¿Es delito conducir una ambulancia, pongamos por ejemplo, sólo con el permiso para conducir ciclomotores? Sí. ¿Y un camión con mercancías peligrosas con ese supuesto anterior? También. Pero, ¿y los conductores que tienen suspendido el permiso o la licencia por sanción administrativa y que estén cumpliendo la misma? Pues… depende. Para algunas Jefaturas de Tráfico sí y para la Fiscalía sólo se trata de una infracción administrativa. Los guardias civiles de tráfico no saben a qué carta quedarse y piden cambios aclarativos en la ley, que califican de ‘mala'.
El pasado 25 de abril, el fiscal superior de la Comunidad Foral de Navarra firmó una “Instrucción sobre la actuación policial en la aplicación del artículo 384.2 del Código Penal”. La Instrucción venía a cuento ante la entrada en vigor el 1 de mayo de 2008 del art. 384.2 del Código Penal, que se modificó por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
El fiscal quería resolver dudas sobre la interpretación de la tipificación de la conducta consistente en conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se habían planteado una serie de cuestiones sobre la interpretación de ese precepto y más concretamente, cómo actuar en la práctica por parte de las policías con competencia en materia de seguridad vial ante determinados supuestos.
Así que, por medio de esta Instrucción a la que Diariocrítico ha tenido acceso, dictada al amparo del art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del art. 4.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y con el fin de unificar la actuación de los distintos cuerpos policiales de la Comunidad Foral de Navarra, esa Fiscalía establece algunas normas que resultan polémicas, pero que dan respuesta a las interrogantes suscitadas entre los guardias de Tráfico, que no sabían con exactitud en qué circunstancias un conductor debía ser detenido.
Ahora bien, esa instrucción enfrenta a los fiscales con lo que quieren algunas Jefaturas de Tráfico. La polémica está servida.
Lo que ‘no es delito'
Las normas de la Fiscalía de Navarra han resultado polémicas porque, contra lo que interpretan algunas Jefaturas de Tráfico, no es delito la tenencia del permiso que no habilita para conducir el tipo de vehículo que es objeto de conducción [siempre que se tenga un carné de clase B y no de ciclomotor]; conducir con un permiso que ha perdido su vigencia; conducir teniendo suspendido el permiso o la licencia por ‘sanción administrativa' y que estén cumpliendo la misma, o el conductor extranjero que presenta permiso de conducir de su país pero que no está validado en España.
Con la “tenencia del permiso que no habilita para conducir el tipo de vehículo que es objeto de conducción”, la Fiscalía se refiere a los supuestos en que un conductor, que teniendo un permiso de conducir básico o de la clase B, que solo le habilita para conducir turismos, es sorprendido conduciendo otro tipo de vehículos para el que es necesario un permiso de conducir distinto que les habilite para ello, como por ejemplo un camión o un autobús.
Para la Fiscalía no es delito, porque entiende que el artículo 384.2 del Código Penal no exige que el permiso o licencia que posea el conductor sea "el correspondiente" al vehículo o ciclomotor que se conduce (cosa que, por ejemplo, se exigía en la regulación que de esta conducta se hacía en el CP de 1973).
Conductores sin permisos válidos
En cuanto a conducir con un permiso que ha perdido su vigencia, entienden en Navarra que no cometen el delito del art. 384.2 del Código, ya que la literalidad del precepto “excluye los casos de pérdida de vigencia indicados. Quedaría la pérdida de vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, pero este supuesto ya está expresamente penado en el párrafo primero del art. 384 del CP”.
Y en lo que se refiere al conductor extranjero que presenta permiso de conducir de su país pero que el mismo no es válido para conducir en España, la Fiscalía entiende que tampoco es delito, “ya que el tipo penal no exige que el permiso esté vigente o que sea válido para conducir en España”.
Dice la Fiscalía que basta haber obtenido un permiso de conducir, pues “el tipo penal no especifica conforme a qué legislación. En definitiva, no se exige expresamente que la expedición del permiso de conducir tenga que ser conforme a la legislación española o que tenga vigencia en España”.
La polémica por la conducción sin carné
Lo más polémico, sin embargo, es la interpretación del punto D) de la Fiscalía de Navarra: no cometen delito los “conductores que tienen suspendido el permiso o la licencia por sanción administrativa y que estén cumpliendo la misma”.
Efectivamente, el Código Penal se refiere a la retirada del carné por pérdida de puntos o similares, pero no a otros casos de retirada temporal del carné y que se realizan por vía administrativa. Por ejemplo, por conducir por la izquierda en una curva cerrada, que puede conllevar retirada de carné por un mes. En este caso, si a pesar de todo se conduce, esa conducta no es delictiva, y he ahí un punto de fricción entre Fiscalías y Jefaturas de Tráfico.
Lo que sí es delito
Por el contrario, la Fiscalía de Navarra considera delito y, por tanto, el inicio de actuaciones policiales penales al respecto, además de aquel que conduce un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, “la conducta del conductor que conduce un vehículo para el que se requiere estar en posesión de un permiso de conducir y solo posee licencia para conducir ciclomotor”.
Dice la Fiscalía que el art. 384.2 del CP establece claramente una redacción alternativa distinguiendo entre "vehículo de motor y ciclomotor" y "permiso o licencia", siendo distintos los requisitos y condiciones exigidos por las normas administrativas para la obtención de una u otra autorización.
Finalmente, en cuanto a la actuación policial en el caso de que se pare a un conductor extranjero que no presenta ningún permiso de conducir, pero que manifiesta que aunque en ese momento no lo lleve consigo posee o ha poseído un permiso de conducir de su país, sostiene la Fiscalía que se le deberán instruir diligencias policiales penales por la presunta comisión de un delito del art. 384.2 del CP ante el ‘indicio racional' de no haber tenido realmente nunca permiso de conducir.
En esas diligencias policiales se deberá requerir a la Jefatura de Tráfico la certificación de que no consta en la misma la existencia de permiso alguno a nombre del imputado, ni solicitud de canje, etc. “Estos casos no podrán llevarse por Juicio Rápido pues muy posiblemente, en las Diligencias Previas que se incoen en el juzgado y a la vista de la declaración que preste en sede judicial el imputado, se tendrá que completar la instrucción por el juzgado para pedir, por medio de la Embajada u organismo correspondiente certificación sobre si esta persona ha tenido en algún momento, en su país, permiso de conducir”.
Lo curioso de todo es que cada Fiscalía establece unas normas a ‘su' territorio, pero no hay una normativa global.
El artículo 384 es el siguiente: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
“Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”
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