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Sobre el uso del ratón o "Arrowstick"
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Mensaje Sobre el uso del ratón o "Arrowstick" 
 
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En vista de la proliferación de estos sistemas de seguridad, cabe recordar a los conductores de unidades de urgencias que los lleven instalados que no deben usarlos mientras circulan, sino que son elementos señalizadores para ser usados en el lugar de asistencia. Aunque no es lo habitual, podrían ser denunciados por la policía local o guardia civil por usarlos en circulación.

Ya que el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo nos dice en su ANEXO XI que:

V-1 VEHíCULO PRIORITARIO

1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.

3. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

Opcionalmente, podrá instalarse en la parte más retrasada del plano superior del vehículo un dispositivo luminoso de las mismas características que el instalado en la parte delantera, en aquellos vehículos en los que por su configuración, éste no sea visible por la parte posterior.

Los vehículos de policía podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.

4. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritas en otros vehículos distintos de aquéllos para los cuales se reserva de modo exclusivo, cuya necesidad se acreditará, ante cualquier Jefatura de Tráfico, previa presentación, salvo en el caso de las ambulancias y de vehículos pertenecientes a parques oficiales de Ministerios Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos, a través de la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.

Se exceptúan de dichos trámites los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, en los que se instalen aparatos de señalización como los descritos, cuyos Organismos cuidarán del cumplimiento de las condiciones técnicas que para dichos aparatos se establecen.

http://noticias.juridicas.com/base_....t5.html#anexo1

Es decir, que la legislación vigente obliga a que las luces de la parte trasera sean las mismas que las de la delantera, de modo que no se puede considerar el "ratón" parte de las señales luminosas de la unidad, sea ambulancia o camión de bomberos o protección civil, sino un elemento señalizador ya que también nos dice la norma que para señalizar un accidente se deben usar los medios óptimos que estén a nuestro alcance, de modo que en caso de pararnos a atender un accidente, usaremos el "ratón" para indicar a los conductores por qué lado queremos que nos rebasen mientras trabajamos con seguridad por el lado contrario.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Sobre el uso del ratón o "Arrowstick" 
 
Añado que según la instrucción de la Dirección General de Tráfico 07/V-73 se podrá usar, además de cuando estemos parados para señalizar el obstáculo o accidente, cuando circulemos a menos de 40 km/h.

http://www.dameroazul.com/documents/Instruccion_7-V-73Se_V-2.pdf
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Sobre El Uso Del Ratón O "Arrowstick" 
 
Si pues... si se pusiesen a poner multas por esto... creo que no habría conductor de ambulancia que se libre... ni uno jajaja
 



 
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Mensaje Re: Sobre el uso del ratón o "Arrowstick" 
 
Ayer hubo un interesante debate a través de la cuenta de Twitter en el que se indicaba que había errores en este artículo, en el momento de escribirlo no era así, pero las normas cambian, actualizo algunos términos con normas que están vigentes a día de hoy (25 de mayo de 2012):

Citar:
Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.

Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

Podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen
. http://noticias.juridicas.com/base_...990.t2.html#a25 (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)

Citar:
Artículo 67. Vehículos prioritarios.

1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).

2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
http://noticias.juridicas.com/base_...003.t2.html#a67 (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.)

Citar:
Artículo 173. Objeto, significado y clases.

1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.

2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:

V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares.

Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.(...)
http://noticias.juridicas.com/base_...03.t5.html#a173 (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.)

Es decir, que la señal V-1 implica llevar luces de emergencias instaladas (para ir en servicio urgente han de usarse las luces y las señales acústicas salvo que las condiciones del tráfico permitan ir sólo con luces). Lo que diferencia a los coches de policía es la señal V-3 (las bandas de retroreflexión y rotulación específica).

Citar:
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.

4.1 Retrorreflexión y color.

Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo específicados que se denominarán de NIVEL 2.

Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (a) y de iluminación o entrada (b) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R´, y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo11 (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.)
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Sobre el uso del ratón o "Arrowstick" 
 
Y las señales son, en base a la redacción según Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Citar:
V-1 VEHíCULO PRIORITARIO

1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.

2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.

Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.

En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.

En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas.

5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.


Y la V-2 (el ratón):

Citar:
V-2 VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA

1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares.

Podrá utilizar esta señal todo vehículo que, por causa de avería o accidente, se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el párrafo primero.

En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características:

Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo.

La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m²; en la parte trasera, de 0,32 m²; y en los laterales, de 0,16 m².


Citar:
V-3 VEHÍCULO DE POLICÍA

1. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

2. Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

3. Además de la señal descrita en el número anterior, podrá llevar:

Al menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas:(...)


Las tres citas extraídas de http://noticias.juridicas.com/base_...t4.html#anexo12 (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.)

Resumiendo, que no encuentro ningún error en la explicación original del artículo y sigue tan vigente como cuando lo escribí, salvo que se me haya pasado algo por alto.
 




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