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Ordenes de NO RCP
Todo el personal que nos dedicamos a la prehospitalaria sabemos que, en ciertas situaciones como en pacientes terminales, en caso de que se produzca una PCR, no debemos iniciar técnicas de reanimación.
Del mismo modo, existe un "Registro de Voluntades Anticipadas". Se trata de un documento que registra, entre otras muchas cosas, nuestro deseo anticipado o no de que intenten reaminarnos si sufrimos una PCR.
Sobreentiendo, y conste que hablo desde la ignorancia total, que este documento será cedido a la empresa que corresponda la asistencia sanitaria prehospitalaria. En caso de Andalucía, supongo que se remitirá también a EPES-061.
A raiz de esto, me he preguntado qué pasaría si un paciente con orden expresa de no RCP es reanimado.
Imaginemos (cualquier parecido con la realidad será mera casualidad) que acudimos a un aviso en vía pública, donde el centro coordinador nos activa por una pérdida de conocimiento. A nuestra llegada encontramos un paciente en PCR. Se inicia RCP y, qué cosas, lo sacamos. El paciente se deriva al hospital y su vida continua.
Del mismo modo, imaginemos que en vez de que salga el servicio público (061 en mi caso), por saturación o porque el paciente es asegurado de compañía privada, sale una empresa privada, Cruz Roja o cualquiera que no tiene nada que ver con la sanidad pública, siguiendo con la misma actuación que antes. No nos informan de ese deseo y nosotros, como es lógico, intentamos reanimarlo.
¿Quién tiene la responsabilidad de decir "Esta persona tiene una orden de NO RCP"? ¿Qué puede pasarme, a mí como TES o a mi equipo completo por incumplir ese deseo? ¿Qué ampara al paciente para denunciarnos por reanimarlo?
Parece una tontería pero es un tema, creo yo, más delicado y peliagudo de lo que parece...
Echadme una manita, que tengo esa duda ahí dándome guerra.
Saludos!!
(Adjunto dos PDF sobre el Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía)
P.D.: A veces me explico como un libro cerrado, lo se... Llevo tiempo dándole vueltas a cómo enfocarlo, pero no se me ha ocurrido nada mejor. Intentaré perfilarlo algo más
____________ Pedro Manuel Serrano
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B.P.N.
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Re: Ordenes de NO RCP
En Canarias lo regula el DECRETO 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro:
Y aunque admite el acceso telemático para comprobar las inscripciones, desconozco si desde el 1-1-2 pueden hacerlo, no me suena que se haya hecho nunca, pero no puedo confirmarlo.
Sería interesante que cada cual comente cómo se regula en su Comunidad Autónoma.
Y aunque admite el acceso telemático para comprobar las inscripciones, desconozco si desde el 1-1-2 pueden hacerlo, no me suena que se haya hecho nunca, pero no puedo confirmarlo.
He ahí la cuestión. ¿Quién comprueba si esa persona tiene eso solicitado? ¿quién me lo dice a mi? ¿Qué pasa si no me lo indican al darme el servicio pero el paciente lo ha requerido previamente? Ahí es donde yo quiero llegar
____________ Pedro Manuel Serrano
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B.P.N.
[...]¿Qué pasa si no me lo indican al darme el servicio pero el paciente lo ha requerido previamente? Ahí es donde yo quiero llegar
Hombre, si tú no tienes ningún medio de saberlo y haces una reanimación con éxito podrían culpar a la administración por no hacerte llegar esa información, pero responsabilizarte a ti no tiene ningún sentido.
Obligatoriedad de consultar el registro de voluntades anticipadas (RDVA)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6/2005 de 7 de julio, “cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentra en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios responsables del proceso deberán consultar si existe en el Registro constancia del otorgamiento de la voluntad anticipada”.
y
Cita:
Acceso al documento de voluntades anticipadas
· Los médicos del Servicio Regional de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada, que necesiten conocer el contenido de una declaración, podrán consultarla vía telemática a través de la Intranet del SESCAM (http://intranet.sescam.jclm.es/index.php). Una vez se ha accedido a la Intranet, en el manual de consulta del RDVA y en una pequeña demo se describen los pasos a seguir para realizar una consulta.
· Los médicos en ejercicio en un centro sanitario con internamiento no dependiente del SESCAM, que necesiten acceder al Registro de Voluntades Anticipadas, podrán iniciar el procedimiento de consulta llamando por teléfono a cualquiera de los puntos de registro de las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social en horario de oficina, o al 112 si se trata de un día festivo o laborable de 14 a 9h.Una vez comprobadas la identidad del médico y la pertinencia de la consulta, se le informará sobre si el paciente tiene o no inscrita la declaración y en caso afirmativo los pasos a seguir para poder acceder a ella, asegurando la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
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B.P.N.
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