http://www.proteccioncivil.org/es/DGPCE/legisla/pepcif.htm
PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS POR INCENDIOS FORESTALES - Texto completo -
1. INTRODUCCION
1.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de la Ley, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil en un conjunto operativo y susceptible de rápida aplicación. En ella se establece que el riesgo de incendios forestales será objeto de planes especiales y remite, en cuanto a su contenido mínimo, estructura y criterios operativos, a una Directriz Básica que deberá aprobar el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de marzo de 1993 y en ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local. Para facilitar su integración cuando deban aplicarse conjuntamente en situaciones de interés nacional, o para facilitar la colaboración y asistencia mutua entre las organizaciones de los planes de diferente nivel, la Directriz Básica exige que los diferentes tipos de planes dispongan los órganos y procedimientos de actuación necesarios y prevean las relaciones funcionales precisas.
En este conjunto normativo encuentra su fundamentación el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
1.2 OBJETO Y ÁMBITO
El Plan Estatal tiene por objeto asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional y garantizar el apoyo a los Planes de las Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstos lo requieran.
Para ello es preciso establecer la organización y los procedimientos de actuación de los servicios y recursos de titularidad estatal que deban intervenir en este tipo de situaciones de emergencia, ya sea para asumir la dirección y coordinación de las mismas, si se declara interés nacional o, en todo caso, para facilitar la colaboración y asistencia a los Planes de las Comunidades Autónomas, asegurando la aportación de los medios y recursos disponibles cuando lo requieran. Por otra parte se ha considerado conveniente utilizar la organización del Plan Estatal para facilitar la colaboración de Planes de Comunidades Autónomas entre sí, estableciendo los mecanismos que hagan posible la aportación de recursos y servicios de una Comunidad Autónoma a otra de una forma coordinada.
El ámbito de actuación del Plan abarca a la totalidad del territorio nacional, es decir, a cualquier lugar en el que dentro del mismo pueda producirse una emergencia por incendio forestal. No obstante, también se contempla la posibilidad de intervención de los medios aéreos fuera del territorio nacional en ayuda de emergencias, en los países extranjeros limítrofes.
1.3. FUNCIONES DEL PLAN ESTATAL
La Directriz Básica define las siguientes funciones del Plan Estatal:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas, en situaciones de emergencia por incendios forestales, en las que esté presente el interés nacional.
b) Prever los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que los previstos en los Planes correspondientes se manifiesten insuficientes.
c) Establecer y mantener un banco de datos sobre medios y recursos movilizables en emergencias por incendios forestales en los que esté presente el interés nacional, así como para su movilización en emergencias en las que sea necesario el apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas.
d) Prever los mecanismos de solicitud y recepción y, en su caso, aportación de ayuda internacional para su empleo en extinción de incendios forestales, en aplicación de convenios y tratados internacionales.
e) Establecer el sistema de información meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales, a nivel nacional, y prever los procedimientos para proporcionar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las informaciones derivadas del mismo.
f) Establecer y mantener la base nacional de datos sobre incendios forestales.
2. ORGANIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
2.1. BASE NACIONAL DE DATOS SOBRE INCENDIOS FORESTALES
La base de datos, con información desde 1968, residirá en el equipamiento informático del Área de Defensa contra Incendios Forestales del ICONA que será el organismo encargado de su administración, mantenimiento e incorporación de nuevos registros. Tendrán acceso a la información contenida en esta base de datos el resto de los organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación a que se refiere el apartado 3.1 del presente Plan, así como aquellos que resulten competentes de las Comunidades Autónomas.
2.1.1 Objetivos
Serán los siguientes:
- Tener registrados los incendios en el territorio nacional para posibles consultas.
- Ser el instrumento básico para la preparación de la estadística nacional.
- Servir de herramienta de planificación en los distintos aspectos que conlleva la defensa contra los incendios forestales.
2.1.2 Datos que comprende
La información disponible de cada uno de los siniestros será la contenida en el modelo oficial del Parte de Incendio Forestal que figura en el anexo I, que a estos efectos tendrá carácter orientativo, sin perjuicio de la existencia de otra información complementaria que pueda ir asociada al Parte.
2.1.3 Organismos implicados en su elaboración
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la recogida de la información de los siniestros que tengan lugar en su ámbito territorial, solicitando de los distintos organismos que hayan intervenido en la extinción los datos necesarios para completar el Parte de Incendio Forestal de cada siniestro.
2.1.4 Procedimientos de realización
Los Partes de Incendios Forestales remitidos por las Comunidades Autónomas serán completados, si fuera posible, e incorporados a la base de datos nacional por el ICONA que a través de su proceso informático obtendrá la Estadística Provincial y Autonómica, copia de la cual se entregará a cada Comunidad junto con la base de datos definitiva a fin de contar con la misma información ambas Administraciones. El ICONA publicará la Estadística Nacional que contendrá las cifras oficiales del año y se encargará de su difusión entre los organismos con competencias en incendios forestales. Los valores y datos que pudieran manejarse antes de la publicación de la Estadística Anual tendrán el carácter de información provisional o avance.
2.2 INFORMACION METEOROLÓGICA Y PREDICCIÓN DEL PELIGRO DE INCENDIOS FORESTALES
En el apartado 4.1.4 de la Directriz Básica se establece que el Sistema de Información Meteorológica, encuadrado en el Plan Estatal, servirá para la obtención de «información que permita valorar la previsión de situaciones de alto riesgo. Para lo cual, en el Plan Estatal se especificarán los procedimientos que permitan asegurar el que la valoración del peligro de incendios forestales y los datos meteorológicos básicos utilizados en la misma, sean transmitidos oportunamente a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas».
2.2.1 Objetivos
Su objetivo principal es:
El conocimiento anticipado de situaciones meteorológicas que propician la aparición y desarrollo de incendios forestales, para la toma de medidas de vigilancia, información y movilización de medios que permitan reducir la incidencia e importancia de los mismos.
