1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro en el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
5. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
6. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
http://www.gobiernodecanarias.org/e...1&categoria=306