Hola a todos
En mi Comisaría recibimos llamadas de una "loca" cada poco tiempo que pretende que nosotros le aguantemos el rollo, y si la cortamos se mosquea y vuelve a llamar.
sabeis si hay alguna sanción posible para este tipo de historias??
gracias
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 2572
Ubicación: Hoy aquí, mañana allí y así sucesivamente.
Re: Sanción Por Llamar A Comisaría CNP
Buenas tardes y bienvenido a emergencias112.net
Si trabajas en una sala de policía (seas policia o no), supongo que si realizas un informe a tus superiores podrán tomar cartas en el asunto
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
Gracias por la respuesta
Pero ya mi jefe ya tiene conocimiento y, de momento, nadie nos aclara en que sanción `puede estar incurriendo esta loca y que norma la recoge
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 2572
Ubicación: Hoy aquí, mañana allí y así sucesivamente.
Re: Sanción Por Llamar A Comisaría CNP
Hablo desde la ignorancia pero con un mínimo conocimiento
Ley 1/92, artículo 26, punto H
Citar:
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
Aunque como sabrás, esta es la ley de protección de la seguridad ciudadana, no se hasta qué punto pedirle a esta persona que cese de llamar indiscriminadamente al 091 y desobedecer esa orden, pues está ocupando una línea, principalmente, de uso para la seguridad ciudadana, podríais meterle algo por la vía administrativa por ahí.
Insisto, lo comento desde la ignorancia. Conozco la 1/92 por encima, pero, depende cómo se mire, podría ser viable (creo yo). Si a la denuncia administrativa, le pasais al Subdelegado de Gobierno informes de la sala 091 donde expongáis que esta persona es reincidente, posiblemente le meta un castañazo que se le quiten las ganas de hacer el pamplinas.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
En mi Comisaría recibimos llamadas de una "loca" cada poco tiempo que pretende que nosotros le aguantemos el rollo, y si la cortamos se mosquea y vuelve a llamar
Lo más probable es que se trate de una paciente con alguna patología psquiátrica.
Tras esas llamadas incensantes y sin justificación, lo que tendriaís que hacer es remitir un informe a vuestro superior y que se pasaran a ver a esa señora servicios sociales.
Mientras tanto, solo os queda o tener paciencia o colgarle el teléfono o paserle la llamada a psicologos del 112 , como lean esto me matan
Compañero Batman, como bien puedes observar en el Artículo 561 del vigente código penal dice textualmente lo siguiente:
"El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida."
Ahora bien, hay que entrar a valorar lo que esta mujer dice en sus comunicados, que pueden ser del todo buenos y válidos o también del siguiente calibre "es que están entrando en mi casa unas personas de color verde con forma anormal y que tienes como unos cascos dorados y tal....." pues puede ser cierto (desde su perspectiva).
Pero aún no se sabe hasta que no se envíe una dotación a la casa; pero sin desvirtuar tu pregunta, si se puede constatar que no es una alarma real y ver que esta señora lo que presenta a modo de valoración por los Agentes actuantes en una disfunción sensorial de la vida real y lo que en realidad ha visto es a los médicos que le vana poner su medicación por que esa persona lo que sufre es un tipo de enfermedad mental del tipo "esquizofrenia"...
Habría que ver según lo que comenta el compañero anterior... si es posible que se desplacen los servicios de VALORACION psicológica del ayuntamiento o en su defecto llamar a la famosa entidad que todos conocemos como CRUZ ROJA.
Y en el caso de que sólo se pueda pedir a CRUZ ROJA que asista un Equipo ERIE (Equipo de Respuesta Inmediata Emergencias) que tienen un equipo psico-social en su mayoría psicólogos y pueden determinar el grado de invalidez de esta persona.
Toda vez que tenemos esa valoración y les pedimos copa de la misma, o seguimos protocolo de identificación de los mismos ( por ejemplo: Equipo Erie 1 integrantes del indicativo E-1, etc como todos sabemos que se hace).
Aquí ya tenemos una amparo legal, sólo para el caso de que nos vuelva a llamar y la llamada sea falsa y en su defecto llegue a ser REAL y no se acuda, entonces el señor todo poderoso de negro y no del programa de la tele… sino el señor Juez nos puede reclamar, pedir explicaciones, motivaciones y un largo etc de cosas que llegan hasta doler la cabeza nada mas que planteártelo.
En esta forma y manera lo haría yo con mi compañero (siempre bajo mi humilde opinión) y se lo haría llegar al superior de la dependencia con las seguidas notas o apuntes o como se eleve según el procedimiento interno en cada cuerpo del seguridad el estado.