2.2.2 Datos que comprende
Serán los necesarios para el cálculo de los índices de riesgo actuales, integrando las variables meteorológicas que afectan significativamente a la aparición y propagación del fuego.
2.2.3 Organismos implicados en su elaboración
El Instituto Nacional de Meteorología, mediante sus Centros Meteorológicos Territoriales, elaborará diariamente durante el período que cada año se establezca para la campaña, una predicción zonificada a veinticuatro horas para cada Comunidad Autónoma de las variables meteorológicas necesarias para calcular el índice meteorológico de riesgo, así como del valor numérico de dicho índice.
2.3. MAPAS DE RIESGO DE ÁMBITO NACIONAL
La Directriz Básica establece en su apartado 4.1.3 que el Plan estatal contendrá, como instrumento para la previsión del riesgo de incendios forestales en el territorio nacional, los mapas de riesgos confeccionados por el ICONA.
Dentro de los riesgos de incendios hay que distinguir dos tipos: el riesgo estadístico y el riesgo meteorológico.
2.3.1 Objetivos
Mapas de Riesgo Estadístico: servirán como herramienta de planificación para la optimización de inversiones de prevención, infraestructura y medios de combate realizados por las Administraciones Públicas.
Mapas de Riesgo Meteorológico: tendrán un carácter diario y servirán para conocer las características globales del riesgo, además de servir de ayuda en la toma de decisiones para la movilización de aeronaves dentro del territorio nacional y para alertar, en función del índice meteorológico de riesgo de incendios forestales de las diferentes zonas, a los medios de las Fuerzas Armadas cuya intervención pudiera ser necesaria en caso de declararse un incendio.
2.3.2 Características
Los Mapas de Riesgo Estadístico reflejan la problemática de incendios forestales en base a los registros históricos contenidos en la base de datos, registrando gráfica y territorialmente distintos aspectos del problema en un período de tiempo de varios años, normalmente un decenio. Podrán existir así mapas de riesgo de frecuencia de incendios, de causalidad, estacionalidad y gravedad de los siniestros, representando el territorio nacional por cuadrículas, municipios, provincias o Comunidades Autónomas. En el anexo 11 se presentan los mapas de frecuencia histórica de incendios forestales, de intensidad de los incendios y de frecuencia de los incendios causados por rayos, por cuadrículas del mapa del Servicio Cartográfico del Ejército escala 1:200.000, elaborados con datos del período 1983 a 1992.
Los Mapas de Riesgo Meteorológico establecen las previsiones de aparición de incendio y las condiciones de propagación de cada día en estratos de peligro.
2.3.3 Organismos implicados en su elaboración
El Mapa Nacional de Riesgo Estadístico será confeccionado por el ICONA, a partir de la información contenida en la base nacional de datos sobre incendios forestales.
El Mapa Nacional de Riesgo Meteorológico previsto para las próximas veinticuatro horas se realizará los días de campaña de forma conjunta por el Área de Defensa contra Incendios Forestales de ICONA y el Instituto Nacional de Meteorología, tomando como base las predicciones zonificadas de los índices de riesgo meteorológico elaboradas por los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología.
2.4. INFORMACIÓN SOBRE NIVELES DE GRAVEDAD POTENCIAL DE LOS INCENDIOS FORESTALES
1 Objetivos
En el apartado 3.6.2 de la Directriz Básica se dispone que, aun en aquellas circunstancias que no exijan la constitución de un Comité de Dirección, los procedimientos que se establezcan en los Planes deberán asegurar la máxima fluidez informativa entre los mismos, tanto sobre previsiones de riesgo corno sobre acaecimiento de sucesos que puedan incidir en la activación o en el desarrollo de los Planes y de las operaciones de emergencia.
En el mismo apartado se especifica que corresponderá a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas facilitar, a los órganos que se prevean en el Plan Estatal, la información sobre niveles de gravedad potencial de los incendios forestales y los riesgos que de los mismos puedan derivarse para la población y los bienes.
El objeto es permitir que la organización del Plan Estatal disponga de una adecuada información en aquellos casos en que sea necesaria su intervención, bien como apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas en el supuesto de que éstos lo requieran, o cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.
Por este motivo, dicha información debe quedar asegurada, al menos, para todos los incendios con nivel de gravedad potencial 2, según la definición que acerca del mismo figura en el punto 2.3 de la Directriz Básica.
2.4.2 Contenido de la información
El contenido de la información a facilitar por los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas al Plan Estatal en incendios con niveles de gravedad potencial 2 será, como mínimo, el siguiente:
Datos generales sobre el incendio:
- Provincia.
- Términos municipales afectados.
- Día y hora de comienzo.
- Superficie afectada.
- Nivel de gravedad potencial.
Consecuencias, acaecidas y previstas, referidas a:
- Víctimas.
- Evacuaciones (localidades y número de personas).
- Cortes de carreteras.
- Cortes de vías férreas.
- Interrupción de servicios básicos (teléfono, electricidad, agua potable).
- Otras consecuencias sobre personas no relacionadas con las labores de extinción y sobre bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Medios utilizados en la extinción:
- De la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas que hayan sido asignados al Plan de Comunidad Autónoma.
- De Planes de ámbito local integrados en el Plan de Comunidad Autónoma.
Órgano que ejerce la dirección y coordinación de las actuaciones.
Previsiones sobre la evolución y control del incendio.
Estos datos sobre el incendio se facilitarán en el momento en que el incendio sea declarado de nivel 2 y se actualizarán a medida que se vayan produciendo modificaciones en la situación del incendio, hasta que éste se declare controlado. En caso de que el incendio se prolongue durante varios días, deberá haber, al menos, una actualización diaria. A tal efecto, podrán utilizarse los boletines denominados Parte de evolución y Parte de fin de episodio, que figuran como anexo III de este Plan.
2.4.3 ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RECEPTORES DE LA INFORMACION
Los órganos de la Administración del Estado que habrán de recibir la información procedente del órgano designado por la Comunidad Autónoma serán los Gobiernos Civiles, o las Delegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando un incendio se desarrolle, total o parcialmente, en el territorio de su correspondiente provincia.
