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Sobre el uso de video cámaras en ambulancias
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Mensaje Sobre el uso de video cámaras en ambulancias 
 
Hace un tiempo, en el foro hermano de e-mergencia.com surgió un interesante debate legal sobre la posibilidad de usar video cámaras en los habitáculos sanitarios de las ambulancias para evitar falsas denuncias contra el personal sanitario, ya que se había dado un caso en el que denunciaron a unos compañeros por abusos sexuales, lo que se demostró en el juicio que era falso, pero las 48 horas detenidos ya no se las quita nadie a los compañeros, de modo que elevé una consulta al respecto a la Agencia Española de Protección de Datos, aquí pongo la pregunta y la respuesta:

Cita:
(...) en un foro profesional nos ha surgido una duda respecto a la posibilidad de grabación de imágenes en el interior del habitáculo sanitario de una ambulancia de soporte vital avanzado o UVI móvil.

(...) queremos saber si sería legal que un servicio público de urgencias, (...), pusiera cámaras de vídeo en las ambulancias que grabaran una cinta "sin fin" del tipo de la caja negra de los aviones, y sólo se pudiera acceder a ella en caso de denuncia u otro problema grave que pudiera haber quedado grabado.(...)


Y la respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos fue:

Cita:
En contestación a su consulta y dado que la misma la ha planteado Vd. ante
la Agencia Española de Protección de Datos, le tenemos que señalar que este
organismo únicamente tiene competencia para analizar si la recogida de
imágenes a través de videocámaras puede ser contraria a la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido hay que valorar si las imágenes a que su escrito se refiere
se encontrarían sometidas a lo dispuesto en la referida Ley Orgánica 15/1999
(LOPD) y para ello es necesario efectuar dos acotaciones previas:

De un lado se plantea el problema de si dichas imágenes pueden ser
consideradas como datos de carácter personal, de conformidad a lo
establecido en LOPD y con carácter general, debe indicarse que los artículos
1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los
ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento de sus datos de carácter
personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica como
?cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables?.

En consecuencia, las imágenes a las que se refieren sólo podrán ser
consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan
la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes, no
encontrándose amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario.

De otro lado, y aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan
datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren
incorporados a un fichero, definido como ?todo conjunto organizado de datos
de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso?, por el artículo 3 b) de la
Ley. Ello supone que en el supuesto en que las imágenes no sean objeto de
una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la
búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada
persona, el archivo en que se contuvieran las cintas de vídeo referidas a
dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley.

En consecuencia, y únicamente bajo el aspecto de lo que es protección de
datos, la utilización de videocámaras a las que se refiere su escrito
estaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD siempre que no pueda
procederse a la identificación de las personas que aparecen en las imágenes
o, en caso de poderse identificar dichas imágenes no hayan sido
incorporadas a un fichero, en los términos definidos. En caso de haberse
hecho efectiva la recogida de las imágenes en un fichero, dicha
circunstancia debería comunicarse a quienes pudieran aparecer en dichas
imágenes, debiendo además el fichero resultante ser inscrito en el Registro
General de Protección de Datos.

Indicarle que la normativa de aplicación con respecto a los sistemas de
vídeo vigilancia esta contenida básicamente en:

· LEY ORGÁNICA 4/1997 de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

· LEY 23/1992 de 30-7-1992 que regula la Seguridad Privada.

· REAL DECRETO 2364/1994 de 9-12-1994, que desarrolla la Ley de SEGURIDAD
PRIVADA.

De la normativa anterior se desprende con carácter general lo siguiente:

1) El objeto de la Ley Orgánica 4/1997 queda regulado en su artículo 1.1
estableciendo que:

?La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares
públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de
contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así
como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados
con la seguridad pública.
Asimismo, esta norma establece específicamente el régimen de garantías de
los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá
de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización,
grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las
videocámaras....?

2) Por otra parte el objeto de la Ley 23/1992 queda regulado en su artículo
1 estableciendo que:

?1. La presente Ley tiene por objeto regula la prestación por personas,
físicas o jurídicas, privadas de servicio de vigilancia y seguridad de
personas o de bienes, que tendrán la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
2. A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades
de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de
seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los
vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que
trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives
privados.
3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con
absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la
presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de
seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de
integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando
abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y
proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios
disponibles.
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación
especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de
sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones
en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de
cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados.....?

3) Entre las actividades que las empresas de seguridad podrán prestar o
desarrollar se prevé en el artículo 5.1.a) la de Vigilancia y protección de
bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

En desarrollo de esta Ley el artículo 120 del Real decreto 2364/1994
establece con carácter exclusivo concretas para los establecimientos u
oficinas de las entidades de crédito y como una medida de seguridad la de
establecer equipos o sistemas de captación y registro.

