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Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos
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Mensaje Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
Hola!

Necesito una información de forma urgente sobre el traslado de enfermos psíquicos en ambulancia. Os explico:

Tengo un hermano Oligofrénico (con una minusvalía del 94%) que vive en una residencia de la CAM. Yo soy su tutor legal.

Hace unos días, a mi hermano le tuvieron que trasladar a un centro hospitalario por una urgencia médica. El traslado se realizo en una ambulancia básica (conductor+técnico de emergencia).

Cuando la ambulancia llego a la residencia, el responsable de la misma, pidió un acompañante para mi hermano, puesto que dada su enfermedad y su minusvalía, ante la ley es "un menor", pero dicho acompañamiento le fue negado aduciendo normas internas. Aunque el responsable, lo solcito de nuevo y nuevamente se lo negaron y ante el estado de mi hermano y dada la situación del mismo, lo recogió y realizo el traslado al hospital, donde ya estaba yo esperando, pues me habían avisado de la residencia, aunque yo creía que me iba a encontrar con un acompañante con mi hermano, cuando no fue así.

El responsable de la ambulancia me comento lo sucedido y que había una ley o un decreto o... que obligaba a que en residencias y centros parecidos, cuando se les llamase para trasladar a un enfermo a un centro hospitalario por una urgencia medica, siempre tenia que acompañarles un trabajador del mismo pues el hecho de no acompañar al paciente constituya un delito o una falta ¡no lo se!

Mi intención es denunciar al centro por la situación antes mencionada y tras "sumergirme" varios días en internet intentando encontrar el decreto, o la ley o lo que sea donde lo diga, la búsqueda ha sido nula..... ¿Alguien me podría echar una mano en este aspecto? ¿Donde puedo encontrar dicha ley o decreto o...?

Desde estas líneas agradecer al responsable de la ambulancia su determinación, porque con ella, sin duda salvo la vida de mi hermano.

A todos vuestro trabajo y dedicación.

Gracias.
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
Yo los traslados que he realizado desde una Residencia a un Hospital, siempre han idos acompañados o bien por un familiar, o bien por un trabajador del Centro.

Seria interesante que nos dijeras varias cosas:

1.- La residencia es particular o publica, si es asi, si pertenece al Ayto. o la Comunidad.

2.- La Ambulancia era del SUMMA o particular.

A nivel Juridico existe una Ley especifica para el tema de menores:

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Juridica del Menor, de modificación parcial del Codigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01225-01238.pdf

A nivel de la intervencion, yo entiendo lo siguiente, por si te puede servir de orientacion:

a) La Residencia es responsable del paciente, pues por decirlo de alguna forma esta en "deposito" por sus Tutores Legales, haciendose cargo de su custodia y cuidados.

b) Al tratarse de un menor o de una persona incapacitada legalmente, hace falta que durante el traslado vaya acompañada por un Tutor o Responsable, entiendase como tal a un Familiar o en su ausencia un Trabajador de la Residencia por delegacion de la misma.

Es el mismo caso que si un niño se accidenta en un Colegio y es necesario trasladarle al Hospital, en ese caso "siempre" ira acompañado de un Profesor hasta su entrega a los Padres o Tutores Legales.

Tecnicamente el no hacerlo asi se llama "situacion de desamparo", pues si Tu como Tutor Legal has delegado en la Residencia su custodia y cuidados, durante el traslado ha habido una dejacion de funciones por parte de la residencia. Ten en cuenta que el personal de la ambulanica solo se encarga del traslado, pero en ningun caso de la custodia legal del mismo.

No obstante te recomiendo poner el caso en manos de un abogado.

Si la Residencia es de la Comunidad o del Ayuntamiento, podras poner la correspondiente relcamacion.

Si es privada, metele mano a traves de un abogado.
 




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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
exmon escribió: [Ver mensaje]
Yo los traslados que he realizado desde una Residencia a un Hospital, siempre han idos acompañados o bien por un familiar, o bien por un trabajador del Centro...........




Te respondo a tus dudas:
-La ambulancia pertenece al 061
-La residencia pertenece a la Comunidad Autonoma de Madrid

Mirare ahora mismo el enlace que me has dejado, para ver donde pone lo del acompañamiento.

