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Menores Como Acompañantes En Un Servicio
Autor Mensaje
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Mensaje Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
He buscado por ahí y no he encontrado nada, si se duplica lo lameto....
Comento lo acaecido durante un servicio la semana pasada: se nos activa para ir al centro de salud a trasladar un paciente para el hospital. Al llegar al centro de salud nos encontramos con un hombre con fractura desplazada en miembro inferior izquierdo acompañado en el box del centro por su hijo de 3 años y medio. El hombre se encontraba de vacaciones en la localidad por lo que no tiene a nadie con quien dejarlo. Comentado con la sala del 1 1 2, el gestor indica que si el padre lo autoriza el menor puede ir en la ambulancia  Shocked
Obviamente al llegar al hospital, el niño según entro, salió. No se que hicieron con él, pero al médico no le pareció ni medio normal la estampa...
La pregunta es: nosotros como técnicos (o como lo quieran llamar) podemos negarnos a llevar al niño menor como acompañante? la responsabilidad del menor en este caso recaería sobre nosotros, no? y que pasa si el crío se asusta, se baja de la ambulancia y se pone a correr?
En el hopital el "problema" ya no es mio, pero y durante el traslado?????
 



 
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Buff... muy muy buena pregunta, sí señor.
Supongo que estaría amparado si el padre está solo al ser su tutor legal. Lo que no se es hasta qué punto es responsabilidad suya y a partir de qué punto sería responsabilidad nuestra.
Me llevo el tema a portada porque, para mi criterio, es muy muy bueno.
Esperamos comentarios Very Happy
Un saludo.
 




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Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
He preguntado a un par de conocidos, ambos del CNP, y parece que la idea la tienen bastante clara.
Si hay presencia policial (me da igual quien sea, presencia policial), se harán cargo estos, se buscará un vehiculo civil para hacer el traslado del crio (puesto que a menores, según me comentan, no se les puede trasladar en un vehículo patrulla) y serán ellos quienes lo custodiarán. Parece ser (Conste que yo no lo he visto), que en todos los hospitales, en el área de pedriatría, hay una especie de "guardería". Bien hasta el alta del padre si se produce en pocas horas, hasta que policía autonómica o local, según competencias, previamente alertada por la unidad que actua conjunto a nosotros, o servicios sociales se hagan cargo del niño, debería estar custodiado por el personal de esa guardería hospitalaria.
Caso contrario encontraríamos si no tenemos presencia policial, pues si decidimos trasladar al padre y dejar al niño "en la cuneta", se trataría de un caso de menores en desamparo, por lo que podrían buscarnos las cosquillas a base de bien.
Ahora bien, ¿El vehículo dispone de sistema de retención? Evidentemente NO, ni la ambulancia ni creo que ningún vehículo policial (sea patrulla o camuflado) cuente con este elemento.
Si nos llevamos al niño al hospital y tenemos un accidente, el niño va sin dispositivo de retención, ¿Quién responde? He ahí la cuestión...
Desconozco si existe jurisprudencia sobre esto, pero mantengo que es un caso muy muy peliagudo.
Saludos Wink
 




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Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Buenos días, juraría que teníamos un tema abierto al respecto pero no lo encuentro. Voy a basarme en Canarias, dado que tu duda es concretamente para esa Comunidad:

Según la Instrucción 7/1998 del Director del Servicio Canario de la Salud, que puedes consultar aquí: http://www.emergencias112.net/instr...-salud-df8.html las ambulancias de urgencias NO llevarán acompañantes. Las ÚNICAS ambulancias que llevarán acompañante serán las que dicha Instrucción denomina de Transporte Sanitario Colectivo, actualmente de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU), SIN AYUDANTE/CAMILLERO:

3.5. El Transporte Colectivo Sanitario (sin ayudante/ camillero) se indicará para el traslado de pacientes cuya limitación funcional les impida desplazarse a/y/o desde el Centro o Servicio Sanitario en un medio ordinario de transporte, pero que no precisen de ayuda directa para acceder al vehículo. Cuando si precisen ayuda para dicho acceso, pero ésta pueda prestarse por un familiar acompañante, se hará constar, siendo éste el único motivo que justifica el traslado conjunto del acompañante. Como excepción, y haciendo constar el motivo de forma bien detallada, podrá solicitarse el acompañante a paciente menor de 14 años, o con gran deterioro físico, cognicitivo y/o sensorial permanente o derivado del tratamiento que recibe.