El referido artículo dispone:

?Artículo 120. Medidas de seguridad concretas.

1. En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se
custodien fondos o valores, deberán ser instalados, en la medida que resulte
necesaria en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en
el artículo 112 de este Reglamento y los criterios que se fijen por el
Ministerio de Justicia e Interior, oyendo a la Comisión Mixta Central de
Seguridad Privada:
a) Equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener
las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la
propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la
posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el
horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata
de los empleados de la entidad.
Los soportes destinados a la grabación de imágenes han de estar protegidos
contra robo, y la entidad de ahorro o de crédito deberá conservar los
soportes con las imágenes grabadas durante quince días al menos desde la
fecha de la grabación, en que estarán exclusivamente a disposición de las
autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a
la comisión de hechos delictivos.
El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes
grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de
los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo
ser inutilizados el contenido de los soportes y las imágenes una vez
transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto
lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes.....?

Finalmente se le señala que si las grabaciones se encuentran incorporadas a
un fichero de datos y se identifica a su titular - entendiendo por fichero
?Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que
fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y
acceso? - le serán de aplicación las disposiciones de esa Ley y de sus
normas de desarrollo.

Le saluda atentamente,

En Madrid, a 1 de febrero de 2006
EL JEFE DEL ÁREA DE ATENCION AL CIUDADANO


Carlos Garrido Falla


La respuesta se ciñe a que las imágenes no permitan identificar al paciente por no estar integrada la grabación con una base de datos que incluya datos que se relacionen con dicha imagen. Y por ende se basa en que las grabaciones reguladas por la ley están destinadas a la protección contra posibles delincuentes, y siempre serán a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las empresas de Seguridad Privada.

Todavía no queda claro si se podría hacer un fichero registrado en la AEPD y por tanto grabar imágenes.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Sobre el uso de video cámaras en ambulancias 
 
Cámaras en las ambulancias para controlar al paciente

Osakidetza instalará una cámara de vídeo en las once ambulancias de enfermería de la red pública para que los médicos puedan seguir en tiempo real lo que ocurre en el vehículo.
Un médico de Osakidetza seguirá en tiempo real lo que ocurre en las dotaciones de enfermería para ayudar en el diagnóstico

Osakidetza instalará una cámara de vídeo en las once ambulancias de enfermería de la red pública para que los médicos que trabajan en los tres Centros de Coordinación de Emergencias de la comunidad autónoma puedan seguir en tiempo real lo que ocurre en el interior de la dotación. El dispositivo electrónico permitirá a los facultativos «mejorar la capacidad de resolución de las enfermeras al ayudarles a resolver los problemas de diagnóstico y prescripción de medicamentos que se les puedan plantear durante el traslado del paciente al centro sanitario», según explicó el coordinador de Emergencias de Álava, Mariano González.
La prueba piloto se está llevando a cabo en una ambulancia de Vitoria, en la que ya se ha colocado una videocámara para hacer un seguimiento de los pacientes atendidos. El sistema de vigilancia, encargado a una empresa de ingeniería, se instalará en el resto de las dotaciones en los próximos meses. Las ambulancias con personal de enfermería realizaron un total de 8.528 servicios el año pasado, un 38,57% más que el ejercicio anterior, según los datos facilitados ayer por el director de Osakidetza, Julián Pérez Gil. El Servicio Vasco de Salud no descarta colocar cámaras en el interior de las dotaciones de soporte vital básico, las dotaciones que atienden la mayor parte de los traslados y cuyo equipo sanitario está formado por dos auxiliares. Sólo en 2009 realizaron 124.040 desplazamientos.
El sistema de videocámara es sencillo, aunque ha resultado «complicado» de llevar a la práctica. «Tanto la imagen como el sonido de la cabina asistencial llegan al centro coordinador, desde donde el médico apoya a la enfermera y señala la instauración de tratamientos sin necesidad de esperar a llegar al centro de destino. Se trata básicamente de potenciar la capacidad de resolución del recurso, según precisó Mariano González.
El servicio de Emergencias de Osakidetza atendió el año pasado un total de 313.956 incidentes -3,54% más que el ejercicio anterior- y resolvió 70.947 consultas por teléfono. Las diez ambulancias con soporte vital avanzado atendieron y respondieron a 18.614 casos el pasado año.
http://www.diariovasco.com/v/201005...r-20100511.html

http://www.semescyl.org/node/5095
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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