Gracias por la contestacion.
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
exmon escribió: [Ver mensaje]
Yo los traslados que he realizado desde una Residencia a un Hospital, siempre han idos acompañados o bien por un familiar, o bien por un trabajador del Centro.(...)

A nivel de la intervencion, yo entiendo lo siguiente, por si te puede servir de orientacion:

a) La Residencia es responsable del paciente, pues por decirlo de alguna forma esta en "deposito" por sus Tutores Legales, haciendose cargo de su custodia y cuidados.

b) Al tratarse de un menor o de una persona incapacitada legalmente, hace falta que durante el traslado vaya acompañada por un Tutor o Responsable, entiendase como tal a un Familiar o en su ausencia un Trabajador de la Residencia por delegacion de la misma.

Es el mismo caso que si un niño se accidenta en un Colegio y es necesario trasladarle al Hospital, en ese caso "siempre" ira acompañado de un Profesor hasta su entrega a los Padres o Tutores Legales.

Tecnicamente el no hacerlo asi se llama "situacion de desamparo", pues si Tu como Tutor Legal has delegado en la Residencia su custodia y cuidados, durante el traslado ha habido una dejacion de funciones por parte de la residencia. Ten en cuenta que el personal de la ambulanica solo se encarga del traslado, pero en ningun caso de la custodia legal del mismo.


En el enlace que me has dejado no hay disposicion alguna sobre el tema de acompañamientos en traslados de ambulancia a discapacitados mentales o en su lugar menores.
Entiendo como tu y de igual modo lo que se deberia hacer en una intervencion de este tipo, pero la Residencia dio orden que no hubiera acompañamiento por norma interna del centro.
Y es justo eso lo que necesito: por ejemplo un protocolo de transporte sanitario donde se diga que una persona incapacitada legalmente debera ser acompañado por un trabajador del centro, o n decreto, o una ley.... dentro del marco de la Comunidad Autonoma de Madrid o en su lugar para toda España.

Gracias.

Saludos
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
No termino de ver que por trasladarlo sin un acompañante DEL CENTRO EMISOR el paciente quede en desamparo. Durante el traslado está tutelado y protegido por los profesionales de la ambulancia ¿o es que somos espantapájaros?

La situación es similar a que vaya a atender un accidente de tráfico de un ciclomotor y te lleves a un niño de 14 años, sea el que conducía o un atropellado. Si en el lugar los policías que están no pueden acompañarte por cualquier motivo, no vas a demorar el traslado, porque el menor no está solo, está con los profesionales de la ambulancia. Especialmente si ya han avisado a un familiar que le esperará en el centro sanitario ¿para qué queremos un acompañante durante el traslado?.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
A ver, yo veo claro el asunto, aunque solo sea mi opinión personal y por lo tanto puedo estar equivocado. Aquí simplemente existe un "relevo" de responsabilidad en los cuidados del paciente, el familiar lo deja en custodia de la residencia, al enfermar y solicitar al centro coordinador el traslado, el personal de la residencia lo deja en custodia del técnico en emergencias de la unidad, puesto que como he podido leer va conductor y técnico. Para que creemos que estamos luchando día a día por ser técnicos en emergencia sanitaria, ¿por un titulito que tengamos colgado orgullosamente en nuestro cuarto? o para ser profesionales de verdad, con todo lo que conlleva que es saber que hacer cuando nos encontramos con un paciente con un problema, intentar resolverlo o trasladarlo de forma segura a un centro útil (en groso modo).

El título que tenemos o estamos luchando para tener es el de Técnico en Emergencias Sanitarias, no el de observador de paisajes en la cabina de la ambulancia, la responsabilidad del traslado del paciente es del personal de la ambulancia, sea el profesional que sea, medico, due o tes. Por lo tanto creo que la razón la lleva la residencia. Caso distinto es que hubiesen mandado una ambulancia con un conductor solo, entonces si debe alguien de acompañar el paciente.
 



 
Última edición por yyoquesecual el Sáb 21 Ene, 2012 16:54; editado 1 vez 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
A ver... estoy con vosotros en el tema de los traslados desde la via publica, pues en estos casos se suele poner en conocimiento de alguna autoridad policial.