En caso de haberse constituido un CECOPI, la información que sobre los incendios debe facilitar la organización autonómica a la estatal se canalizará a través del representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección.
2.5 BASE DE DATOS SOBRE MEDIOS Y RECURSOS ESTATALES
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.1.8 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, en esta base de datos no se incluirán unidades, medios o recursos de las Fuerzas Armadas, ni de Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.
2.5.1 Objetivos
Los objetivos de la base de datos sobre medios y recursos estatales son los siguientes:
- Tener registrados aquellos medios y recursos de titularidad estatal que puedan ser necesarios para hacer frente al conjunto de acciones a realizar en situaciones de emergencia por incendios forestales.
- Identificar los mecanismos precisos para su movilización.
- Facilitar el aporte de medios necesarios para la gestión de emergencias por incendios forestales en que esté presente el interés nacional, o como apoyo a los Planes de ámbito inferior, cuando los previstos en dichos Planes se manifiesten insuficientes.
2.5.2 Metodología para su elaboración
En la elaboración de la base de datos sobre medios y recursos estatales se utilizarán los códigos y términos elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Sobre cada uno de los medios y recursos catalogados se contemplarán los siguientes aspectos:
- Organismo del que depende.
- Cuantía.
- Localización.
- Grado de disponibilidad.
- Sistema de movilización.
- Tiempo de respuesta.
La recopilación de datos sobre los medios y recursos que integrarán esta base se realizará en dos niveles:
- Por la Administración Territorial del Estado, en 7elación con aquellos medios y recursos estatales localizados en el ámbito territorial de cada provincia y que puedan ser movilizados desde los propios servicios territoriales del organismo del que dependan.
- Por la Administración General del Estado, en relación con los medios y recursos de titularidad estatal que no estén permanentemente localizados en una provincia concreta o que, por su naturaleza, deban ser movilizados por los servicios centrales del organismo del que dependan.
El contenido de la base de datos será revisado anualmente, de manera que la información sobre medios y recursos disponibles esté actualizada antes de la fecha de comienzo de la época de máximo peligro de incendios forestales.
La base de datos residirá y será administrada a nivel de la Administración General del Estado en el equipamiento informático de la Dirección General de Protección Civil, donde estarán recogidos tanto los medios y recursos cuya movilización dependa de los Servicios Centrales de cada organismo implicado, como los disponibles en cada provincia. En la Administración Territorial del Estado, la base residirá en el equipamiento informático de las Unidades de Protección Civil de los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.
2.5.3 Organismos implicados en su elaboración
Estarán implicados en la elaboración de la base de datos sobre medios y recursos estatales, todos aquellos organismos de la Administración del Estado de los que dependan medios y recursos susceptibles de catalogación para ser utilizados en situaciones de emergencia por incendios forestales, tanto en la lucha contra el incendio, como en la reducción de los riesgos que del mismo pudieran derivarse para las personas y los bienes.
En particular, deberán intervenir en su elaboración:
- Ministerio de Justicia e Interior
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ICONA).
- Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
- Ministerio de Sanidad y Consumo (INSALUD).
- Ministerio de Comercio y Turismo.
- Ministerio de Educación y Ciencia.
2.6 BASE DE DATOS SOBRE MEDIOS Y RECURSOS PERTENECIENTES A OTRAS ADMINISTRACIONES
2.6.1 Objetivos
Esta base de datos tiene como objetivo fundamental disponer de la información que facilite la colaboración entre Comunidades Autónomas en situaciones de grandes emergencias, a través de la Dirección General de Protección Civil, permitiendo en caso necesario allegar al lugar de la emergencia los recursos disponibles que estén situados en el lugar más próximo a la misma. Esta colaboración a través del Plan Estatal es complementaria a la que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos, puedan establecer entre sí.
Para ello, es necesario elaborar una base de datos que deberá tener registrados aquellos medios y recursos de titularidad no estatal que, localizados en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sean ofrecidos por sus titulares para ser utilizados, si las circunstancias lo requiriesen, en emergencias por incendios forestales producidas en el territorio de otra Comunidad Autónoma, cuando la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, o cuando los medios previstos en el Plan de la Comunidad Autónoma que los solicitase más los recursos estatales añadidos sean insuficientes, y siempre que en el momento de la demanda estén disponibles.
2.6.2 Metodología para su elaboración
La base de datos sobre medios y recursos no pertenecientes a la Administración del Estado se elaborará a partir de los datos proporcionados por las propias Comunidades Autónomas y entidades locales sobre los medios y recursos que, estando recogidos en los catálogos de sus respectivos Planes, sean susceptibles de ser temporalmente cedidos para su utilización en emergencias que ocurran en el territorio de otras Comunidades Autónomas, si la gravedad de la situación lo hiciese necesario.
Cuando se trate de medios o recursos que hayan sido asignados al Plan de Comunidad Autónoma por alguna de las Administraciones Locales de su ámbito territorial, deberá existir acuerdo entre ambas Administraciones sobre su disponibilidad en o as Comunidades Autónomas.
Los aspectos a contemplar sobre cada uno de los medios y recursos catalogados y las condiciones para su actualización serán análogos a los considerados en el caso de los medios y recursos de titularidad estatal, recogidos en el apartado 2.5.2 de este Plan.
La recopilación de datos sobre los medios y recursos que integran esta base será realizada por las Delegaciones del Gobierno.
La base de datos será administrada por la Dirección General de Protección Civil y se residenciará en su equipamiento informático.
3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ESTATAL
La Directriz Básica establece en su apartado 3.2.2 que el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales deberá prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por incendios forestales en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales para aquellos casos en que los previstos en los Planes correspondientes se manifiesten insuficientes.
Por ello, son necesarios ciertos órganos, tanto a nivel de la Administración General del Estado como a nivel de los servicios territoriales, que permitan la realización de dichas funciones.
