LA SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA
Creada por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 1992, la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima es un instrumento de apoyo a la Administración Marítima para cumplir con el compromiso de salvaguardia de la vida humana en la mar y de impulso de todas las acciones encaminadas a incrementar la seguridad marítima.
A tal efecto, la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, se configura como una Entidad de Derecho Público, de las comprendidas en el apartado 1.b) del articulo 6° de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Fomento, que fija sus directrices de actuación, aprueba su plan anual de objetivos, efectúa el seguimiento de sus actividades y ejerce el control de su eficacia.
Como tal instrumento de gestión de la Administración Marítima, la Sociedad Estatal, gracias a su carácter autónomo, disfruta de la necesaria agilidad en su organización y de la versatilidad precisa, en un campo de actuación que exige respuestas inmediatas y permanente adaptación a los retos planteados por la seguridad en la mar.
Gestiona su propio presupuesto, obtenido de fondos públicos y de los recursos logrados a través de la explotación de los medios y servicios afectados a la misma, y merced a su mayor agilidad; derivada de su naturaleza de Sociedad Pública, canaliza una parte sustancial del esfuerzo inversor del Plan.
No obstante lo anterior y con el objetivo inmediato de garantizar una única dirección y un horizonte común entre la propia Sociedad y el Departamento de adscripción, se significa que en el ámbito del salvamento, la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación es el propio Ministerio de Fomento quien, a través de la Dirección General de la Marina Mercante a nivel central y de las Capitanías Marítimas a nivel periférico, ostenta poder público en esas áreas y canaliza las relaciones institucionales con las distintas Administraciones y los diferentes operadores del sector, de tal modo que la Sociedad es un mero instrumento de gestión sujeta a la superior dirección e instrucciones de la Administración Marítima a la que presta, en todo momento, apoyo técnico en el ejercicio de sus especificas competencias.
En este sentido, la conexión Sociedad Estatal-Dirección General de la Marina Mercante-Capitanías Marítimas, debe permitir alcanzar los objetivos previstos en el Plan sobre la base de la debida delimitación de sus áreas de especialización, del papel instrumental de la Sociedad -y de sus Centros Coordinadores que vertebran los servicios a nivel territorial- y del exclusivo carácter de Autoridad Marítima de la propia Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías, estableciéndose con dicha finalidad los procedimientos operativos y los mecanismos de colaboración y apoyo que se estimen más adecuados.
3.2. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Para alcanzar la coordinación de todos los medios aeromarítimos, propugnada en el Plan como uno de los principales objetivos, es necesario formalizar convenios o acuerdos de colaboración para el salvamento de vidas humanas en la mar y lucha contra la contaminación marina, tanto con países de nuestro entorno geográfico como con administraciones, organismos e instituciones que, aun no teniendo asignada como misión específica dichas funcionasen la mar, disponen de medios que pueden incorporarse a tales misiones en caso de emergencia, consiguiendo con ello una eficiente utilización de los recursos existentes sin necesidad de aumentar el gasto público. La experiencia acumulada en los cuatro últimos años indica que los resultados obtenidos son satisfactorios.
Por otra parte, el salvamento y la lucha contra la contaminación marina requiere en muchos casos una respuesta internacional, por lo que es necesario lograr, además, la coordinación con Estados ribereños, y muy especialmente con los países vecinos. En este sentido, diversos Convenios Internacionales recomiendan a los Estados ribereños la cooperación con los Estados vecinos mediante acuerdos marítimos regionales. Además de todo ello, España defiende la necesidad de hacer avanzar una Política de Seguridad Marítima Europea como objetivo de la Unión Europea.
Siguiendo las recomendaciones de los Convenios Internacionales y con objeto de alcanzar la coordinación propugnada en el PNS, se han formalizado, hasta la fecha, múltiples Convenios de Colaboración en materia de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino, entre los que cabe destacar por su importancia:
A. A nivel internacional:
Con Francia, Portugal, Marruecos y la Unión Europea (Convenio de Lisboa, 1990).
Con Francia y los países del Norte de Europa (como observadores del Acuerdo de Bonn, 1990).
Con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Memorandum de entendimiento sobre Servicios de Búsqueda y Salvamento del Atlántico Norte 28-11-95).
Con el Reino de Marruecos (Acuerdo de Cooperación en materia de Lucha contra la Contaminación, 1996).
B. A nivel nacional:
Ministerio de Defensa (Armada y Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo -SAR-).
Ministerio de Economía y Hacienda (Servicio de Vigilancia Aduanera).
Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil) para actuación en caso de siniestros graves en la costa y coordinación de salvamento.
Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón para el establecimiento del Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos».
Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia y Andalucía.
Diputación Provincial de La Coruña.
Cruz Roja Española.
Real Liga Naval Española. Patrulla Auxiliar Marítima.
Radio Exterior de España.
Ente Público Puertos del Estado.
Autoridades portuarias de Tarragona, Las Palmas, Tenerife, Algeciras y Melilla.
Asimismo, se señala que, actualmente, se encuentran en diferentes fases de tramitación Proyectos de Acuerdo con el resto de las Comunidades Autónomas costeras y con los países ribereños vecinos.
Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo
Ministerio de Fomento