Quizas la palabra "desamaparo" no es la mas correcta, tampoco a nivel de una Ley tiene que venir definido temas tan puntuales y especificos como el de traslado sanitario.

Pero me remito al ejemplo del Colegio o al de una excursion de fin de curso, en que el en caso de ser necesario un traslado sanitario debe ir acompañado.

A nivel de procedimientos es dificil encontrar bibliografia al respecto, pero creo recordar que en el Manual de Procedimientos del SAMUR viene algo, pero claro es una normativa interna de ellos.

Al ser de la Comunidad de Madrid, si consideras que ha sido vulnerado algun derecho, puedes presentar una reclamacion a traves de cualquier Registro, pues entiendo tambien que el personal del SUMMA no incurrio en ninguna mala praxis.

jejeje... al final va resultar que una mala expresion os anima a escribir, sera cuestion de hacerlo de vez en cuando.

Un saludo
 




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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
emergencias112 escribió: [Ver mensaje]
No termino de ver que por trasladarlo sin un acompañante DEL CENTRO EMISOR el paciente quede en desamparo. Durante el traslado está tutelado y protegido por los profesionales de la ambulancia ¿o es que somos espantapájaros?


No ni mucho menos los trabajadores que van dentro de la ambulancia son espantapájaros (no saquemos las cosas de quicio)
Como ya dije anteriormente les doy las gracias por haber “aceptado” el traslado de mi hermano.
Respondiéndole a Vd., durante el traslado, mi hermano si estaba protegido por dichos trabajadores pero no Guardado por los mismos porque el centro es quien tiene la Guarda que no la Tutrela (que la tengo yo) ¿o es que la Guarda es una tarjeta que pasa de una mano a otra? No confundamos los términos, no ya por mi si no por futuros usuarios del foro.

emergencias112 escribió: [Ver mensaje]
La situación es similar a que vaya a atender un accidente de tráfico de un ciclomotor y te lleves a un niño de 14 años, sea el que conducía o un atropellado. Si en el lugar los policías que están no pueden acompañarte por cualquier motivo, no vas a demorar el traslado, porque el menor no está solo, está con los profesionales de la ambulancia. Especialmente si ya han avisado a un familiar que le esperará en el centro sanitario ¿para qué queremos un acompañante durante el traslado?.


La situación no es parecida en ningún caso Mi hermano estaba en una residencia donde tienen su Guarda Legal (que no Tutela). Mi hermano no tuvo un accidente ni fue encontrado en la calle. Además, es que se que existe un protocolo de actuación antes estas situaciones, donde el no acompañamiento es un acto ilegal, pues la guarda del paciente (mi hermano) SI QUEDA DESAMPARADA.
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
exmon escribió: [Ver mensaje]
(...)

Pero me remito al ejemplo del Colegio o al de una excursion de fin de curso, en que el en caso de ser necesario un traslado sanitario debe ir acompañado.
(...)


¿Por qué? Una cosa es la responsabilidad que tenga ese profesor, que puede cumplirla cogiendo su coche y yendo al centro al que se dirija la ambulancia, NO TIENE POR QUÉ IR EN LA AMBULANCIA. El responsable del paciente, menor, mayor, ebrio, demente o perfectamente consciente y orientado, es del personal sanitario que se ha desplazado en la ambulancia.

Sigo sin ver el motivo por el que se hace necesario, y encima se pueden exigir responsabilidades, que alguien ajeno al equipo asistencial de la unidad acompañe al paciente, QUE NO VA A QUEDAR DESASISTIDO DE NINGUNA DE LAS MANERAS.

Otra cosa sería un código ictus, que precisa un consentimiento informado en un marco temporal determinado, y es absurdo llevar al paciente dentro de ese tiempo, y que el que puede firmar la aceptación del tratamiento vaya en un medio no urgente y tarde 3 horas en llegar, pero eso es otro caso muy concreto.

