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PRICAM Plan De Inundaciones De Castilla La Mancha
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Mensaje PRICAM Plan De Inundaciones De Castilla La Mancha 
 
Orden de 28/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (PRICAM).

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de
la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. En dicha norma básica se dispone que serán objeto de planes
especiales, entre otras, las emergencias que puedan derivarse inundaciones y que estos planes serán elaborados de
acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que habrá de ser aprobada por el Gobierno, y que deberá establecer
los fundamentos comunes y los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e
instrumentos de coordinación que deben reunir dichos planes.
En cumplimiento de lo anterior, el Consejo de Ministros en su reunión de 9 de diciembre de 1994 aprobó la Directriz Básica
de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, en la que se establecen los contenidos mínimos
que habrán de contemplar dichos planes.
Su objeto es establecer los criterios mínimos que habrán de perseguir las distintas administraciones públicas en la confección
de los planes especiales de Protección Civil frente a las inundaciones, en el ámbito competencial que a cada una
corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y actuación
conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Por su parte, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla La Mancha (PLATECAM), aprobado por Decreto 191/2005,
de 27 de diciembre, en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé
específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo de inundaciones dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Además, establece que los planes especiales se elaborarán
y aprobarán por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla
La Mancha, en función de lo establecido en las correspondientes directrices básicas de planificación.
Tal y como determina el punto 3.4 de la Directriz Básica, el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
de Castilla-La Mancha (PRICAM), establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y
servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los que puedan ser asignados
al mismo por otras administraciones públicas y de otros pertenecientes a entidades públicas o privadas.
Los Planes de Emergencia de Presas establecerán la organización de los recursos humanos y materiales necesarios
para el control de los factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa de que se trate, así como
mediante los sistemas de información, alerta y alarma que se establezcan, facilitar la puesta en disposición preventiva
de los servicios y recursos que hayan de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave
de aquella y posibilitar el que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección.
El PRICAM se articula en seis capítulos y ocho anexos. El capítulo primero recoge la definición, objeto y marco legal
del Plan. El capítulo segundo se refiere a la información territorial mediante una descripción del territorio, haciendo
especial hincapié en la red hidrográfica, en las características climatológicas y en la infraestructura hidráulica.
El capítulo tercero relativo al análisis de los riesgos por inundaciones, se efectúa el estudio por medio del cual se
determina la clasificación de los municipios de la Comunidad Autónoma en A-1, A-2. A-3, B ó C. Para llegar a esa
clasificación se ha efectuado una evaluación multicriterio por una serie de profesionales, que han valorado 29 factores
diferentes; se han efectuado una serie de estudios hidrológicos-hidráulicos; se han efectuado simulaciones de
alcance las aguas; se han incorporado los Planes de Emergencia de Presas aprobados y homologados. El capítulo
cuarto refleja la estructura, organización y funciones en caso de emergencia por inundaciones. El capitulo quinto
sobre operatividad, contempla la notificación de las emergencias, los procedimientos generales de activación del
Plan. El capítulo sexto trata de su implantación y mantenimiento, principalmente establece el programa de ejercicios
y simulacros, la formación para los diferentes actuantes, así como la información a la población. Y finalmente, se
incluyen ocho anexos con la información complementaria.
El Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha
en su reunión de 17 de diciembre de 2009, y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en fecha 24
de marzo de 2010.
Por consiguiente, y en virtud de la habilitación contenida en el apartado b) de la disposición final primera del Decreto
191/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Castilla La Mancha, dispongo:
Artículo único.
1.- Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (PRICAM),
cuyo índice se incluye en el Anexo.
2.- Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
9.1.b) del Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-
La Mancha, deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Disposición adicional primera. Plan de Actuación Municipal ante el Riesgo de Inundaciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el Punto 3.5.2.5 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el
Riesgo de Inundaciones y en el artículo 6.4 del Decreto 191/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Territorial de Emergencia de Castilla La Mancha, corresponde a los Ayuntamientos que se recogen en el Punto 3.5 y
en el Anexo VIII elaborar y aprobar a su vez el correspondiente Plan Especial de Actuación Municipal ante el Riesgo
de Inundaciones y presentarlo para su homologación a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-
La Mancha, previo informe de la Dirección General de Protección Ciudadana. A tenor de lo establecido en el punto
3.5.2.5 de la Directriz Básica, también tendrán la obligación de elaborar un Plan de Actuación Municipal aquellos
municipios cuyo ámbito municipal pueda verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando
desde el momento hipotético de la rotura.
Disposición adicional segunda. Texto integro del Plan.
Además de la difusión que del PRICAM se haga entre las empresas y administraciones directamente afectadas, su
texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Administraciones Públicas y Justicia.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de abril de 2010
La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia
MAGDALENA VALERIO CORDERO

http://docm.jccm.es/portaldocm/desc...f&tipo=rutaDocm
 



 
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