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Permisos en días de elecciones
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Mensaje Permisos en días de elecciones 
 
Ahora que se acercan las Elecciones Europeas del 7 de junio de 2009, es importante comentar los Derechos que nos asisten tanto si nos han nombrado miembros de Mesas Electorales como si sólo queremos ir a ejercer nuestro derecho al voto y tenemos guardia.

Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General:


Artículo Veintiocho. 1. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Por orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y vocales de las Mesas electorales

http://noticias.juridicas.com/base_...1985.t1.html#c1

Así mismo, a los que estén de guardia, normalmente les corresponderá lo siguiente (tendrán que consultar lo que saque el Gobierno de sus respectivas Comunidades Autónomas para cada elección):

Cita:
1. Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

2. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro en el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4. Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

5. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

6. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

http://www.gobiernodecanarias.org/e...1&categoria=306

 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Permisos En Días De Elecciones 
 
Gracias
 



 
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Mensaje Re: Permisos en días de elecciones 
 
Pregunto yo desde la ignorancia:
Los que estemos de 24 horas, ¿en qué grupo entramos?
 




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Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
 
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Mensaje Re: Permisos en días de elecciones 
 
Entiendo que 4 horas.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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