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Menores trabajando en ambulancias
Hola a todos!!
He ido recopilando información sobre el tema de si los menores pueden o no trabajar en extrahospitalaria, se que aunque con menos de dieciocho no puedas subierte en una ambulancia esto no se cumplía antes -desconozco si antes la edad limite eran los 18 para subir en una SVB-, pero hay organizaciones de voluntarios que permiten la entrada a menores, supongo que no les permitiran ir en una SVB.
Quería que me dierais vuestro punto de vista sobre : la edad limite para subir en ambulancia y la edad limite para trabajar dentro de una organicacion que se dedique a SSEE, y que actividades podrían hacer los menores en ellas ya que hasta los 18 -o la edad que considerais más oportuna- no pueden ir en ambulancia.
Si puede ser agradezco que razoneis cada respuesta (por ejemplo : decir que la edad limite considerada tendria que estar en 21 porque....)
Un saludo, y gracias
//movido por pemase//
Editado por emergencias112, Mar 03 Mar, 2009 00:40: concretar el título.
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Re: Menores Y SVB
Bueno, vamos por partes.
Por un lado tenemos la ley, que te dice que una persona con 16 años y bajo la autorización de padre/madre o representante legal, puede optar a un contrato laboral.
Por otro lado tenemos una ambulancia (sea SVB o SVA, me da igual), que no es precisamente "moco de pavo".
Si cogemos el RD 619/98, por el que se establece el personal que debe componer las unidades, te dice que para una USVB lo legal es un CONDUCTOR y UNA PERSONA CUALIFICADA. Ahí existe un gran vacío legal porque, ¿Qué se considera "persona cualificada"?
Si una empresa forma a una persona con 16 años como auxiliar de transporte sanitario (por decir algo) y ésta estima oportuno que lo considera personal cualificado, cumpliendo los requisitos que establece la ley para el contrato laboral, no existe mayor problema que la inmadurez de la persona en sí. Con ésto no quiero ofender a nadie, que conste desde primera hora, pero una persona no tiene la misma mentalidad con 16 que con 25 años
También quiero añadir que desconozco los efectos psicológicos que podría crearle a una persona de esa edad el estar en una ambulancia, puesto que cosas agradables, lo que se llaman agradables, va a ver más bien poquitas.
En conclusión, de cara a un contrato laboral en una empresa de ambulancias, con tener cumplidos los 16 años y que la empresa estipule que eres esa "persona cualificada" que marca la ley, te pueden contratar siempre y cuando ese contrato sea firmado por tutures legales.
Sin embargo, utilizando algo de coherencia y sentido común, hay agrupaciones de voluntarios como pueden ser CRE o PC que sí te piden ese mínimo de edad para acceder a prestar un servicio.
¿Motivo? Añadiendo a los expuestos, hay uno a gran escala: Supongamos que yo, con 17 años, estoy contratado por "Ambulancias Peter Pan, S.A." o haciendo una guardia en cruz roja, y en un aviso de urgencia, la cosa se tuerce. La familia decide denunciar. Hasta ahí todo correcto, pero recordar que ante una situación así, el "regalito" iría para los padres de la criatura, al ser sus representantes legales
Ahí queda mi granito de arena
Un saludín.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
Totalmente de acuerdo, pero en el caso de PC esos menores irían acompañados de una persona "Responsable" (ahí lo dejo y subrayo lo de responsable, porque siempre en esta vida hay algún "Chano" (Emergencias sabe a que me refiero)) que en un momento dado surge una emergencia, esos menores no se vean implicados. Eso es la teoría la práctica no se cumple.
Así que para mí prefiero que tengan la mayoría de edad en todos los casos.
Un salu2
P.D. Si mi hijo la lia y tengo que pagar yo, le mando a trabajos forzados
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