Que alguien me explique y convenza de que en el caso que relata esta persona, el paciente ha quedado desamparado (de cualquier forma).
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
yyoquesecual escribió: [Ver mensaje]
A ver, yo veo claro el asunto, aunque solo sea mi opinión personal y por lo tanto puedo estar equivocado. Aquí simplemente existe un "relevo" de responsabilidad en los cuidados del paciente, el familiar lo deja en custodia de la residencia, al enfermar y solicitar al centro coordinador el traslado, el personal de la residencia lo deja en custodia del técnico en emergencias de la unidad, puesto que como he podido leer va conductor y técnico.


Siento decirle que se equivoca (aunque sea su opinión personal) No puede existir un “relevo” porque esta figura que no existe judicialmente. El familiar (yo) no lo dejo en custodia, sino que acepto que el centro tenga su Guarda; el paciente al enfermar y por sus condiciones de Discapacitado Legal no puedes ser dejado en custodia en manos de nadie, hecho por el cual ha de ser acompañado por personal del centro

yyoquesecual escribió: [Ver mensaje]
Para que creemos que estamos luchando día a día por ser técnicos en emergencia sanitaria, ¿por un titulito que tengamos colgado orgullosamente en nuestro cuarto? o para ser profesionales de verdad, con todo lo que conlleva que es saber que hacer cuando nos encontramos con un paciente con un problema, intentar resolverlo o trasladarlo de forma segura a un centro útil (en groso modo).


Aquí le doy toda la razón y vuelvo a repetir que gracias a la determinación del responsable de la ambulancia y su aceptación de realizar el traslado de mi hermano (sin acompañante aunque lo solicito mínimo 2 veces)  aun puedo seguir disfrutando de mi hermano. Lo del titulo creo que no viene al caso.

yyoquesecual escribió: [Ver mensaje]
El título que tenemos o estamos luchando para tener es el de Técnico en Emergencias Sanitarias, no el de observador de paisajes en la cabina de la ambulancia, la responsabilidad del traslado del paciente es del personal de la ambulancia, sea el profesional que sea, medico, due o tes. Por lo tanto creo que la razón la lleva la residencia. Caso distinto es que hubiesen mandado una ambulancia con un conductor solo, entonces si debe alguien de acompañar el paciente.


A ver… repito: el centro tiene la Guarda de mi hermano que no la Tutela del mismo. ¿Es la Guarda es una tarjeta que pasa de una mano a otra? El centro, sabia que tenia que enviar un acompañante, pero por la hora que era (mas de las 18:00) se negó dicho acompañamiento por que lo tenia que hacer alguien del turno de tarde y siendo la hora que era a nadie le interesaba hacerlo puesto que terminaban su turno a las 20:00…. ¡esto es un delito! ¿Y si por un casual yo estoy en un viaje de negocios fuera de España? ¿Cuál hubiera sido el final de esta historia? Pónganse en mi piel y comprenderán la indignación que tengo en este momento, pues han tratado a mi hermano como un “paquete” pisoteando sus derechos, otorgados por un Juez.
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
exmon escribió: [Ver mensaje]
A ver... estoy con vosotros en el tema de los traslados desde la via publica, pues en estos casos se suele poner en conocimiento de alguna autoridad policial.
Quizas la palabra "desamaparo" no es la mas correcta, tampoco a nivel de una Ley tiene que venir definido temas tan puntuales y especificos como el de traslado sanitario.
Pero me remito al ejemplo del Colegio o al de una excursion de fin de curso, en que el en caso de ser necesario un traslado sanitario debe ir acompañado.
A nivel de procedimientos es dificil encontrar bibliografia al respecto, pero creo recordar que en el Manual de Procedimientos del SAMUR viene algo, pero claro es una normativa interna de ellos.
Al ser de la Comunidad de Madrid, si consideras que ha sido vulnerado algun derecho, puedes presentar una reclamacion a traves de cualquier Registro, pues entiendo tambien que el personal del SUMMA no incurrio en ninguna mala praxis.
jejeje... al final va resultar que una mala expresion os anima a escribir, sera cuestion de hacerlo de vez en cuando.
Un saludo


Afortunadamente, empiezo a ver el final del túnel, aunque aun no he obtenido lo que busco. Si he encontrado una circular del SESCAM, donde se cita la figura del acompañamiento (ultima hoja del documento).
Creo que el parte de la ambulancia que intervino es parecido, al que aquí muestro. Estoy a la espera de una respuesta por el Departamento de Atención al Paciente de Urgencias de la CAM.
Y si, es completamente diferente una intervención en la vía pública que un traslado desde un centro.
Y mi intención no es denunciar al personal del SUMMA (061) sino reponer judicialmente el derecho que mi hermano tiene a ser acompañado por un trabajador (cuidador) del centro cuado tenga que ser trasladado en una ambulancia.