3.1 COMITÉ ESTATAL DE COORDINACIÓN (CECO)
El Comité Estatal de Coordinación, previsto en el apartado 4.1.5.2 de la Directriz Básica, es el órgano de coordinación a nivel de la Administración General del Estado.
3.1.1 Composición
El Comité Estatal de Coordinación tendrá la siguiente composición:
Presidente:
Director general de Protección Civil.
Vicepresidente:
Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Vocales: un representante de cada uno de los siguientes órganos:
- Dirección General de Protección Civil.
- Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
- Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
- Dirección General de Política de Defensa.
- Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Secretario:
Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Comité Estatal de Coordinación podrán designar como suplentes a otros funcionarios de sus respectivos organismos.
3.1.2 Funciones
Serán funciones del CECO, las siguientes:
- Coordinar las medidas a adoptar por los distintos órganos de la Administración del Estado, en apoyo de las actuaciones dirigidas a través de Centros de Coordinación Operativa Integrados, en caso de ocurrencia simultánea de incendios declarados de interés nacional en diferentes Comunidades Autónomas o cuando otras circunstancias de excepcional gravedad lo requieran.
- Elaborar las sucesivas propuestas de modificación del Plan Estatal.
- Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de la aplicación del Plan Estatal y los sistemas de coordinación con los Planes de Comunidades Autónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.
3.1.3 NORMAS ORGANIZATIVAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Las normas para la formación de voluntad, adopción de acuerdos, régimen de convocatoria y funcionamiento del CECO y demás cuestiones relativas a su organización se regirán por la normativa general sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando el CECO deba ser convocado para realizar las funciones asignadas a este órgano en situaciones de emergencia. En este último caso, el plazo de convocatoria de las reuniones podrá ser inferior al establecido en la citada Ley, en función de la urgencia que requiera la intervención.
Las reuniones del CECO podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de los órganos representados en el mismo, si bien tendrán lugar preferentemente en la Sala Nacional de Seguimiento de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil. No obstante, el Comité Estatal de Coordinación podrá quedar constituido a todos los efectos para realizar las funciones a él atribuidas en situaciones de emergencia, sin necesidad de que sus miembros se reúnan, dado que en estos casos puede resultar más efectiva la actuación de cada uno de sus miembros desde su lugar de trabajo habitual, siempre que se mantengan los enlaces permanentes que permitan la comunicación entre ellos.
3.2 DELEGACIONES DEL GOBIERNO Y GOBIERNOS CIVILES
Los órganos responsables de la dirección y ejecución territorial del Plan Estatal en sus respectivos ámbitos territoriales son los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas o los Gobernadores Civiles, en los términos que se establece en el presente Plan.
Corno instrumentos al servicio de los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles están los Centros de Coordinación Operativa (CECOP) que deberán contar con los medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de dirección, asesoramiento e información a desarrollar en situaciones de emergencia.
A través de los CECOP, las Delegaciones del Gobierno y los Gobiernos Civiles realizarán las siguientes funciones:
- Transmitir a los órganos que se establecen en el apartado 5.1 de este Plan la información meteológica y sobre valoración del peligro de incendios forestales recibida.
- Alertar a los servicios de la Administración Territorial del Estado implicados, en función del índice meteorológico de riesgo previsto.
- Recabar información sobre el nivel de gravedad potencial de los incendios forestales y los riesgos que de ellos pudieran derivarse para la población y los bienes, procedente de los órganos previstos en el Plan de Comunidad Autónoma, al menos en aquellos incendios que hayan sido declarados de nivel 2.
- Realizar el seguimiento de los incendios, por si su desarrollo pudiese derivar en la dirección de la emergencia a través de un Comité de Dirección o fuese necesario el aporte de medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma.
- Transmitir al Comité Estatal de Coordinación (CECO), a través de la Dirección General de Protección Civil, la información establecida en el apartado 2.4.2 ampliada, en su caso, con los aspectos que hagan referencia a la constitución de órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades (Comité de Dirección y CECOPI) y a la intervención de medios extraordinarios.
- Alertar, en función del nivel de gravedad potencial declarado, a los servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma que puedan ser necesarios.
- Facilitar, a solicitud de la Comunidad Autónoma, la incorporación de medios, tanto de titularidad estatal como extranjeros, en función de su disponibilidad y de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados 5.5, 5.7 y 5.8 de este Plan.
- Gestionar la base de datos sobre medios y recursos estatales localizados en su correspondiente ámbito territorial.
Para realizar estas funciones, los CECOP de los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno deberán disponer de los necesarios enlaces que permitan la comunicación con:
- Órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas.
- CECOPI a través del que esté previsto dirigir las emergencias cuando se constituya el Comité de Dirección.
- Servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios humanos o materiales que puedan ser incorporados al mismo.
- Dirección General de Protección Civil.
Asimismo, el CECOP deberá contar con el equipo informático que permita una gestión adecuada y eficaz de la base de datos sobre medios y recursos estatales.
3.3 ORGANIZACION PARA LA DIRECCION DEL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL
Corresponde a la Administración del Estado establecer los procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación en situaciones de emergencia por incendios forestales declaradas de interés nacional por el Ministro de Justicia e Interior
De acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3.6.1 de la Directriz Básica, cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando a estos efectos constituido como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El Centro de Coordinación Operativa, bien de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, que quedará constituido como CECOPI cuando la dirección y coordinación corresponda al representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección, será determinado anualmente por los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, en sus respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con los responsables del Plan de Comunidad Autónoma correspondiente y en función de la capacidad operativa de que disponga cada uno de los citados Centros. El CECOPI así determinado deberá quedar recogido en un documento de integración de los procedimientos operativos del Plan Estatal con los correspondientes del Plan de Comunidad Autónoma.
Deberá preverse un CECOPI por cada provincia de la Comunidad Autónoma. El CECOPI designado deberá contar con los medios que aseguren el ejercicio de las funciones asignadas a la dirección del Plan.
3.3.1 Comité de Dirección
El Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónoma, que deberá quedar especificado en el Plan de Comunidad Autónoma correspondiente, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.