Espero que este granito de arena sirva para hacer un mundo un poco mejor
Habría que ver según lo que comenta el compañero anterior... si es posible que se desplacen los servicios de VALORACION psicológica del ayuntamiento o en su defecto llamar a la famosa entidad que todos conocemos como CRUZ ROJA.
Y en el caso de que sólo se pueda pedir a CRUZ ROJA que asista un Equipo ERIE (Equipo de Respuesta Inmediata Emergencias) que tienen un equipo psico-social en su mayoría psicólogos y pueden determinar el grado de invalidez de esta persona.
Una pequeña duda o pequeño matiz, llamémoslo como se quiera.
Los ERIE de Cruz Roja, al menos en Andalucía, están formados por voluntarios como muchos de los que estamos aquí, que reciben ciertas técnicas de apoyo psicológico en catástrofes y poco más. A lo sumo, que en todos los grupos que componen el equipo haya un psicólogo (si lo hay).
No obstante, hablo siempre de lo que conozco, es decir, de Andalucía, aunque un psicólogo de CR determinase que esa persona no está en condiciones psicológicas normales, no podría darle un grado de invalidez ni nada similar. Debería limitarse a redactar, si procede, un informe sobre lo que ha visto, pero poco más allá que eso. Para ello ya están los tribunales médicos y las consejerías de asuntos sociales, esta última, quizás, también debería ser partícipe del problema que están teniendo en esa comisaría.
Hay varias opciones para determinar que esta persona no está en su sano juicio, pero hace falta que la inspección de guardia y, posteriormente, quien corresponda, quieran tomar cartas en el asunto.
Un saludo.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
"No obstante, hablo siempre de lo que conozco, es decir, de Andalucía, aunque un psicólogo de CR determinase que esa persona no está en condiciones psicológicas normales, no podría darle un grado de invalidez ni nada similar. Debería limitarse a redactar, si procede, un informe sobre lo que ha visto, pero poco más allá que eso. Para ello ya están los tribunales médicos y las consejerías de asuntos sociales, esta última, quizás, también debería ser partícipe del problema que están teniendo en esa comisaría."
Vamos a ver, yo no hablo de incapacidad, yo hablo de que te ya tenemos un "papelito" en el que poder demostrar que no esta bien emitido por un facultativo de la mente (psicólogo) independientemente de si es voluntario o no es un persona docta en la materia la cual puede emitir una pericia; a nosotros con eso nos basta de momento (a mi bajo mi humilde opinion) que ya las instacias superiores todos los conocemos y sabemos como andan...... y eso no nos toca, para eso esta la frase siguiente " NO HAY MAS VERDAD QUE LA QUE QUEDA ESCRITA"..... Citada ya en mas de una setencia judicial.
En respuesta a tu segundo apartado, en el que citas lo siguiente:
"Hay varias opciones para determinar que esta persona no está en su sano juicio, pero hace falta que la inspección de guardia y, posteriormente, quien corresponda, quieran tomar cartas en el asunto"
1º.- Para determinar que esa persona no esta bien o es un incapaz lo tiene que determinar el médico forense previa petición de oficio del Sr. Juez.
2º.- En lo que se refiere a que es la inspección de guardia la que tiene que tomar cartas en el asunto.... eso es que a mi modo de entender que "la superioridad" decida y bajo mi punto de vista y tal como estan las cosas.... Yo no soy pensante (me explico) a mi me llega un aviso y lo intento solucionar como mejor se y puedo, dentro del ordenamiento legal y de los medios que dispongo todo ello dentro del marco de la legalidad; es decir; como he explicado antes. Si bien es cierto que según dice el art. 561 del C.P. en vigor sería un delito pero si es un incapaz o una persona que no esta en su sano juicio y hay reiteriaciones implicitas sobre la conducta en el tiempo, se puede solicitar de oficio siempre que este en estado de desamparo pero ¿quién es el órgano competente en la materia? Ahí está la trampa, que nadie quiere mojarse, yo he dado mi experiencia y no ha sido en madrid ha sido en otra comunidad en la que existe ese equipo ERIE de CR y que todos son voluntarios (cierto, y... ¿ ahora que estamos haciendo sino ser "voluntarios de nuestros saber"?) pero con ganas de hacer una buena labor y aportando sus conocimientos y valía como todos hacemos. Que no pueden hacer mas que emitir una valoracion sobre la situación, suficiente como decia antes .... Ya tenemos un "papelito" para los siguientes efectos:
a)Para la central de comunicaciones que pueda justificar que esa persona no es la primera vez que llama en esas condiciones.
b) Para los actuantes que justifican y dan conocimiento a la "superioridad" de lo actuado y el estado en el que se encuentra, y que ellos actuen en consecuencia y realicen cuantas gestiones estimen y crean (aunque muchas veces pasan por tener otras cosas de mayor calibre o por olvidos).
c) Al sr. Juez le llegan todos los datos necesarios para que pueda actúa de oficio, y digo esto por que es el encargado de actuar por obligación del cargo, y por imperativo legal y tiene que poner en conocimiento de los diferentes entes lo que sea necesaria para la preservacion de la vida (hecho ya citado en numerosas sentencias judiciales del T.Supremo y demás tribunales jurisdiccionales españoles) como es el caso que nos ocupa y designar las actuaciones pertinentes al efecto.
d)A la persona citada facilitar su estado de bienestar como indica la famosa ley de conciliación familiar.
e) Cubrir el servicio y la estadística.
f) y la más importante tener conocimiento de haber prestado un servicio en el que hemos dado todo lo que podemos hacer y bien hecho.