Dejo el enlace de la circular del SESCAM: http://sescam.jccm.es/web1/profesio...xo1_c_03_05.doc
 



 
Última edición por alberto_madrid el Sáb 21 Ene, 2012 23:21; editado 2 veces 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
alberto_madrid escribió: [Ver mensaje]
emergencias112 escribió: [Ver mensaje]
No termino de ver que por trasladarlo sin un acompañante DEL CENTRO EMISOR el paciente quede en desamparo. Durante el traslado está tutelado y protegido por los profesionales de la ambulancia ¿o es que somos espantapájaros?


No ni mucho menos los trabajadores que van dentro de la ambulancia son espantapájaros (no saquemos las cosas de quicio)
Como ya dije anteriormente les doy las gracias por haber “aceptado” el traslado de mi hermano.
Respondiéndole a Vd., durante el traslado, mi hermano si estaba protegido por dichos trabajadores pero no Guardado por los mismos porque el centro es quien tiene la Guarda que no la Tutrela (que la tengo yo) ¿o es que la Guarda es una tarjeta que pasa de una mano a otra? No confundamos los términos, no ya por mi si no por futuros usuarios del foro.

emergencias112 escribió: [Ver mensaje]
La situación es similar a que vaya a atender un accidente de tráfico de un ciclomotor y te lleves a un niño de 14 años, sea el que conducía o un atropellado. Si en el lugar los policías que están no pueden acompañarte por cualquier motivo, no vas a demorar el traslado, porque el menor no está solo, está con los profesionales de la ambulancia. Especialmente si ya han avisado a un familiar que le esperará en el centro sanitario ¿para qué queremos un acompañante durante el traslado?.


La situación no es parecida en ningún caso Mi hermano estaba en una residencia donde tienen su Guarda Legal (que no Tutela). Mi hermano no tuvo un accidente ni fue encontrado en la calle. Además, es que se que existe un protocolo de actuación antes estas situaciones, donde el no acompañamiento es un acto ilegal, pues la guarda del paciente (mi hermano) SI QUEDA DESAMPARADA.


Mire, en este caso le cito la normativa respecto a menores, y a falta de tiempo para buscar ahora el caso concreto de una persona con discapacidad psíquica declarada legalmente, he de pensar que vale la analogía:
Citar:

2. DESAMPARO.

Criterios para apreciar la situación de desprotección social. Auto de 3 enero 2002 (AP Vizcaya, Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez)

La LO 1/1996, de 15 de eenero, sobre protección jurídica del menor, emplea el término amplio de situación de desprotección social del menor para referirse a todas aquellas situaciones que perjudiquen su desarrollo personal o social. No todas las situaciones de desprotección social tienen la misma gravedad. La LO 1/1996 introduce la distinción entre:

1. Situaciones de riesgo (art. 17) que son aquellas de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, sin que requieran la asunción de la tutela por ministerio de la ley, y

2. Situación de desamparo (art. 18) que aparece definida en el art. 172.1 del Código Civil (CC) como la que se produce de hecho “a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

En ambos casos la administración competente tiene la obligación de actuar. No obstante, sólo la situación más grave, la de desamparo, dará lugar a la asunción de la tutela por ministerio de la Ley. En el caso de existencia de una situación de riesgo, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que asisten al menor y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra Y a promover los factores de protección del menor y su familia. En el supuesto de que se constate una situación de desamparo, por ministerio de la ley quedará constituida de forma automática la tutela sobre el menor, debiendo la administración competente adoptar de forma inmediata las medidas oportunas (arts. 18 LO 1/1996 y 172.1 CC).

