutiva. También he leído que pretenden dejar la Ejecutiva en 35 a la calle y sin límite para los que ya son miembros del CNP, pero eso conlleva discriminación y creo que con la sentencia del TS se lo llevan por delante también. Ya veremos cómo sale la próxima convocatoria de la EE, que está al caer.
Re: Límites De Edad En Oposiciones A Policía Y Bomberos
Del 4 de febrero de 2011:
PROYECTO DE LEY
121/000108 Proyecto de Ley de régimen de personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 19. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no superar
el límite de edad que reglamentariamente se determine.
No obstante, los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía en situación de servicio activo que aspiren a
ingresar en la Categoría de Inspector por el procedimiento
de oposición libre estarán dispensados del límite
de edad.
Esto va al Congreso y te puedo asegurar que sale adelante. Si se aprueba con mayoría absoluta en menos de un mes ya está publicado en el BOE. Si se aprueba con mayoría simple, tendrán que esperar dos meses antes de sancionarla y promulgarla. En este último caso, podría ser que no hubiera mayoría .... pero de los políticos te puedes esperar cualquier cosa.
De todas formas, ya sabes que hasta que no salga nada publicado en el BOE .... casi todo son "rumores".
Saludiños.
____________ AUNQUE CAMINE POR EL VALLE DE LA MUERTE, OH!! SEÑOR, NO TEMERÉ. PORQUE TÚ ESTÁS CONMIGO. TU VARA Y TU BÁCULO ME INDICAN EL CAMINO. TU BONDAD Y LEALTAD ACOMPAÑAN MIS DÍAS. Y PORQUE LLEVO UN GRAN BASTÓN Y SOY EL CABR...N MÁS GRANDE DE ESTE VALLE.
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Re: Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
Vale, lo que dice esto es que los que ya están en el CNP podrán presentarse a la Ejecutiva con cualquier edad, pero el problema es lo que "reglamentariamente se determine". Independientemente de esta normativa para el CNP, pueden sacar una Ley que determine que para acceder desde la calle no se pueden tener más de X años. Hasta ahora era un RD y la sentencia del TS se lo cargó limpiamente
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Re: Límites de edad en oposiciones a policía y bomberos
Citar:
Los canarios podrán aspirar a policías locales hasta los 57 años
El Gobierno autónomo amplía en 27 años el límite de edad para poder presentarse a las oposiciones de los cuerpos municipales
ACN PRESS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Los canarios podrán presentarse a las oposiciones para entrar en las policías locales hasta los 57 años, según anunció ayer el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, Javier González Ortiz.
La ampliación en la edad para poder opositar se debe a que el Ejecutivo regional iniciará el trámite para modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales, tras el acuerdo suscrito en la Comisión de Coordinación celebrada en Las Palmas de Gran Canaria.
González Ortiz, quien presidió el encuentro, indicó que la propuesta "abordará desde posiciones más flexibles el acceso a las policías de las administraciones públicas canarias" y explicó que las personas mayores de edad que no hayan superado los 57 años, la edad de pase a la segunda actividad, podrán acceder al cuerpo de Policía Local.
Asimismo, se adecuarán los requisitos de acceso a los diferentes cuerpos locales a la nueva regulación de las clases de permiso de conducción recogidas en el Reglamento General de Conductores aprobado el 8 de mayo, por lo que se podrá acceder al puesto si se posee el carnet para conducir motos A2.
El Ejecutivo canario manifestó en un comunicado que la modificación incluye la mejora del contenido y la regulación de la segunda actividad en el ámbito de las policías municipales y perfila la facultad de los alcaldes para autorizar la prestación de los servicios sin el uniforme reglamentario.
La Comisión acordó los nuevos elementos homogéneos de la uniformidad que "se incorporarán según las necesidades de reposición de cada cuerpo y en un plazo prorrogable de tres años", señaló González Ortiz.
Unificación
El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad calificó de "importante" que la Policía Local tenga una imagen única en Canarias, pero añadió que desde Gobierno regional "no se va a imponer un cambio inmediato de nuevos elementos sino que se haga de manera gradual para que a los ayuntamientos no les suponga un gasto extra".
