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Sentencia sobre Titulaciones en Jefaturas de Bomberos.
Sentencia sobre Titulaciones en Jefaturas de Bomberos.
Mediante la sentencia del 11 de febrero de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha resuelto a favor del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, una demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias. Esta demanda consideraba que el puesto de "responsable de operaciones" del Consorcio debía estar cubierto por un ingeniero industrial.
La sentencia comparte el razonamiento del informe emitido por la APTB que también apoyaron, entre otros, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el de Biólogos; el de Ingenieros de Telecomunicación y la Sociedad Canaria de Medicina de Urgencias y Emergencias, que en síntesis viene a señalar que "no existen titulaciones universitarias específicas en la materia, difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos y que en cualquier caso, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de masters, cursos, experiencia, etc. sobre la materia y que acrediten los conocimientos técnicos suficientes".
La Sala argumenta que, si bien "históricamente existieron razones para reservar los puestos directivos a los arquitectos e ingenieros industriales, en la actualidad no parece justificada la reserva del monopolio competencial a una titulación concreta". La sentencia hace muchas referencias a doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto y recoge algunos fragmentos de esta como: "la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que, no es deseable la consagración de un monopolio profesional por razón del título, al subyacer en muchas titulaciones una capacidad técnica común y genérica que conlleva un nivel técnico suficiente para el desarrollo de los puestos".
También hace referencia a la "tendencia actual a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso e idoneidad".
Parece que a partir de ahora las Administraciones que quieran reservar los puestos de dirección y jefatura en los servicios de bomberos y emergencias a determinadas titulaciones en sus bases de oposiciones (lo más habitual era limitarlo a arquitectos e ingenieros) lo van a tener más difícil pues cualquier recurrente va a tener muchas posibilidades de ganar el recurso apoyándose en esta y otras sentencias.
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