La definición legal de la situación de desamparo contempla dos aspectos: 1º Una omisión o ejercicio inadecuado por parte de los padres o tutores de sus deberes de protección, y 2º Un resultado: que el menor quede privado de la necesaria asistencia moral material.

El análisis de ambos puntos se realiza de forma absolutamente objetiva, de suerte que siempre que nos encontremos ante un menor privado de la necesaria asistencia moral o material se presumirá que existe una omisión o ejercicio inadecuado de los deberes de protección, y resultará indiferente si esa omisión o ejercicio inadecuado es imputable a los padres o tutores o a circunstancias de hecho que lo impidan, ya que la ley expresamente prevé que existirá desamparo aunque el cumplimiento de los deberes por parte de padres o tutores sea imposible.

En este sentido se pronuncia el TC, Sala 1ª, Sentencia de 25 junio 1992. Por tanto, existirá situación de desamparo y se presumirá en todo caso incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, siempre que nos encontremos con un menor privado de la necesaria asistencia moral o material. Debiendo tenerse muy en cuenta a la hora de interpretar el art . 172 CC, tal y como destaca la AP de Sevilla en la sentencia de 23 noviembre 1999, la referencia que en el precepto se hace al modo de hecho en que se produce la situación de desamparo, lo que obliga a una constatación del estado del menor, es decir, el lado pasivo de la relación guardador-guardado, pues de lo que se trata, a la hora de determinar si existe o no situación legal de desamparo, es de comprobar la situación real y actual del menor al momento de intervención de la Administración, verificando si aquél tiene cubiertos o no los bienes materiales y morales fundamentales exigidos por la Ley, cualquiera que sea quien se los proporcione, porque el precepto no trata de regular y sancionar el ejercicio de deberes inherentes a la patria potestad, ni siquiera los inherentes a la guarda del menor, sino la situación en que se encuentra éste.

Ahora bién, y para finalizar hay que concluir en que no cabe medida tan drástica –el desamparo- cuando el menor sólo se encuentra en situación social o familiar de riesgo y se presenta con buen estado de salud, acudiendo regularmente al colegio. En estos casos, si primordial y preferente es el interés del menor, es preciso destacar la extraordinaria importancia que revisten los otros derechos e intereses en juego, es decir, los de los padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en esa situación de (SSTC 143/1990 y 298/1993). En consecuencia, procederá la intervención de los servicios sociales prestando todo el apoyo que sea posible a la familia al objeto de garantizar en todo caso los derechos que asisten a la menor.


José Francisco López García, Jurista. Técnico de la Administración Local. (http://www.derecho.com/articulos/2002/06/15/incapacitaci-n-desamparo-y-privaci-n-de-la-patria-potestad-apuntes-para-profesionales-de-la-acci-n-social/) Si bien desde la publicación de este texto puede haberse dado alguna sentencia del TC que modifique todo o parte, pero el resumen sigue siendo válido. Su familiar no queda desamparado mientras los poderes públicos cuiden de él, por el mero hecho de que en una unidad concreta no se permitan acompañantes. Como no quedaría desamparado si entre en quirófano porque están cuidando de él los profesionales adecuados. La cuestión es que se solicita un recurso externo (ambulancia de urgencias), que tiene sus normas. Yo trabajo en un recurso de Soporte Vital Avanzado que, por norma y sentido común, no lleva acompañantes. Precisamente porque si el paciente va con nosotros se presupone gravedad, y en caso de emergencia no estamos para atender al paciente y al acompañante, que nunca se sabe cómo va a reaccionar en una situación de estrés. Hay excepciones, pero no vienen al caso.

Sobre lo de los espantapájaros, no me refería a usted, no saco nada de quicio, no tema ni se enfade era precisamente por los compañeros (y amigos sin embargo), que parece mentira que sean los primeros en olvidar que hay profesionales atendiendo a ese paciente.

De todos modos, si usted estima que se han vulnerado los derechos de su hermano, no dude en reclamar. Yo no veo que haya falta alguna, pero la decisión final no es mía.