Si observar veras que no es solo mas que un ir de un sitio a otro y solo hay que poder encauzarlo entre todos aquellos que tenemos conocimiento del estado de esa persona para mejorar su bienestar y el nuestro.
Un saludo
(...)un facultativo de la mente (psicólogo) independientemente de si es voluntario o no es un persona docta en la materia la cual puede emitir una pericia
Totalmente de acuerdo. Mientras tenga su carrera y esté colegiado, está facultado, sea voluntario o remunerado. Hasta ahí nos entendemos
Citar:
yo he dado mi experiencia y no ha sido en madrid ha sido en otra comunidad en la que existe ese equipo ERIE de CR y que todos son voluntarios (cierto, y... ¿ ahora que estamos haciendo sino ser "voluntarios de nuestros saber"?) pero con ganas de hacer una buena labor y aportando sus conocimientos y valía como todos hacemos. Que no pueden hacer mas que emitir una valoracion sobre la situación, suficiente como decia antes .... Ya tenemos un "papelito" para los siguientes efectos:
Y yo soy el primero que desde el año 2003 es voluntario de CRE, hasta la fecha que sigo activo.
Entrando en el tema del ERIE, como exponía antes, la cosa es que no siempre hay psicólogos, sino voluntarios como tu, como yo o como cualquiera, que reciben una formación específica en AMV principalmente, pero sin capacidad legal alguna de poder emitir un diagnóstico.
Igual que yo soy técnico de emergencias, voluntario o remunerado, pero técnico, sigo sin ser "nadie" para emitir un jucio clínico en una urgencia sanitaria. Puedo tener sospechas, puedo suponer que es... pero no puedo decir "ES". A eso me refiero con el tema de los compis de los ERIEs.
Insisto, no se si en diferentes sitios está estructurado de otra forma, entiendo que sí, pero en eso concreto y en Andalucía, solo somos lo ya dicho, un grupo de gente con una mínima base, pero nada más allá de eso.
Saludos.
____________ Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias
Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
Registrado: Enero 2008
Mensajes: 5988
Ubicación: Islas Canarias. España
Re: Sanción Por Llamar A Comisaría CNP
Aprovechando la deriva que toma el tema, que ya no es sólo la llamada, sino llegar al servicio y "sospechar" que la persona no está en sus cabales, necesitando que alguien cualificado lo "certifique", los pasos no tienen que ir sólo por la vía judicial. Se puede activar el Servicio de Emergencias Médicas, SEM, de la Comunidad correspondiente, de modo que un médico pueda valorar en ese momento la necesidad de un traslado (voluntario o no).
Si la orden es de traslado involuntario, se le llevará en ambulancia (la policía puede colaborar en la reducción con los sanitarios), hasta un centro hospitalario donde se comunicará a Su Señoría que ha ingresado ese paciente para que ratifique el ingreso. En dicho centro será un PSIQUIATRA el que valorará si está o no enfermo mentalmente y dirá si se le da el alta o debe permanecer ingresado. De todos modos es de esperar que no tarde mucho en poder volver a su casa debido al pésimo sistema actual para tratar a estos pacientes.
Resumen:
Policía acude.
Decide que esa persona podría precisar asistencia sanitaria, que no se trata de un servicio policial.
Se pide ambulancia.
Médico de ambulancia valora.
Se traslada a hospital (si procede).
Psiquiatra decide si ingresa o no y lo comunica al Juez.
En esta misma web hay un tema que trata todo esto e indica la normativa.
Usuarios navegando en este tema: 0 registrados, 0 ocultos y 0 invitados Usuarios registrados conectados: Ninguno
Lista de permisos
Lista de permisos
No puede crear mensajes No puede responder temas No puede editar sus mensajes No puede borrar sus mensajes No puede votar en encuestas No puede adjuntar archivos No puede descargar archivos Puede publicar eventos en el calendario
Emergencias 1-1-2, Portal de información sobre servicios de urgencias y emergencias en España
Propietario Juan Luis de Castellví Guimerá 2003-2012
Contacto General: info@emergencias112.net