El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.
Corresponderá al representante designado por la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección, el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia, le sean asignadas en el Plan de Comunidad Autónoma.
El representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección será:
- El correspondiente Gobernador Civil, en incendios que se desarrollen en una sola provincia.
- El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, cuando la emergencia afecte a varias provincias de una Comunidad Autónoma pluriprovincial.
- La autoridad designada por el Ministro de Justicia e Interior, si el incendio se desarrollase en territorio de diferentes Comunidades Autónomas. En este caso, formaría parte del Comité de Dirección un representante de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas.
Cuando las circunstancias que motivaron la declaración de interés nacional hayan desaparecido, el Ministro de Justicia e Interior, a instancia del Comité de Dirección declarará superada dicha situación, aplicándose en tal caso lo que disponga el Plan de la Comunidad Autónoma.
3.3.2 Comité Asesor
En el Comité Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.
En particular, a juicio del representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección, formarán parte del Comité Asesor los responsables de los medios y recursos de titularidad estatal, asignados o no al Plan de Comunidad Autónoma, cuya intervención sea necesaria en función del desarrollo de la emergencia, así como los técnicos que puedan prestar su asesoramiento a la Dirección del Plan, tanto en la vertiente jurídica como en la eminentemente técnica. Estos componentes del Comité Asesor podrán ser, entre otros:
- Coordinador Territorial del ICONA en la Comunidad Autónoma.
- Representante de la Comisaría de Aguas.
- Representante del Centro Meteorológico Territorial correspondiente.
- Representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Representante de las Fuerzas Armadas.
- Representante de la Dirección Provincial del MOPTMA.
- Técnicos de Protección Civil.
- Representante de la Dirección Provincial del INSALUD.
En aquellas Comunidades Autónomas en las que se hayan transferido las competencias sobre las funciones que estos órganos deben realizar, podrán incluirse en el Comité Asesor los representantes de los órganos de la Comunidad Autónoma que las detenten.
3.3.3 Gabinete de Información
Dependiendo directamente del Comité de Dirección deberá existir un Gabinete de Información, a través del cual se canalizará toda la información durante la emergencia.
El responsable del Gabinete de Información será designado por el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección.
Si hubiese ya constituido un Gabinete de Información dependiente del Plan de Comunidad Autónoma, se integrarán en el mismo los técnicos de la Administración del Estado que considere convenientes el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección.
3.4 ORGANIZACION PARA EL APOYO A LOS PLANES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL SUPUESTO DE QUE ÉSTOS LO REQUIERAN
3.4.1 Comités de Dirección y centros de Coordinación Operativa Integrados
Era situaciones de emergencia con nivel de gravedad potencial 2, la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, que quedará a estos efectos constituido como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
El CECOP, bien de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, que quedará constituido como CECOPI cuando la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección en incendios de nivel de gravedad potencial 2 será fijado en el Plan de Comunidad Autónoma de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
Corresponderá al representante de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia.
Cuando la emergencia afecte a una sola provincia, el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección será el Gobernador Civil correspondiente o el suplente que por éste se designe.
Cuando la situación de emergencia afecte a varias provincias de una Comunidad Autónoma, bien porque un incendio se desarrolle entre dos provincias o porque haya incendios simultáneos en diferentes provincias, deberá constituirse un CECOPI de carácter autonómico desde el que se gestionará el apoyo a las actuaciones llevadas a cabo en las provincias afectadas. La Comunidad Autónoma podrá optar, en función de su propia estructura organizativa, por solicitar, además, la constitución de un CECOPI por cada provincia afectada. El representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección de carácter autonómico será el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Si se decidiese la constitución de un CECOPI en cada provincia afectada, los representantes del Ministerio de Justicia e Interior en los mismos serán los correspondientes Gobernadores Civiles. En ambos casos, tanto los Delegados del Gobierno como los Gobernadores Civiles podrán designar un suplente que realice sus funciones en el Comité de Dirección.
El Comité de Dirección, cualquiera que sea su ámbito de actuación, dispondrá como órganos e apoyo de un Comité Asesor y un Gabinete de Información.
El Comité Asesor estará formado por representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección. En particular, se integrarán en el Comité Asesor los representantes de los organismos de la Administración del Estado de los que dependan medios que estén prestando su apoyo a las actuaciones de emergencia; en caso de que haya más de un CECOPI constituido en la Comunidad Autónoma, estos representantes se integrarán en el CECOPI que tenga carácter autonómico y desde él coordinarán las actuaciones de todos los medios de ellos dependientes, sea cual sea la provincia en que éstos se encuentren desplegados.
El responsable del Gabinete de Información será designado por el representante de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección del que dependa.
3.4.2 Coordinación para la dirección de incendios que afecten a más de una Comunidad Autónoma
Cuando en un incendio que afecta a territorio de diferentes Comunidades Autónomas se requiera la intervención de medios de titularidad estatal, es preciso establecer ciertas normas organizativas que permitan la adecuada gestión y coordinación de dichos medios, con el fin de obtener la máxima eficacia de su actuación y evitar disfunciones que pudiesen crear riesgos añadidos por falta de seguridad de los actuantes. Para ello, con anterioridad a la solicitud de medios de titularidad estatal no asignados, se deberá designar un Mando único Integrado del incendio, que será el órgano director de extinción sobre el terreno.
Si por propia iniciativa las Comunidades Autónomas implicadas no decidiesen su constitución, la Dirección General de Protección Civil podrá considerarla como requisito para la intervención en la extinción del incendio de medios estatales no asignados previamente. A iniciativa del Comité Estatal de Coordinación, la Dirección General de Protección Civil podrá promover que dos Comunidades Autónomas lleven a cabo la designación de un Mando único Integrado cuando se trate de un único incendio o cuando, aun tratándose de incendios diferentes, la cercanía de los frentes y las condiciones de propagación de cada uno de ellos hagan necesaria una estrategia común para la extinción y un mando único de los medios estatales no asignados que deban intervenir.