De hecho, en el artículo anterior dice que si la unidad de traslados lleva sanitario, no se justifica de ningún modo la presencia de acompañante, lo que considero extrapolable a los recursos de urgencias.

Ahora bien, por un lado tenemos un escrito del Dr. Carmelo Duarte, como uno de los responsables de la rama sanitaria de GSC (actualmente no sé qué puesto ocupa tras los últimos cambios en la cúpula de GSC), pidiendo que las unidades de SVB lleven acompañantes para evitar reclamaciones al servicio. Entiendo que para evitarle problemas a las empresas subcontratadas con GSC la mayoría de las dotaciones lo hacen, pero no estoy seguro de que un cargo de GSC pueda contravenir una orden del Director del SCS. Aún así lo más conveniente siempre es aplicar el sentido común ¿verdad?.

Ahora sobre el caso concreto que nos ocupa. No se trata de un "acompañante" en el sentido estricto, más bien un niño que quedaría en desamparo si lo separamos de su familiar. ¿solución? no es sencilla pero creo que no hay otra, salvo que alguien más proponga una mejor. Se trata de un problema de servicios sociales, por lo cual, dado que no tenemos medios para llevar a un niño de esas edad como "acompañante" en las ambulancias, habrá que contactar con la policía local del municipio del que se trate para que se hagan cargo de ese menor hasta que su padre pueda retomar sus obligaciones al respecto. Pero no se me ocurre cómo, ni el Técnico/conductor, ni el otro técnico, van a poder dedicarle la atención necesaria a ese niño mientras que uno conduce y el otro atiende al padre durante el trayecto.

Saludos.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
emergencias112 Escribió: [Ver Mensaje]
Voy a basarme en Canarias, dado que tu duda es concretamente para esa Comunidad.

Como es algo que se puede dar en cualquier sitio, yo también he intentado recabar información sobre estos lares Wink
 




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Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
En este caso concreto creo que es igual en cualquier lugar de España, dado que no tratamos de un "acompañante", sino de un menor en presunto desamparo por la lesión de su tutor legal. De modo que procedería lo mismo, aviso a la policía local del muncipio del que se trate para que sus servicios de atención al menor se hagan cargo.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Yo lo tenía bastante claro; un menor en la ambulancia, a no ser que sea el paciente, bajo ninguna circunstancia; OK. En este caso en concreto, y vista la contestación de sala 1 1 2, el argumento legal que se le puede dar a la misma para negarse a trasladar al menor sería únicamente el de los sistemas de retención infantil o podemos dar otro? (por qué en caso de que pase algo todos sabemos a quién le van a caer los palos), y para atar más los cabos (esto ya es de nota), correspondería al centro de salud el solicitar a la policía o tendría que ser la sala la que la solicite (no sería la primera vez que me niegan el envio de policia  Embarassed )
Gracias por los aportes
 



 
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Hombre, volvemos a lo mismo. Si te pilla el vía pública, no tienes presencia policial y hay que cargar "sí o sí"... el niño a la ambulancia. Lo contrario es menor en desamparo. Si lo cargas, malo, y si lo dejas en tierra, peor...
El caso concreto que comentas, supongo que si tienes presencia policial, no necesitas ninguna "escusa" para no llevarte al niño, simple y llanamente porque no es tu cometido. Al tratarse de este caso concreto, siempre policía. En principio yo veo solo los dispositivos de retención como argumento para evitarlo, aunque podrías improvisar cualquier circunstancia del seguro del vehículo o algo así para no quedar tan mal.
Sobre quién ha de llamar a la policía, mi consejo: los dos.
a) El centro de Salud porque tiene el marrón y el niño se va a quedar con ellos si no vienen efectivos policiales antes de que tu salgas al hospital.
b) Tu, a través de tu sala, porque te interesa que identifiquen al padre y se hagan cargo del menor, así también, ese padre quedará más tranquilo sabiendo que su hijo está custodiado policialmente.
 




