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Competencias de "Policía Portuaria"
Como algunos bien sabéis, llevo cosa de tres semanas en la Operación Paso del Estrecho de Algeciras.
Pese a que es la segunda vez que vengo, me planteo ahora la siguiente cuestión,
Todos conocemos, en mayor o menor escala, las competencias de PL, CNP, GC... Pero en zonas portuarias (Algeciras, Canarias, Almería, Alicante...) existe la "Policía Portuaria". Según ellos mismos comentan, están de "comodines" para la zona del puerto: Igual tienen que denunciar a un vehículo que intervenir en una pelea.
Real y legalmente, ¿Alguien sabe qué compete a éste cuerpo? En el caso concreto de Algeciras, la parte de "seguridad del puerto" la comparten Portuaria con Guardia Civil (A.R.S.). ¿Qué competería a cada uno?
Un dato curioso, pese a ser policías (los portuarios), no llevan arma de fuego.
Un saludo.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Bueno, quiero añadir mi granito de arena al respecto de este tema:
Ese documento que el compañero ha adjuntado, conocido como: "El informe Mariano", no es otra cosa que eso; un informe. Un informe presentado por el departamento de RRHH del ente publico (y recaudador) Puertos del Estado y orquestado por un político; El "Sr." D. Mariano Navas, presidente de dicho ente publico.
No tiene mayor validez que cualquier otra carta o comunicación, careciendo de valor ante las leyes, independientemente de su jerarquía.
No es el, quien decide si llevamos arma o no, hasta hace bien poco eramos un cuerpo armado, sino la delegación del gobierno y/o el MIR, de hecho hay contestaciones positivas en Barcelona y Algeciras y me consta que pronto habrá movilizaciones al respecto en Canarias. No es el, quien decide si podemos llevar o no dispositivos luminosos azules "pirulos" y en que zona, lo deciden las leyes y los reglamentos, lo solicita el presidente de la autoridad Portuaria, lo homologa La Inspección Técnica de Vehículos y lo autoriza la Dirección Provincial de Trafico. No es el, a quien corresponda decidir sobre nuestras funciones en seguridad ciudadana sino los artículos 1 y 4 de la ley orgánica 1/1992, en sus respectivas menciones a las competencias de las Policías Especiales y la disposición adicional decimotercera de la ley 48/2003 de 26 de noviembre donde las competencias en seguridad ciudadana quedan atribuidas al consejo de administración de las AA.PP quien las delegará en los agentes de la autoridad debidamente adscritos al servicio de vigilancia y policía.
Este buen señor, ha sido un pésimo lastre para nuestro colectivo, aliado a sindicalistas ávidos de liberalizaciones y poder y a las empresas de seguridad privada, en manos de sus amigos los pseudo políticos. Importantes intereses mueven los puertos y sus servicios, por desgracia en manos de políticos y de especuladores, ambos negativos para los intereses de un colectivo profesional, con dedicación al ciudadano y la ley, que no quiere ni debe entender de otros intereses.
Las Policía Portuarias se rigen por La Constitución, El Código Penal La Ley 27/1992, la ley 48/2003, la ley 30/1990, El Reglamento de Servicios y Policía de los Puertos de Interés General Del Estado, El código PBIP, El real decreto 1617 de 7 de diciembre 2007, las distintas Ordenanzas Portuarias y el resto de la legislación pertinente, no por palabras o textos sin validez jurídica.
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Re: Competencias de "Policía Portuaria"
Gracias, Er chachi, poco a poco vamos reuniendo expertos en los distintos temas, la verdad es que no voy a ocultar que para mi también la policía portuaria ha sido una gran desconocida hasta hace bien poco. Es de esos servicios, como el de Vigilancia Aduanera, que no ve la mayoría de la gente habitualmente y por tanto parece que no existieran. Tampoco hay puertos en todos sitios, por lo que es hasta cierto punto normal que el "gran público" desconozca vuestras funciones.
Es un lujo y un placer tenerte por estos lares para informarnos al respecto, un saludo cordial.
El lujo, es para mi, poder participar y colaborar en este interesante foro y os invito a preguntar todo aquello que consideréis pertinente al respecto de mi profesión y yo lo haré de igual modo aprovechándome de vuestros conocimientos.
Por cierto, conocéis alguno el protocolo de comunicación existente en Las Palmas entre el 112 y el Centro de Control de la Policía Portuaria??
El lujo, es para mi, poder participar y colaborar en este interesante foro y os invito a preguntar todo aquello que consideréis pertinente al respecto de mi profesión y yo lo haré de igual modo aprovechándome de vuestros conocimientos.
Por cierto, conocéis alguno el protocolo de comunicación existente en Las Palmas entre el 112 y el Centro de Control de la Policía Portuaria??
Saludos a todos.
Yo personalmente el de Las Palmas no lo conozco. Si te sirve, aunque sea como mero ejemplo, el que está usando 112 Andalucía con Policía Portuaria de la Bahía de Algeciras, lo puedo averiguar fácilmente
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
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Ubicación: Canarias
Re: Competencias de "Policía Portuaria"
Er Chachi, independientemente de la legislación ¿podrías hacer un breve resumen de las competencias de la PP?. Es que pensando sobre el protocolo entre los 112 y la PP, me preguntaba en qué casos habría que llamaros y en cuáles no.
Si se comete un hecho delictivo en una empresa o nave industrial, o incluso en un barco ¿tenéis competencias o es de GC o CNP? ¿Se os avisaría sólo para colaborar o tenéis exclusividad en alguna materia? Para sancionar por vertidos, pesca, etc en el puerto ¿SEPRONA o PP?