El Mando único Integrado estará formado por las personas designadas por los órganos que en cada Comunidad Autónoma ejerzan la dirección de la emergencia, bien sea el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el CECOPI, en caso de que éste se haya constituido.
El Mando Único Integrado así establecido tendrá las siguientes funciones en relación con el incendio que ha provocado su designación:
- Decidir la estrategia de extinción para el incendio.
- Definir las órdenes operativas que se derivan de la estrategia elegida y asegurarse que se transmiten a los distintos Grupos de Acción.
- Coordinar la actuación de los medios intervinientes, especialmente los medios de titularidad estatal no asignados.
- Informar a los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas de las medidas de emergencia que es necesario tomar: evacuaciones, corte de carreteras, corte de líneas de alta tensión, etc.
Los medios de titularidad estatal no asignados que intervengan en el incendio, especialmente medios aéreos del ICONA y medios de las Fuerzas Armadas, recibirán las instrucciones de actuación exclusivamente a través del Mando único Integrado.
3.5 ORGANIZACION DE SERVICIOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DEL ESTADO
En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados 3.3 y 3.4, los servicios, medios y recursos de titularidad estatal, asignados o no al Plan de Comunidad Autónoma, cuya intervención sea necesaria para hacer frente al conjunto de acciones a realizar ante una emergencia por incendios forestales, se incorporarán, de acuerdo con la actividad que habitualmente desarrollan, al grupo de acción correspondiente, conforme al organigrama funcional establecido en el Plan de Comunidad Autónoma.
Las funciones a desempeñar por estos órganos serán:
a) Coordinador Territorial del ICONA en la Comunidad Autónoma:
- Aportar la información necesaria de la base de datos de incendios forestales.
- Colaborar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la realización de predicciones sobre el comportamiento del fuego.
- Coordinar los medios aéreos del ICONA en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.5 de este Plan.
- Colaborar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la realización de evaluaciones de daños.
- Colaborar con el órgano competente de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de estrategias de extinción.
b) Centro Meteorológico Territorial:
Desarrollará funciones de suministro de información meteorológica, orientada al apoyo de las actuaciones contra los incendios forestales, dirigidas a través del CECOPI, y más concretamente:
- Suministrar predicciones específicas a la Comunidad Autónoma afectada.
- Suministrar datos meteorológicos en tiempo real.
- Aportar información meteorológica sobre la evolución previsible de las condiciones meteorológicas en la zona afectada por el incendio.
e) Comisaría de Aguas:
Desarrollará funciones de suministro de información hidrológica, orientada al apoyo de las actuaciones contra los incendios forestales, dirigidas a través del CECOPI, y más concretamente:
- Suministrar datos de aforo relativos al estado de pantanos y embalses, a fin de facilitar el acopio de agua por parte de los medios aéreos.
- Facilitar «maniobras hidrológicas» que de algún modo puedan contribuir al éxito de las tareas de extinción.
d) Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado:
Desarrollarán, junto con las fuerzas del orden del resto de Administraciones las acciones necesarias para la vigilancia y control de las zonas afectadas por el incendio y más específicamente:
- Control de accesos al área del incendio.
- Regulación del tráfico.
- Seguridad y orden público en el área del incendio.
e) Fuerzas Armadas:
Representar al Ministerio de Defensa en el CECOPI.
Canalizar las solicitudes del Gobernador Civil o Delegado del Gobierno, relativas a la intervención de unidades militares ubicadas en la Región Militar a la que pertenezca la provincia en que se desarrolla el incendio, en apoyo de los medios civiles de lucha contra incendios forestales que intervienen en el siniestro. Realizar aquellas labores de apoyo a la extinción del incendio que les sean solicitadas por la Dirección del Plan, entre las especificadas en el apartado 5.7 de este Plan.
f) Dirección Provincial del MOPTMA:
Facilitará y promoverá, cuando así le sea requerido por los responsables del CECOPI, la concurrencia de recursos humanos y materiales de su titularidad que puedan ser necesarios para el desarrollo de las tareas de extinción.
g) Dirección Provincial del INSALUD, en aquellas Comunidades Autónomas en que no se hayan transferido las competencias:
- Desarrollar todas las actuaciones de coordinación y organización sanitaria derivadas de la emergencia, especialmente la asistencia médica directa en el área del incendio.
- Realizar el transporte sanitario de urgencia. - Coordinar y organizar la atención a los afectados en centros hospitalarios.
4. ASIGNACIóN DE MEDIOS Y RECURSOS DE TITULARIDAD ESTATAL A PLANES DE COMUNIDADES AUTONOMAS O DE ÁMBITO LOCAL
4.1 OBJETIVOS
La finalidad de la asignación será completar la capacidad operativa de los Planes de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para
el mejor desempeño de las actividades en ellos previstas, en tanto ¡os medios de titularidad estatal resulten necesarios corno complemento de los medios y recursos disponibles por las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales correspondientes.
4.2 NORMAS GENERALES
Serán susceptibles de asignación a un determinado Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, los medios y recursos de la Administración General del Estado que puedan contribuir a las actividades de lucha contra los incendios y de reducción de los riesgos que de los mismos pudieran derivarse para las personas y los bienes, y realicen sus funciones o se encuentren ubicados en el ámbito territorial del Plan de que se trate.
Quedan excluidos de la asignación las unidades militares y los recursos y medios de las Fuerzas Armadas.
Las previsiones sobre Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado tendrán carácter exclusivamente funcional, sin adscripción de recursos materiales o humanos específicamente determinados.
Las funciones a desempeñar por los medios y recursos que sean asignados se corresponderán, en todo caso, con la especialización funcional que tengan atribuida, con las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte y con las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.
La asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes de Comunidad Autónoma o de ámbito local se entenderá sin perjuicio de la facultad de disposición de los mismos por autoridades estatales, para hacer frente a las situaciones de emergencia que lo requieran, en otros ámbitos territoriales, previa comunicación al órgano de dirección del Plan al que figuren asignados.