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Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Ya está en el Centro de Salud, que debería haber llamado previamente a la policía, como no debemos esperar que todo el mundo tenga el mismo nivel de conocimientos al respecto, si no lo han hecho ellos, se le pide a la Sala, y si se niega (que quedará grabado), lo hacemos nosotros mismos. Así lo creo yo. De todos modos voy a hacer unas gestiones para poder citar normativa.

Saludos.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Bueno, no me quiero equivocar, y esta semana voy a pedir cita en la Fiscalía de Menores porque son temas muy serios, pero hasta donde sé esto viene regulado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nos dice:

Cita:
TÍTULO II.
ACTUACIONES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN SOCIAL DEL MENOR E INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES.
CAPÍTULO I.
ACTUACIONES EN SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN SOCIAL DEL MENOR.

Artículo 12. Actuaciones de protección.

1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción de la tutela por Ministerio de la Ley. (...)

Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.

1. Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. (...)

Artículo 14. Atención inmediata.

Las autoridades y servicios públicos tienen obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor, o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal.

Artículo 18. Actuaciones en situación de desamparo.

1. Cuando la entidad pública competente considere que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

2. Cada entidad pública designará el órgano que ejercerá la tutela de acuerdo con sus estructuras orgánicas de funcionamiento.

http://noticias.juridicas.com/base_...1996.t2.html#c1


Cita:
Artículo 172 del Código Civil:

1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que sea posible, en el momento de la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él.

2. Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.

La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.


http://noticias.juridicas.com/base_....l1t7.html#a172

Entiendo que el menor está en desamparo porque el padre no se puede hacer cargo de él, involuntariamente desde luego, y que por tanto la administración competente se ha de hacer cargo del mismo, pero como ya he dicho voy a consultarlo en la Fiscalía esta semana.

Saludos.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Me dejaba atrás la normativa autonómica, porque el tema de menores es una competencia delegada, y se regula en Canarias por la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Tal y como yo lo entiendo, el Centro de Salud debería haber hecho gestiones tendentes a que las autoridades competentes supieran que había un menor en riesgo porque su padre podría estar incapacitado temporalmente.

Cita:


Artículo 17. Detección de situaciones de riesgo y desamparo.

(...)

3. Las autoridades, funcionarios y personas que, por sus responsabilidades públicas o profesionales, tengan conocimiento de situaciones de riesgo o desamparo de los menores tienen la obligación de comunicar su existencia a las Administraciones Públicas canarias, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precisen y del deber de denunciar los hechos al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales competentes.


Artículo 18. Obligaciones de los centros y servicios sanitarios.

1. El personal de los centros y servicios sanitarios deberá comunicar de inmediato a los órganos y servicios municipales y autonómicos competentes los hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores. Específicamente, están obligados a poner en conocimiento de la Administración Pública autonómica los hechos y circunstancias que permitan presumir la existencia de malos tratos, abandono y drogodependencias.

2. El incumplimiento de la obligación prevista en el número anterior por el personal sanitario al servicio de las Administraciones Públicas canarias será considerado falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que, en su caso, pueda incurrir de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.


http://noticias.juridicas.com/base_...997.t3.html#a17
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Menores Como Acompañantes En Un Servicio 
 
Bueno, hoy he hablado con la Fiscalía de Menores, y según la Fiscal (muchísimas gracias al equipo de la Fiscalía, es un lujo tratar con profesionales tan amables y eficientes), y aunque no hay nada concreto al respecto, en base a la normativa actual (ya señalada en mensajes anteriores por mi), lo lógico es que el Centro de Salud hubiera avisado a la autoridad competente dado que el niño estaría mejor acompañado por el personal del centro de salud hasta la llegada de la policía, porque el sanitario de la ambulancia está atendiendo al padre y el conductor conduciendo, además de la falta de medidas de seguridad en la ambulancia para trasladar como acompañante a un niño de esa edad.

Creo que con esto queda más que zanjado el tema, pero si alguien tiene algo más que aportar, bienvenido será. Wink
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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