Saludos cordiales.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
Hola Alberto,
La circular que facilitas del SESCAM habla sobre la Red de Transporte Programado y no de la Red de Urgencias.
Lo que comentas que le pasó a tu hermano es urgencia, por tanto,
A) SESCAM, aunque puede servir como orientación, no deja de pertenecer a CLM, por lo que algo que existe en CLM no tiene por qué existir en la CAM y viceversa.
B) Si es un protocolo de la RTP, no afecta en absoluto a la RTU, por tanto... me parece que con eso poco se puede hacer.
 




____________
Pedro Manuel Serrano
Técnico de Emergencias Sanitarias




Antes de mandarme tu CV por email, http://bit.ly/tD7pPE
No contesto a envíos de CVs.
B.P.N.
 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
emergencias112 escribió: [Ver mensaje]
Que alguien me explique y convenza de que en el caso que relata esta persona, el paciente ha quedado desamparado (de cualquier forma).


A mi hermano el derecho (otorgado por vía judicial, recordemos que es un Discapacitado Legal con una minusvalía del 94%)  a ser acompañado por un trabajador del centro (Cuidador) le fue negado, porque el Centro tiene su Guarda Legal.

Esto quiere decir que el centro tiene la obligación de tenerle “guardado” 24 horas al día, este donde este ¿le queda claro el hecho de que mi hermano ha quedado en situación de desamparo legal?
 



 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
Vale, error de bulto mío porque parto de una premisa errónea. Usted no se queja de la ambulancia, sino de que el personal de la residencia escurrió el bulto bajo su punto de vista porque no envió a alguien al hospital. Acabáramos, eso es muy diferente.

No creo que pueda haber delito o falta en cuanto a que no lo "abandonan", sino que permiten que lo traslade un recurso público de urgencias, pero habría que estudiarlo más a fondo, le sugiero que recurra a un abogado, porque además podría entrar normativa autonómica.

Saludos cordiales y disculpas por la confusión.

Recomiendo la lectura de este artículo doctrinal al respecto: http://noticias.juridicas.com/artic...2511021145.html
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
pemase escribió: [Ver mensaje]
Hola Alberto,
La circular que facilitas del SESCAM habla sobre la Red de Transporte Programado y no de la Red de Urgencias.
Lo que comentas que le pasó a tu hermano es urgencia, por tanto,
A) SESCAM, aunque puede servir como orientación, no deja de pertenecer a CLM.
B) Si es un protocolo de la RTP, no afecta en absoluto a la RTU, por tanto... me parece que con eso poco se puede hacer.


Hola de nuevo!!

Pues todo esto viene, porqe el responsable de la ambulancia que le traslado me puso en aviso y me dijo la ilegalidad que se estaba produciendo sobre mi hermano al no tener acompañamiento.
En otras ocasiones si ha habido ese acompañamiento (siendo RTU) pero la hora era otra: por ejemplo, las 09:00 con el turno de mañana cuya salida del trabajo son las 15:00 (mas o menos)
Tras comunicarme el responsable de la ambulancia lo sucedido, y como estaba en el hospital, tambien se lo pregunte a otros responsables de ambulancias y todos me dijeron que si, debe haber acompañmiento sea RTU o RTP, por el hecho de la figura legal de la Guarda, que tiene el centro sobre mi hermnano. Si no cabe en la ambulancia por el hecho que sea, se determina llamar a la Policia o Guardia Civil, para que dicho trabajador (que en ese momento es el centro y quien tiene la Guarda) sea traslaladado hacia donde lleven a mi hermano hasta que me sea entregado a mi (que legalmente soy quien tengo la Tutela)
 



 
Última edición por alberto_madrid el Sáb 21 Ene, 2012 23:38; editado 1 vez 
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Mensaje Re: Traslado En Ambulancias De Discapacitados Psiquicos 
 
Lo raro es que siendo un centro de esas características no tengan previsto un medio para trasladar a un miembro del centro en estos casos (aunque sea su propio vehículo). Según la normativa vigente usted puede acudir al juzgado de primera instancia a informar de este hecho, si no lo ha hecho de oficio el personal del servicio de emergencias.
 




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Juan Luis de Castellví Guimerá
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