Se considerarán asignados a los Planes de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de Comunidades Autónomas o de ámbito local los medios y recursos de titularidad estatal que hayan sido previamente asignados a los respectivos Planes Territoriales.
4.3 PROCEDIMIENTO
La asignación de medios y recursos estatales a los planes se efectuará por el correspondiente Delegado del Gobierno, cuando se trate de un Plan de Comunidad Autónoma, y por el Gobernador Civil de la provincia, en el caso de un Plan de ámbito local, a solicitud respectivamente del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la entidad local a la que el Plan se refiera, valoradas las necesidades funcionales de éste y previo informe de cada uno de los órganos u organismos de los que dependan los medios y recursos objeto de asignación.
La asignación de medios y recursos de titularidad estatal a Planes de ámbito local se hará previo informe favorable de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La asignación se realizará anualmente, especificando para cada uno de los servicios implicados:
- Funciones a desempeñar, dentro de las previstas en el Plan.
- Procedimiento de activación de los medios y recursos asignados, a requerimiento del órgano previsto en el Plan correspondiente.
- Encuadramiento en la organización del Plan.
- Período de vigencia de la asignación.
En caso necesario podrá asignarse un mismo medio o recurso a Planes de distintos ámbitos territoriales, autonómico y local, en tanto las características y ámbito funcional del medio o recurso lo hagan factible.
5. OPERATIVIDAD DEL PLAN
5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PREVISIONES DE RIESGO
5.1.1 DIFUSION DE MAPAS DE RIESGO ESTADISTICO
Los Mapas de Riesgo Estadístico confeccionados por el ICONA serán distribuidos por este Instituto a la Dirección General de Protección Civil y Comunidades Autónomas, que se encargarán de su difusión a los organismos con competencias en la defensa contra incendios forestales.
5.1.2 DIFUSION DE LA INFORMACION METEOROLOGICA Y SOBRE VALORACION DEL PELIGRO
El Mapa Nacional de Riesgo Meteorológico será remitido diariamente durante la campaña de incendios forestales por el ICONA a la Dirección General de Protección Civil y al Cuartel General del Ejército.
Las predicciones zonificadas elaboradas diariamente por los Centros Meteorológicos Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología se remitirán a los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Delegaciones del Gobierno correspondientes. A su vez, las Delegaciones del Gobierno remitirán dichas predicciones a los correspendientes Gobiernos Civiles.
5.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA DIFUSION DE INFORMACION SOBRE NIVELES DE GRAVEDAD POTENCIAL DE LOS INCENDIOS EN LA ORGANIZACION ESTATAL
La Administración Autonómica proporcionará al Gobernador Civil de la provincia en que se desarrolle el incendio o al representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección, cuando se haya constituido un CECOPI, la información establecida en el apartado 2.4.2, al menos para todos aquellos incendios con nivel de gravedad potencial 2.
El órgano receptor de la información la transmitirá a la Dirección General de Protección Civil. En este caso, el contenido de la información establecido en el apartado 2.4.2 del Plan deberá ser complementado con los aspectos relativos a:
- Constitución de órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades previstos en el apartado 3.6.1 de la Directriz Básica: CECOPI, Comité de Dirección, Comité Asesor y Gabinete de Información.
- Intervención de medios de las Fuerzas Armadas.
- Intervención de medios del ICONA no asignados al Plan de Comunidad Autónoma.
- Intervención de otros medios extraordinarios (estatales, de otras Administraciones o extranjeros).
Además de la información periódica que reciba de la Comunidad Autónoma sobre la evolución del incendio hasta que sea controlado, el órgano receptor de la información enviará a la Dirección General de Protección Civil un resumen final del incendio cuando éste se considere extinguido.
Los modelos de boletines en que la información será remitida a la Dirección General de Protección Civil figuran en el anexo 111 de este Plan. Los boletines serán de dos tipos:
a) Partes de evolución, a remitir en cuanto se tienen las primeras noticias de la Comunidad Autónoma sobre un incendio y siempre que haya algo significativo que comunicar acerca de su evolución, al menos una vez al día, hasta que el incendio esté controlado.
b) Parte de fin de episodio, cuando el incendio se declare extinguido.
Por su parte, la Dirección General de Protección Civil mantendrá informado al Comité Estatal de Coordinación de todos aquellos incendios que alcancen nivel de gravedad potencial 2 y los que sean declarados de interés nacional por el Ministro de Justicia e Interior.
5.3 SISTEMA DE ALERTAS DEL PLAN ESTATAL
5.3.1 A nivel de la Administración Territorial del Estado
Teniendo presente el índice meteorológico de riesgo de incendios forestales que resulta de las predicciones zonificadas elaboradas diariamente por los Centros Territoriales del Instituto Nacional de Meteorología, los Gobiernos Civiles alertarán, de acuerdo con sus propios procedimientos de actuación en el marco del Plan Estatal, a los servicios de la Administración Territorial del Estado cuya intervención pudiera ser necesaria en caso de declararse una emergencia por incendio forestal.
Asimismo, la información proporcionada por la Comunidad Autónoma sobre niveles de gravedad potencial de los incendios y sobre los riesgos que de los mismos puedan derivarse para la población y los bienes, permitirá al órgano de la Administración estatal receptor de la misma alertar a los servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, cuya intervención pudiera resultar necesaria en función de la evolución de la emergencia.
5.3.2 A nivel de la Administración General del Estado
De acuerdo con las características del riesgo que se deriven de la información contenida en el Mapa Nacional de Riesgo Meteorológico, se pondrán en alerta los medios aéreos del ICONA no asignados, los medios de las Fuerzas Armadas cuya intervención pudiera ser necesaria en caso de declararse un incendio y los servicios de la Dirección General de Protección Civil que deban realizar, en su caso, funciones de coordinación o gestión de la movilización de medios extraordinarios.