Las competencias de la Policía Portuaria son entre otras y teniendo en cuenta que pueden variar de un puerto a otro, las siguientes:
Vigilar y controlar las operaciones de atraque y desatraque enmendadas conforme a las autorizaciones otorgadas.
Seguridad, Vigilancia y Policía del Dominio Publico Portuario, incluidas las funciones atribuidas a las policías especiales en materia de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
Controlar los permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la realización de las operaciones portuarias.
Vigilar y controlar que especialmente las de carga y descarga de buques se realicen conforme a su normativa sectorial específica, así como otras operaciones marítimo-portuarias como avituallamiento, reparación, y suministro, velando por el cumplimiento de la Normativa vigente en cada caso.
Regulación y ordenación del trafico marítimo y terrestre en el dominio publico portuario.
Denunciar las infracciones detectadas en las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
Velar por el cumplimiento de la legislación y los pliegos relacionados con la prestación de servicios portuarios de gestión indirecta: prácticos, remolques, estiba, etc.
Controlar y vigilar las aguas portuarias a bordo de la embarcación del Servicio de Vigilancia y Policía de Puertos.
Controlar que las ocupaciones de dominio público, sus obras y actividades cuentan con las autorizaciones requeridas, se llevan a cabo para los fines previstos en sus respectivos títulos y conforme a las condiciones establecidas en los mismos.
Realizar escoltas de transportes y convoyes especiales, y maquinaria portuaria, dentro de la zona de servicios del puerto.
Control de acceso y circulación de personas en la zona portuaria.
Denunciar las infracciones en materia de gestión del dominio público
Vigilancia del estado general de conservación, mantenimiento y limpieza de los edificios e instalaciones.
Controlar y comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria para todas aquellas actividades y operaciones que requieran de su autorización.
Control de acceso y circulación de vehículos en la zona portuaria.
Controlar el tráfico de vehículos en el recinto portuario, haciendo cumplir las normas de seguridad vial establecidas así como informar al ciudadano sobre la zona de dominio público portuario, sin perjuicio de las competencias de otros organismos públicos.
Velar para que la utilización del dominio público portuario se realice conforme a la Ley de Puertos y otra normativa sectorial portuaria.
Denunciar las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial que correspondan de acuerdo a sus singularidades y normativa sectorial dentro del recinto portuario, y llevar a cabo las actuaciones complementarias que correspondan en el ejercicio de autoridad.
Controlar y comprobar la documentación de vehículos pesados y ligeros que circulen por la zona de servicios del puerto.
Controlar, estudiar y proponer mejoras en la señalización vial horizontal y vertical existente en el recinto portuario, así como informar de las anomalías detectadas en su mantenimiento.
Asistir en los accidentes de trafico, coordinar la ayuda con el CICSP y elaborar el correspondiente informe.
Actuar en el curso de las emergencias conforme a las instrucciones recibidas de la Dirección y el PEI; controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad e higiene, así como los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.
Integrar el grupo terrestre para la realización de las actuaciones que se prescriben en el P.E.I. del Puerto, bajo las instrucciones de la Dirección y los Mandos durante la emergencia.
Informar de inmediato al CICP en caso incidentes singulares relevantes cuya gravedad no alcance al nivel de emergencia como los vertidos de residuos sólidos y líquidos provenientes de los barcos dentro de las aguas portuarias, conatos de incendio controlados, vertidos contaminantes en tierra controlados, accidentes que se hayan producido, especialmente los que afecten a personas y/o requieran atención de servicios externos.
Controlar los depósitos y autorizaciones de residuos sólidos y líquidos provenientes de los barcos sobre el muelle o sobre el barco, para su correcta retirada y tratamiento.
Velar por la normativa medio ambiental en aguas y zonas de servicio marítimo terrestre portuarias, revisar su cumplimiento y denunciar por el incumplimiento de la misma.
Hasta el día de hoy y por norma general, siempre se nos suele alertar a través del Centro de Control de cualquier emergencia o circunstancia que requiera de nuestro servicio, ya sea por parte de los usuarios, administraciones o el 112. Nosotros somos los competentes en la mayoría de las ocasiones, además de ser los primeros y mas certeros en llegar al lugar de los hechos y poder coordinar los medios y recursos necesarios de la mejor forma posible. Este debería ser a mi juicio el protocolo a seguir en todos los casos, aunque en ocasiones como ya he dicho alguna ocasión nos hemos encontrado una ambulancia o patrulla de la policía local dando vueltas sin encontrar el lugar de los hechos. Comentar que los bomberos siempre llaman primero a nuestro centro de control para avisar de una llamada y pedir confirmación y patrulla de escolta.
En materia de colaboración, tenemos el deber de colaborar a las FFCCSSEE y otras administraciones que así lo soliciten, lo cual no nos convierte en auxiliares de nadie, visto el significado connotativo de la palabra y de la acción en si misma. Esta colaboración es mutua y profesional y puede ser solicitada por nuestra parte o a la inversa. Comentar que en el Puerto de Las Palmas y por lo general hay buena colaboración, en especial con la Guardia Civil y el CNP. Por ley los primeros tienen las competencias de reguardo fiscal en los puertos de interés general del estado y los segundos las competencias en materia de extranjería.
Espero poder haberos aclarado algo mas acerca de este modesto y desconocido cuerpo de seguridad publica englobado dentro de las Policías Especiales o administrativas.
Fecha y hora actual: Jue 04 Dec, 2008 23:41 | Todas las horas están en UTC + 1 Hora
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