Entre los nuevos elementos se encuentra el pantalón, más versátil porque se puede utilizar con bota o zapato; y los buzos de intervención, más baratos que los actuales, y que sólo se utilizarán en las Unidades de Intervención de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. En cuanto al polo, se ha decidido que sea utilizado de manera ordinaria por todos los agentes, y limitar la camisa para las jefaturas y los actos protocolarios.
Por último, se presentó a la Comisión el balance de actividad de la Academia Canaria de Seguridad del año pasado, en el que se celebraron 90 cursos de perfeccionamiento, dos de promoción profesional y 40 acciones formativas en tiro.
Sobre la formación básica y carrera profesional, el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad anunció que "se creará una comisión en el ámbito de la Academia que determine los contenidos específicos de ambos procesos formativos".
Muy interesante noticia para los opositores a policía que vayan a pasar de los 30...
El TSJA anula las oposiciones de Bomberos por limitar la edad
J. Alonso
Las últimas oposiciones del Cuerpo de Bomberos publicadas en 2006 introdujeron un límite para acceder a las plazas: tener menos de 35 años. Accedieron 38 personas que tomaron posesión en marzo. El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de primera instancia que suspende la convocatoria y la declara ilegal.
La convocatoria que permitió la incorporación de 38 bomberos se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del 6 de octubre de 2006. En este concurso se introducen una serie de requisitos para aspirar a los puestos. Entre ellos, el de tener una determinada altura – 1,65 para los hombres y 1,60 para las mujeres– y contar con más de 18 años y menos de 35 “a la finalización del plazo de presentación de solicitudes”.
Este segundo criterio fue recurrido por varios aspirantes a título individual que se quedaron fuera de la convocatoria, según apuntaron fuentes sindicales. El juzgado le dio la razón en primera instancia y la resolución fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la ha ratificado: no se puede limitar las plazas de bomberos a personas con menos de una determinada edad.
La sentencia, que según fuentes municipales está siendo estudiada por la Delegación de Recursos Humanos, abre ahora un periodo de incertidumbre en el Cuerpo de Bomberos. Los 38 afectados tomaron posesión de sus plazas el pasado mes de marzo en un acto predidido por el alcalde, Alfredo Sánchez Monteseirín. Desde entonces forman parte del Cuerpo de Bomberos.
Pero ante la sentencia del TSJA que anula las bases de la convocatoria, sus plazas quedan anuladas. Esto podría derivar en que tengan que abandonar el Cuerpo de Bomberos y que se reinicie el proceso de selección que se prolongó durante varios meses, ya que incluye numerosas pruebas físicas. Si esto ocurre, se verán mermados los recursos con los que cuentan los Bomberos.
“Este criterio nunca se había aplicado. De hecho, nosotros estuvimos en contra desde el principio porque lo consideramos inconstitucional. Nosotros nos reservamos el derecho a impugnar el proceso, aunque finalmente no lo hicimos porque consideramos que el Cuerpo necesitaba refuerzos”, apuntó el secretario general del Sindicato Profesional de Bomberos, Juan Carlos Bernabé, quien subrayó que ahora queda en manos del Ayuntamiento definir cómo se afronta esta situación ante el riesgo de que 38 personas que ya tenían sus plazas pierdan su puesto.
Desde la sección sindical de CCOO mostraron su respeto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque subrayaron que no había sido promovida por ningún sindicato: “Estamos en contra de la judicialización de la vida política o sindical. Preferimos la negociación. Hay que establecer mecanismos para que no vuelva a ocurrir”, señaló el secretario general de este sindicato, Manuel Gutiérrez.
¿ SABEIS QUE LE PASO A LOS BOMBEROS QUE TENIAN APROBADA SU PLAZA ?
ES QUE ME PARECE MUY, PERO QUE MUY INJUSTO, QUE PREPARES Y APRUEBES UNA OPOSICION TAN DURA Y QUE LUEGO POR UN ERROR DE LA ADMINISTRACION EN LA CONVOCATORIA, AJENO A LOS ASPIRANTES TE PUEDAS VER FUERA.
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