La convocatoria del Comité Estatal de Coordinación para realizar las funciones asignadas a este órgano en situaciones de emergencia, se efectuará en función de la información recibida en la Dirección General de Protección Civil sobre niveles de gravedad potencial de los diferentes incendios que se desarrollen simultáneamente en el territorio nacional, o de la información de que pudiera disponer por otro cauce cualquiera de los órganos que lo forman. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.3 del Plan, la constitución del CECO para funciones de emergencia no implica necesariamente la reunión de sus miembros.
5.4 OPERATIVIDAD EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
La operatividad del Plan estatal en situaciones de emergencia se fundamenta en la calificación de la gravedad potencial de los incendios forestales.
Las definiciones que da la Directriz Básica acerca de los niveles de gravedad potencial, son las siguientes:
Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan de Comunidad Autónoma, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven al interés nacional.
Nivel 3: aquellos incendios en que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional así sean declarados por el Ministro de Justicia e Interior.
La calificación inicial de la gravedad potencial de los incendios en los niveles 0, 1 y 2 será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y podrá variarse de acuerdo con la evolución del incendio, el cambio de las condiciones meteorológicas, etc.
5.4.1 OPERATIVIDAD A NIVEL DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DEL ESTADO
Nivel 1
En este nivel de gravedad potencial, si el Gobierno Civil, o la Delegación del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales, recibe de la Comunidad Autónoma información sobre gravedad potencial del incendio, realizará las siguientes funciones:
- Realizar el seguimiento de la evolución del incendio.
- Alertar a los servicios de la Administración Territorial del Estado de los que dependan medios no asignados al Plan de Comunidad Autónoma, por si fuesen necesarios en función del desarrollo de la emergencia.
Nivel 2
En este nivel de gravedad la Administración Territorial del Estado realizará, además de las previstas para nivel 1, las siguientes funciones:
- Gestionar, bien directamente o a través de la Dirección General de Protección Civil, la incorporación de los medios que fuesen solicitados por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en los apartados 5.5, 5.7 y 5.8 del Plan.
- Facilitar la incorporación de los medios extraordinarios dependientes de los servicios de la Administración Territorial del Estado que fueran solicitados por la Comunidad Autónoma, según las normas y procedimientos que se establecen en el apartado 5.5 del Plan y siempre en función de la disponibilidad de los mismos.
En caso de que la Comunidad Autónoma solicite la constitución de un Comité de Dirección para el ejercicio de las funciones de dirección y coordinación, se realizarán, además, las siguientes acciones:
- Incorporación del representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección.
- Constitución del CECOPI en el CECOP que corresponda.
- Constitución de Comité Asesor y Gabinete de Información, en caso de que no estuviesen ya constituidos en el Plan de Comunidad Autónoma, e incorporación a los mismos de los representantes de los órganos de la Administración Territorial del Estado y de los técnicos y expertos que en cada caso considere necesarios el Comité de Dirección.
Nivel 3
Cuando el incendio sea declarado de interés nacional por el Ministro de Justicia e Interior, las actuaciones de la Administración Territorial del Estado serán las descritas para el nivel 2, con la circunstancia de que, en este caso, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán siempre ejercidas dentro de un Comité de Dirección.
En emergencias de nivel 3, el representante del Ministerio de Justicia e Interior en el Comité de Dirección dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.
5.4.2 OPERATIVIDAD A NIVEL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Nivel 1
A partir de la información que reciba, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 del Plan, la Dirección General de Protección Civil realizará un seguimiento de los incendios que le sean comunicados, por si pudieran pasar a nivel de gravedad potencial 2.
Nivel 2
La Dirección General de Protección Civil transmitirá al Comité Estatal de Coordinación la información recibida sobre los incendios.
Los diferentes órganos de la Administración del Estado representados en el CECO gestionarán la puesta a disposición de la Comunidad Autónoma de aquellos medios extraordinarios que deban ser movilizados a través de los correspondientes servicios centrales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en los apartados 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8 del Plan.
Nivel 3
El Comité Estatal de Coordinación se constituirá en las circunstancias y con las funciones para situaciones de emergencia previstas en el apartado 3.1 del presente Plan.
5.5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE MOVILIZACIÓN DE MEDIOS DE TITULARIDAD ESTATAL
5.5.1 Normas generales
Los medios de titularidad estatal asignados a los Planes de Comunidades Autónomas o a Planes de Entidades Locales se movilizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en las condiciones de asignación propios de cada uno de ellos.
Las funciones a desempeñar por los medios movilizados se corresponderán con la especialización funcional que tengan atribuida, con las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte y con las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.
Los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizarán las misiones que les sean encomendadas por la Dirección del Plan actuando siempre bajo el mando de sus jefes naturales.
Los medios de titularidad estatal no asignados, salvo los medios aéreos del ICONA, cuya característica de rápida intervención hace que sea necesario particularizar los procedimientos, serán movilizados teniendo en cuenta las siguientes normas:
- Los medios serán movilizados por el Gobernador Civil, o el Delegado del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales, de la provincia en que los medios se encuentren ubicados.
- La solicitud de movilización deberá ser realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al Gobernador Civil de la provincia en que se desarrolla el incendio, o al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en caso de que la situación de emergencia afecte a varias provincias.
Si los medios solicitados no se encontrasen localizados en el ámbito territorial correspondiente al órgano que reciba la solicitud, éste cursará la petición al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, si se trata del Gobernador Civil, o a la Dirección General de Protección Civil, cuando se trate del Delegado del Gobierno.
La Dirección General de Protección Civil será la encargada de gestionar, a través del Gobernador Civil de la provincia en que los medios estén ubicados, la movilización de los mismos, cuando éstos no se encuentren disponibles en la Comunidad Autónoma afectada.
En cualquier caso, el órgano de la Comunidad Autónoma que realice la solicitud deberá facilitar a la organización estatal los datos referentes a identificación del incendio, medios que intervienen, órgano que dirige la emergencia y misiones a realizar por los medios solicitados dentro del plan de operaciones general. A estos efectos podrá utilizarse el modelo de ficha que se presenta en el anexo IV.


















